Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001393

ASUNTO : RP01-P-2006-001393

SENTENCIA CONDENATORIA

El Tribunal Mixto constituido por la Juez Profesional, abogada C.L.C. y las escabinas DIANORA MARTÍNEZ y O.C., para conocer de la causa penal signada con el N° RP01-P-2006-001193, habiendo concluido el juicio oral y público, iniciado en virtud de acusaciones planteadas en el acto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada J.R.R., en contra del acusado L.E.R.A., cuya defensa es ejercida por los abogados NAYIBER PÉREZ y L.E.O.; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.Á.R.P. y J.A.V.P.; y del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de a ciudadana YVELISE M.M.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

DE LAS ACUSACIONES Y CONCLUSIONES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público, abogada J.R.R., en síntesis, sostiene en el debate oral la ratificación en toda y cada una de sus partes de los escritos fiscales consignado y formalmente acusa al ciudadano L.E.R.A., señalando de manera resumida: “Ratifico el contenido del escrito de Acusación en contra del imputado L.E.R.A. por el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal en perjuicio de la M.A.R.P. y J.A.V.P.; en virtud de hechos en fecha 03 junio 2006 y seguidamente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Así mismo, esta representación fiscal acusa al ciudadano L.E.R.A. por cuanto en fecha 03-06-06, portando arma de fuego despojan a la victima cundo estaba junto a su vehículo en el sector de Los Chaimas de esta ciudad, del dinero en efectivo que tenían las victimas para el momento del hecho. La victima junto a unos funcionarios de la policía municipal se dirige al Barrio El Barbudo e identifica al acusado que se encontraba corriendo y luego se meten los sujetos en una casa en donde fue aprendido luego de una persecución, en donde uno de los sujetos tira algo al techo de una casa. En el momento de la persecución el acusado dispara y un tiro impacta en el vehículo en el cual se encontraba la victima. No es la primera vez que el acusado se encuentra detenido. Tiene una conducta predelictual: lesiones, robo y homicidio. Seguidamente la Fiscal hace referencia a la administración de justicia que le corresponde al tribunal en virtud de las investigaciones.

Asimismo procedió de manera resumida a plantear acusación en contra del ciudadano L.E.R.A. por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de la ciudadana YVELISE M.M., por los hechos ocurridos el 19 de julio del año 2004, cuando se encontraban funcionarios de la Policía Municipal, en labores de patrullaje por la Avenida F.d.Z., fueron abordados por la ciudadana Yvelise Millán, quien les indicó que había sido despojada de su vehículo tipo moto de marca Yamaha de color negro, por 2 ciudadanos, quienes lo hicieron bajo amenazas y empleando un arma de fuego, acto seguido y luego de efectuar una narración de los hechos indicó los fundamentos de la acusación y sostuvo que demostraría con la prueba ofrecida la culpabilidad del acusado, sosteniendo que el paso del tiempo ha favorecido al acusado por cuanto los testigos de este hecho en particular han abandonado la ciudad, destacando el hecho de que los delitos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano L.E.R., son delitos perseguibles de oficio, por lo que no es indispensable la presencia de una víctima para demostrar la culpabilidad del acusado.

Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones realizó un resumen de lo debatido en sala y dirigiéndose a los señores Escabinos y Juez Presidente, señaló: recordarán ustedes que el Ministerio Público al aperturar las audiencias orales, acusó y acusa al ciudadano L.E.R. y se le han imputado 2 hechos ocurridos en momentos diferentes uno el 03 de junio de 2006 a las 12 de la madrugada en el sector los chaimas Calle 03 donde fueron víctimas M.R. y J.V. quienes estuvieron en sala, recordaran que el Ministerio Público les informó que estas 2 víctimas se encontraban ingiriendo licor cuando llegan 2 sujetos acompañados del acusado, portando este un arma de fuego con la cual apuntó a la víctima mientras los demás lo despojaban de sus pertenencias, al levantarse la defensa a realizar sus alegatos dijo que el Ministerio Publico tenía el trabajo de acusar, solo no tiene el trabajo de acusar, tiene otras atribuciones establecidas en la constitución y la ley, como lo son garantizar la buena marcha de la administración de justicia, garantizar el respeto de las garantías constitucionales, ordenar y dirigir investigaciones, ejercer la acción penal en representación del Estado venezolano, el ministerio Público tiene el deber de acusar cuando luego de realizada una investigación existan elementos de convicción que le permitan efectivamente acusar y eventualmente comparecer a juicio oral y público, siendo ustedes como jueces; eso se ha dado con respecto al primer delito, compareció la víctima M.Á.R. quien informó de los hechos tal y cual los señaló el Ministerio Público, quien además señaló que el acusado el día de los hechos se encontraba armado y que en compañía de otro sujeto; asimismo señaló que él lo persiguió al sector el Barbudo donde ubicaron a unos funcionarios policiales y que cuando el acusado se vio perseguido le quitó un arma de fuego a uno de los sujetos que le acompañaba y disparó en contra de las víctimas y de los funcionarios impactando la bala en la parte delantera del vehículo, cuestión que fue corroborada por las víctimas y por el funcionario que hiciera inspección al vehículo, también fue señalado el acusado por la víctima J.V., indicando que el acusado fue la persona que perpetró el delito contra su persona. Cuando la defensa argumenta que no existe un robo agravado por que no existe un arma de fuego, el Ministerio Público cumplió con ello, las victimas señalaron que el acusado portaba un arma de fuego tipo escopeta con la cual les despojaron de sus pertenencias, aparte de las declaraciones de las victimas compareció el Funcionario A.M., quien inspeccionó un vehículo tipo HYUNDAI de color blanco en el cual se trasladaban las víctimas, al cual le dispararon explotando el parabrisas, las victimas manifiestan haber sido amenazadas mediante el empleo de un arma de fuego, lo cual permite subsumir la conducta ejercida por el acusado en fecha 03 de junio de 2006, en el supuesto previsto en el artículo 460 del Código Penal que prevé el delito de ROBO AGRAVADO. Deben recordar igualmente que el Ministerio Público tuvo que solicitar la apertura de investigación en contra de la madre del acusado, ya que la víctima ha sido amenazada, ha sido buscada al frente de su residencia lo que constituye un delito contra la administración de justicia de lo contemplado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Ministerio Público olvidó en su momento señalar otra acusación, la cual fue por un hecho anterior al 2006, ocurrido el 19 de julio de 2004, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el cual debió ser efectuado mediante amenazas a la vida, con arma de fuego, o en compañía de otras personas, al hacer el señalamiento de este delito la defensa trajo a colación hechos como la no existencia de una víctima en el debate, lo que lleva a pensar a esta que así como intimidan a M.R. también lo harían con Ivelise Millán, quien ya no vive en ese estado en virtud de haber funcionado en ella la intimidación, si lo hicieron con M.R. mas rápido pueden hacerlo con una mujer, recuerden igualmente que en contra de esta ciudadana se perpetró un hecho cuando llegaron 2 sujetos en una moto y despojaron la víctima de su vehículo tipo moto, teniendo conocimiento los funcionarios A.M. y L.O., quienes tal y como lo expusieren en el acta policial que suscriben, sostuvieron en sala que fueron abordados por esta ciudadana, quien les informó que la misma les puso en conocimiento de ello y que luego fueron informados por 2 sujetos de hacia dónde se dirigieron los sujetos logrando avistarlo y darle captura, procediendo este a señalarles donde estaba el vehículo robado y se pregunta esta representación fiscal, si el acusado no fue por qué sabía donde estaba y por qué lo entregó. Los funcionarios A.M. y L.O. señalaron al acusado como a la persona que detuvieron por la comisión del delito de robo de vehículo, y el experto A.M., cuando realizó la experticia ya se tenía conocimiento de quién estaba involucrado en el hecho y dio el nombre del acusado L.R., el Ministerio Público tiene como función ejercer la acción en nombre del estado, tenemos la obligación al saber de la existencia de un delito de oficio abrir la investigación, no necesitamos víctimas, lo que si requerimos es una investigación seria y elementos de convicción, el Ministerio Público ha probado con las declaraciones de los testigos del robo agravado M.R.J.V. y A.M. la comisión de dicho delito, así mismo ha probado la responsabilidad penal del acusado en el delito de robo de vehículo automotor, motivo por el cual solicito respetuosamente se administre justicia. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS Y

