Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de Enero de Dos Mil Ocho (2008).-

197º y 148º.-

SOLICITANTE: DIAZ LEONARDO.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº 05-2023.-

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano DIAZ LEONARDO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la ciudadana ADRICE R.F., abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 75.585, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que nació el 23 de Mayo de 1981, en la Maternidad “C.P.” de la ciudad de Caracas;

  2. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;

  3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó los siguientes recaudos:

    • Tarjeta de Nacimiento del Servicio Autónomo Maternidad C.P..

    • C.d.N. presentación expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.

    • C.d.N. presentación expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan.

    • Copia Simple de la Cedulad de identidad la ciudadana: Y.D..

    • Constancia de peritaje dactiloscópico.

    En fecha 07 de Junio de 2005, se admitió presente la solicitud, se libró Edicto, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se Ofició a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y al Registro Civil.

    En fecha 01 de Julio de 2005, compareció el ciudadano M.A.A., alguacil titular de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 18 de Julio de 2005, compareció la fiscal solicitando a la Juez librar nuevo Edicto.

    En fecha 27 de Julio de 2005, este Tribunal libro nuevo Edicto.

    En fecha 02 de Febrero de 2007, compareció el solicitante consignando el Edicto, publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 25 de Enero de 2007.

    En fecha 06 de Marzo de 2007, compareció el solicitante y Consigno Escrito de Prueba.

    En Fecha 14 de Marzo de 2007, este tribunal no admitió el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante y ordeno oficiar a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

    En fecha 19 de Marzo de 2007, este tribunal insto a las ciudadanas: YUSLAY M.B.G. y M.M.P.D., para que rindieran las declaraciones respectivas.

    En fecha 28 de Marzo de 2007, comparecieron las ciudadanas antes mencionadas y rindieron sus testimonios sobre la presente causa.

    En fecha 14 de Junio de 2007, este tribunal recibió resultas de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

    En fecha 03 de Julio de 2007, este tribunal insto a la ciudadana DIAZ YOLANDA, progenitora del solicitante, a los fines de que rinda su declaración.

    En fecha 08 de Agosto de 2007, compareció la ciudadana la progenitora del solicitante y rindió su testimonio.

    En fecha 09 de Octubre de 2007, este tribunal ordeno librar oficio dirigido al Director de los Servicios de la Maternidad “C.P.”.

    En fecha 08 de Noviembre de 2007, este tribunal recibió resultas del Director de la Maternidad “concepción Palacios”.

    En fecha 26 de Noviembre de 2007, este tribunal recibió Copias Certificadas de la tarjeta de nacimiento del ciudadano: L.D..

    Para decidir el Tribunal observa:

  4. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, en la que se lee que no se encuentra acta que corresponde a L.D. hijo de Y.D.;

  5. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la que se lee que no aparece registrada la partida Nacimiento de L.D.;

  6. Comunicación Nº 183 de fecha 20 de Abril de 2007, en la cual se lee que las impresiones digitales de la ciudadana Y.D., coinciden en todos sus puntos característicos;

  7. Copia de la Tarjeta de Nacimiento de L.D.;

  8. Certificado de Nacimiento expedido por la Maternidad C.P.;

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por el ciudadano L.D..

    Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por L.D., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Enero de 2008. Años: 197º y 148º.-

    LA JUEZ TITULAR,

    DRA. A.M.C.D.M..-

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la Una de la tarde (1: 00 p.m.).-

    LA SECRETARIA,

    EXP. Nº: 05-2023.-

    AMCdeM/LV/Yenny.-

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