Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1

Guanare, 20 de Octubre de 2009

Años: 199° y 150°

Causa Nº 1E-886-05.

Juez: ABG. C.Z.V.L.

Secretario: ABG. ELKER TORRES.

Penado(a): MONTOYA J.V..

Defensa: ABOG, O.R. DEFENSORA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA (E )

Representación Fiscal ABG. L.G. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: A.J.L. y A.R.P..

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y OTROS.

Decisión INTERLOCUTORIA: PERMISO EXTRAORDINARIO

Visto escrito presentado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dr. E.H.”, de Valencia presidido por los Abg.: O.T.V. (Directora), Abg. M.A.R., Lic. Olimar Ortunio, Lic. Sonia Márquez Briceño y Abg. B.G.S. (Delegados de Prueba), respectivamente, T.S.U., D.V., T.S.U. P.D. (Coordinadores de Actividades Complementarias), Sr. R.R. (Custodia Asistencial) y la ciudadana H.N. (Secretaria), mediante la cual solicita se conceda al penado MONTOYA JOSÈ VIDAL, identificado con cédula Nº 8.768.532, “Permiso de Supervisión Especial que le permita pernoctar en el Barrio Punta Brava, Casa Nº B-21, frente a la Autopista, Puerto Cabello Estado Carabobo, conforme al Art. 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios”, este Tribunal a los fines de resolver observa:

  1. La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:

    Los Permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de los residentes y a las entrevistas de su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa el residente del cumplimiento de las demás obligaciones y las entrevistas con su delegado de prueba

    .

    Y las condiciones que se requieren para optar por dicho permiso, establecidas en el Articulo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios:

    1. Encontrarse en un Nivel de Supervisión Especial.

    2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

    3. Tener documentos de identificación en regla.

    4. Estabilidad Laboral.

    5. Apoyo Familiar.

    6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

    7. No haber sido objetos a sanciones disciplinarias.

    8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución

    De las precitadas norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos de supervisión especial a de las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que se den los supuestos establecidos en la reglamentación citada.

  2. Consta a los folios 72 al 77 de la sexta pieza decisión dictada por este Juzgado, en fecha 18 de Diciembre de 2008, mediante la cual otorgó al penado MONTOYA J.V., el beneficio de Régimen Abierto.

    Aunque no cursa desde la fecha de la imposición del Régimen Abierto un Informe evaluativo, en el escrito relacionado con la solicitud de permiso de supervisión especial solicitado por el penado MONTOYA J.V., se indica que “… el equipo técnico responsable de la supervisión y el seguimiento del caso considera que el penado reúne los requisitos previstos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, aunque se encuentra pernoctando en esa Unidad Operativa desde el 20-12-2008, siendo fiel cumplidor de las normas y condiciones inherentes al régimen quedando en evidencia su capacidad de ajuste al medio, aprendizaje de las experiencias, disposición al cambio conductual, adecuado nivel de tolerancia a la frustración, postergación a la gratificación y actitud responsable ante los compromisos, características generales valoradas como indicadores de reinserción social positiva, por lo que se postula para el permiso de supervisión especial …”

    Cursa 134 al 135, solicitud del permiso mencionado por parte del Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. E.H..

  3. De la revisión de los recaudos que constan en autos y señalados ut supra, se evidencia que el penado MONTOYA J.V., cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios para hacerse acreedor del permiso solicitado, excepto con el tiempo reglamentario habida cuenta que aún no ha cumplido el año de permanencia en dicho Centro, más sin embargo tomando en cuenta la opinión favorable del C.d.E.d.C.d.T.C. “Dr. E.H.”, de Valencia presidido por los Abg.: O.T.V. (Directora) y la estimación por parte de este Juzgado en cuanto que de acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario el Establecimiento Abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos, norma ésta que desarrolla de alguna manera la norma constitucional contenida en el artículo 272, en cuanto a que el Estado garantizará un Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno (a) con preferencia al Régimen Abierto, lo que toma en cuenta este Tribunal dado que el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dr. E.H.”, ha emitido dictamen favorable respecto de la conducta desplegada por el interno desde la fecha en que se le otorgó dicha fórmula alterna de cumplimiento hasta la fecha de la solicitud expresado en los términos siguientes: “….siendo fiel cumplidor de las normas y condiciones inherentes al régimen quedando en evidencia su capacidad de ajuste al medio, aprendizaje de las experiencias, disposición al cambio conductual, adecuado nivel de tolerancia a la frustración, postergación a la gratificación y actitud responsable ante los compromisos, características generales valoradas como indicadores de reinserción social positiva”, por lo que concluye esta Instancia que dicho permiso es cónsono con la naturaleza del Beneficio de Régimen Abierto, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, dirigido a lograr su reinserción social mediante la asistencia individualizada de su Delegado de Prueba y comunitaria.

    Se destaca por último que en el beneficio que nos ocupa el penado será sometido a una permanente observación, vigilancia y orientación en el Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que todo ello aunado al apoyo familiar configuran una sumatoria de factores favorables, en principio, para lograr los fines perseguidos por la progresividad, en consecuencia se acuerdan las siguientes condiciones:

    1. - Asistir puntualmente a las fechas de entrevista que le sean fijadas por el Delegado de Prueba tratante,

    2. - Mantener estabilidad laboral y cualquier cambio en esta área, participar oportunamente al Delegado de Prueba

    3. - Mantener las responsabilidades laborales, familiares, sociales y del Régimen Abierto inicialmente impuestas exceptuando la pernocta la cual deberá en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en el Barrio Punta Brava, Casa Nº B-21, frente a la Autopista, Puerto Cabello Estado Carabobo, sometido a las Inspecciones que regularmente deba ser objeto por parte del Delegado de Prueba que al efecto designe el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dr. E.H.”, órgano éste que deberá presentar ante este Juzgado las actas de inspección por lo menos cada tres (3) meses.

    DISPOSITIVA

    Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL DE SUPERVISIÓN, solicitado por el penado MONTOYA JOSÈ VIDAL, identificado con cédula Nº 8.768.532, de conformidad con las normas previstas en los artículos 49 Y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda la pernocta del referido penado en el Barrio Punta Brava, Casa Nº B-21, frente a la Autopista, Puerto Cabello Estado Carabobo, con la obligación de asistir a las asambleas de los residentes y a las entrevistas de su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas, mantener estabilidad laboral y cualquier cambio en esta área, participar oportunamente al Delegado de Prueba, cumplir con la condiciones del Régimen Abierto inicialmente impuestas.

    Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

    La Juez de Ejecución Nº 1

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria.,

    Abg. Elker Torres.

    Seguidamente se cumplió. Conste.

    La Secretaria

    1E-886-05.

    CZVL/et7yc

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