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

La Defensa Privada del acusado, en la persona del abogado L.E.O., al dar contestación a las acusaciones del Ministerio Público y como estrategia de defensa, al inicio del debate rechaza los argumentos del Fiscal y señala: “Esta defensa se opone a todos y cada uno de los elementos utilizados por el Ministerio Público a efecto de acusar a mi representado. Es evidente que el trabajo de Ministerio Público es acusar a los ciudadanos en el entendido que el derecho penal y el proceso penal esta basado en elementos de convicción, que no es otra cosa que las pruebas tangibles para hacer un acusación. En este caso contra mi representado la acusación es referida a un delito específico, el delito de robo agravado. El cual el referido delito, es aquel que se comete poniendo en riesgo la vida de quien se va a robar, como lo es un arma de fuego. Es un elemento sine qua non. En este caso tiene que existir esa arma. En el caso que nos ocupa dónde esta el arma incautada para que se configure el robo agravado. Bajo ninguna circunstancia se configura el delito de que se acusa. Por qué los funcionarios no recabaron el arma de fuego?. Para que exista un robo tengo que tener en mi posesión las pertenencias de las personas a que he agredido. A mi defendido no se le ha conseguido ninguna prenda ni arma de fuego alguna. Es fundamental señalar que mi defendido es retenido en una casa según lo alegado por el Ministerio Público en El Brbudo. Por supuesto, que casualidad que los dos ciudadanos agredidos consiguieron en un instante a dos funcionarios policiales. No pasó otra cosa que fueron a donde unos funcionarios tiempo después de que ocurriera el hecho y fueron a donde mi defendido y señalaron que mi defendido era el que los había robado. Lo que significa que quedan desvirtuados los elementos de convicción y medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. Queda en manos del Tibunal la declaración de inocencia de mi defendido. Es todo.”

Igualmente el abogado L.E.O., al referirse a la segunda de las acusaciones sostuvo: es evidente que ha hecho más que acusar el Ministerio Público por un nuevo delito, ha hecho mas que una acusación porque argumenta que no ha podido coincidir con las víctimas de ese hecho, de manera que es una contra-razón lo sostenido cuando sostiene en sala que no hay víctima en sala que determine a ciencia cierta si mi representado incurrió en ese hecho punible, ya que en el Derecho Penal no es la voluntad de una u otra parte, el derecho tiene varias fases y estamos en la penúltima fase, los escabinos son llamados por el Estado para tomar decisión en un caso planteado, tienen que ser argumentadas las posiciones de las partes y deben estar fundamentadas en pruebas, tiene que existir certeza, la duda favorece al reo, el Ministerio Público tiene que demostrar y en este caso no hay pruebas de que mi representado tuviere arma alguna, así mismo dijo que la víctima de ese delito se llama Yvelice Millán, y dijo que ese delito es anterior, es decir ocurrió en una etapa previa a la otra acusación, lo que hace plantearnos la siguiente pregunta por qué mi representado estaba libre siendo culpable, un Tribunal sabiamente tomó previamente una decisión sobre la base de la declaración de la víctima quien presente en sala manifestó que no sabía por qué estaba mi defendido siendo procesado si él no la había robado, basado en esas argumentaciones y considerando el dicho de la víctima, la acusación cae por su propio peso, quedando claro que mi representado es inocente de lo que se le acusa. Es todo.

