Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de Enero de 2008.

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000218

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano: L.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.008.354, asistido por la abogada en ejercicio D.J.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.018 por una parte y por la otra la empresa FABRICA DE HIELO ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 32, Tomo A-1, en fecha 10 de enero de 1992, representada por el abogado M.D.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038, según consta de instrumento poder que acompaña, de la cual solicitan su homologación;

Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que las partes después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver cualquier litigio futuro; asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos en el acto por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que el ciudadano L.G., ya identificado declara expresamente haber recibido de manera conforme, la cantidad convenida de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 3.829,86), no habiendo por lo tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza .

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. E.Q..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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