En sus conclusiones el Defensor Privado abogado L.O. realizó un resumen de lo acontecido en el debate y sostuvo: Debe esta defensa hacer una ubicación gráfica de las 2 acusaciones que hace el Ministerio Público a mi representado y específicamente a todo cuanto ha argumentado en las conclusiones porque fue sin lugar a dudas muy confuso en virtud de las 2 argumentaciones, voy a argumentar la inocencia de mi representado en cuanto al delito de robo de vehículo automotor que el Ministerio Público trajo a este juicio a objeto de comprobar que mi defendido había cometido un hurto o robo de vehículos automotor, esta defensa ha señalado que el Ministerio Público tiene la obligación por el Estado y por las leyes de comprobar, no presumir, en virtud de ser garante del Estado de Derecho, probando que se ha cometido un hecho punible; en cuanto al vehículo moto que supuestamente se robó señalo lo siguiente; en su exposición los 2 funcionarios, fueron contestes en señalar que no fueron testigos del hecho punible, no vieron si fue un robo, a quién y cuándo robaron, refiero expresamente que no fueron testigos de ese hecho, son claros los funcionarios policiales al señalar que no se encontraba ni la víctima ni los presuntos testigos cuando se practicó la detención de mi defendido, los funcionarios policiales no se sabe de dónde sacan esa determinación, de manera que los policías actuaron de forma subjetiva, la víctima no lo señaló ni los testigos, debo refutar lo que dice el Ministerio Público en cuanto a que esta defensa trajo en su primera argumentación hechos que sabían que iban a ocurrir, la víctima vino a este proceso en una etapa anterior y señaló que mi defendido no era quien la había amenazado y le había robado su vehículo, el Ministerio público señala que la víctima no vino porque estaba intimidada, es el Ministerio Público quien tiene la responsabilidad y los mecanismos legales para garantizar la comparecencia de sus medios de prueba, el Ministerio Público tiene esa carga y era su deber determinar si efectivamente la víctima ha sido amenazada, estando obligada a demostrar sus afirmaciones con pruebas, en el caso del robo automotor no hay víctima declarando que mi defendido la hurtó o robo, y no hay testigos declarando que mi defendido la hurto o robó no hay prueba alguna de robo, el Estado obliga al ciudadano juez Presidente y a los escabinos a decidir en función de las pruebas y no hay pruebas.

En cuanto al otro delito que tiene que ver con el robo agravado, señalo en principio que dice el Ministerio Público que mi representado intimidó y luego disparó al vehículo que tripulaba la victima con un arma de fuego tipo escopeta, al señalar esta defensa a la víctima sobre a qué distancia dijo que fue cerca, alrededor de 10 metros, ahora bien, la escopeta tiene una característica que es un cartucho con varios plomos, es decir que mi defendido es cierto que disparó con una escopeta en el vidrio ha debido haber por lo menos 30 perforaciones y el Funcionario encargado de la experticia dijo que había 3 perforaciones de bala, se pregunta esta defensa si realmente mi defendido tenía una escopeta, si realmente disparó, y quiero decir que la confusión favorece legalmente a quien se acusa, o es falso que el disparó o es falso que tenía arma de fuego, técnicamente hablando. Ahora bien, ninguno de los testigos que trajo el Ministerio Público para probar el robo agravado fue testigo presencial de la detención de mi representado, y señalan que a mi representado ellos lo vieron cuando lo montaron en la patrulla, ellos pudieron haber visto en esa oportunidad y señalarlo aquí pero no por haber intervenido en la detención, pudieron haber determinado que él estaba en esa patrulla y que estaba luego en sala. Dicen los testigos que fueron robados, ahora bien, en el transcurso de tiempo en que la policía hace la detención de mi defendido no se consiguen en su integridad fisica elementos distintos a sus pertenencias, no se le consiguieron pertenencias de los testigos, y desde el momento en que hicieron el disparo hasta la detención de mi representado transcurrieron 5 minutos, a mi defendido no se le consigue objeto alguno y menos un arma de fuego, la referencia la hago porque he sido enfático en señalar que hay que tener amenaza a la vida y que el Ministerio Público no podría demostrar que mi defendido portaba arma de fuego cuando fue detenido, ello porque quienes declaran no estuvieron durante la detención y ya que los funcionarios que lo detuvieron no declararon en juicio, de manera que no demostró el Ministerio Público que mi representado haya actuado ilícitamente en contra de los 2 testigos y que haya actuado con arma de fuego, no existiendo el precepto que determina el robo agravado, como es inherente a la defensa, invoco el beneficio que le corresponde a mi defendido en cuanto a que en la fecha en que ocurrieron los hechos señalados por el Ministerio Público, mi defendido contaba con menos de 21 años de edad siendo este un atenuante establecido en los textos jurídicos venezolanos para el favorecimiento de los acusados, lo invoco y pido a este Despacho considerar para que en caso de no compartir con esta defensa todas las argumentaciones esgrimidas sea aplicado para el beneficio de mi representado, por otra parte señalo que el principio de presunción de inocencia igualmente especificado en los textos legales venezolanos, obliga a todos y cada uno de los jueces a considerar inocente a toda persona que haya sido acusada y que no esté clara ni fehacientemente demostrado su culpabilidad, por último, la sociedad y la responsabilidad que tiene los jueces pasa no por ir a una calificación de hechos extraños a este juicio, pasa por la valoración de todas las argumentaciones hechas en esta sala, porque los jueces no pueden ser el rencor de la sociedad y tienen que aplicar la ley y esta se aplica conforme a derecho. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado el derecho de palabra al acusado L.E.R.A., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, no declaró durante el Juicio.

III

EXAMEN Y VALORACIÓN DE PRUEBAS

Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; conforme al desarrollo del juicio oral y público y respecto de la pruebas recibidas aprecia:

  1. De las testimoniales de las víctimas:

    Compareció a juicio la víctima ciudadano M.A.R.P., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.486.552, promotor de ventas, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que declare en garantía del ejercicio de su derecho y conforme a la verdad y prestado el juramento de ley expone: “Ese día me encontraba en casa de unos amigos ingiriendo licor, a eso de las 12:00 p.m. salimos y un compañero y yo fuimos a comprar unas cajas de cerveza. Al dejarlas en la casa donde estaba me puse a hablar con una amiga después de las 12:00 p.m. ya que poseo noches a mil en mi teléfono. En el momento que estoy hablando por teléfono llegan 3 sujetos. Uno de ellos me quita el teléfono de las manos. No entendía lo que pasaba. Veo a un sujeto apuntándome con un arma. El cual me obligó a que me acostara sobre el capó del carro para así el otro compañero de él me sacara la cartera de mi bolsillo. Uno me apuntaba, otro me quitaba la cartera y el tercero le quitaba las carteras y los celulares a mis compañeros. De ellos solo le quitaron la cartera, a J.A.V.. El que me quitó la cartera a mi, le dije que me entregara los documentos personales y se quedara con el dinero y eso fue lo que hizo. El que me apuntaba me pregunto de quien era el carro en donde yo estaba. Le dije que era del vecino de esa casa. El mismo sujeto me dijo que ese carro no era del vecino sino mío. Luego escondí las llaves como pude y las metí en el bolsillo pensando que me iban a robar el carro. Luego ellos corrieron y se fueron. Viendo la situación, prendí el carro y me monté con mi compañero a seguir a los 3 sujetos. Encontré a los 3 sujetos cruzando la avenida miranda introduciéndose al barrio el barbudo, cuando los vi le di chola al carro con intención de darles con el carro. Ellos lo esquivaron y se metieron en El Barbudo. Sigo por la Av. Miranda y en “Gradas” se encontraban 2 municipales. Les dije que habían 3 sujetos que me habían robado y se metieron en el barrio barbudo. Los monté en el carro y fuimos. Los vi a los 3 corriendo todavía. Íbamos J.V., yo manejando y atrás los 2 municipales. Acelero el carro y me freno a cierta distancia para que los policías se bajen y los atrapen. En eso, el que apuntó en el atraco, no era el que llevaba el arma al momento en que iban corriendo. El le quitó el arma al otro compañero y dirige en sentido contrario hacia el carro. Apuntando hacia el carro. Los policías no se bajaron. Mi compañero se agacha y yo también. Y escucho el impacto en el vidrio del carro. Luego de la detonación y escucho otros disparos, me veo los brazos y la cara cortada y el vidrio roto. Me salgo del carro y los vecinos me trataron de ayudar a limpiarme la cara y me dicen que atraparon a los que me robaron y me acerco al sitio y ya tenían a uno detenido. Luego llega la policía y lo trasladan. Eso fue un sábado. El domingo a las 7:00 p.m. aproximadamente me dice un vecino que hay una señora preguntado por lo que pasó en Los Chaimas y El Barbudo. Vista la hora no se supo nada. Pero al frente de mi casa hay una bodega en donde se encontraba un sujeto con una señora desde las 6:00 a.m. Mi mama sale y se le acerca el sujeto con la señora y pregunta por mi. La misma señora dice que es la madre del sujeto preso en la policía. Que me diga que no vaya a la policía a reconocer al sujeto. Que ella se hacia cargo del vidrio del carro, del teléfono y otros daños. Mi mamá me avisa y me cuenta y me dice que no ponga la denuncia y yo le dije que no, porque si me hubiera matado ella no iba a correr con los gastos funerarios. Ella me dice gracias a dios que no te mató. Esa señora que fue para mi casa es la señora que ha estado entrando y saliendo de la sala. El lunes el día del reconocimiento en la policía se acerca otro sujeto en la entrada de la policía. Nosotros jugamos futbol cuando pequeños. Que el se hacía cargo de los gastos. Yo entro a la policía, después del reconocimiento me voy a la casa y recibo una llamada del teléfono N° 0414-884.38.91 y me pregunta si había reconocido o no al sujeto en la policía y respondí que eso no era problema suyo. La persona me respondió que si lo reconocí me iba a matar. Por eso acudí a la fiscalía para poner la denuncia y solicité medida de protección. Luego de eso han pasado cosas inusuales. Una vez estaba un sujeto en una moto al frente de mi casa y le dijo a mi papa que me iba a matar. Llegan a mis oídos que me mandan a decir que no vaya al juicio que me va a mandar a matar con respecto a este juicio. Es todo.” Seguidamente la fiscal pasa a interrogar a la victima: Que tipo de carro tiene? Hiunday accent color blanco año 2000. Reconoció a alguien? Si reconocí al sujeto que se encuentra allí y señalo al acusado. Diga que le hizo el acusado a ud.? El era el que tenía el arma y me apuntaba y me preguntó si el vehículo era mío. Al momento de la persecución fue el que tenia el arma se dirigió en sentido al vehículo y disparó contra el carro. El acusado fue la persona que detuvo la policía municipal? si. El acusado fue detenido por la municipal después de haberlo robado a ud. y a J.V.? Si. Recuerda la fecha en que lo robaron a ud. y a J.V.? El 4 de junio 2006 aproximadamente a las 12:05 y 12:10 de la madrugada de ese día. El acusado lo amenazó a ud. con algún tipo de arma? Si. Que tipo de arma era? Un arma de fuego. Ud fue intimidado por la mama del acusado para que no viniera a este juicio? Objeción. Sin lugar la objeción. Responde: ella lo que me dijo fue que ella se hacía cargo de los gastos del vidrio, del teléfono y de los demás gastos. Ud. señala al acusado por que a ud. se le ocurre que lo robo? Por que el fue el que robo y fue la única persona que se pudo capturar. Seguidamente pasa la Defensa a interrogar a la victima: A que hora ocurrió el hecho? Entre 12:05 a.m y 12:10 a.m. Estaba ud. ingiriendo alcohol ese día? Si. Desde que hora? 09:00pm. Cuanto licor había ingerido? No sabría decirle la cantidad. Tomaba cerveza? Si. Por que razón se encontraba ud. en ese lugar? Se habría tomado mas de 10 cervezas? Para que lo colocaron a ud en el capo del carro? Tengo las llaves en el bolsillo. Me sacan la cartera y me tiran la cartera en el Vidrio. Por eso estaba en el capo del vehículo. Temía por su vida? Si. Porque? Porque tenían un arma de fuego. Ud iba armado cuando salió a perseguir a los sujeto? No. Temía por su vida? No Porque? Porque he tenido la suerte de que me han intentado atracar 3 veces y en esas 3 han capturado a los sujetos y en esta ultima, tuve la suerte que conseguí a los policías y los conseguí a los 3 pasando por una avenida principal. Que distancia hay desde el sitio en que ocurrió el hecho a hasta donde los viste? Como a 3 cuadras. En metros no le se decir exactamente. Donde recoge ud a los municipales? En Gradas. Cuanto tiempo pasa desde el momento en que ud. va a Gradas al Barrio El barbudo? 2 minutos. Como se llaman los policías municipales? No se. Que hacían los municipales allí? No se. Cuantos habían cuando tu los abordaste? 2. Como sabias que eran municipales? Por el uniforme y la moto. Tenían moto? Si. Cuando los abordan estaban montados en la moto? No. Estaba dañada la moto? No se. Porque se montan en tu carro y no en la moto? Ellos comienzan a correr para el barrio y luego yo les dije que se montaran que aquí era mas rápido. Es mas rápido perseguir a unos sujetos en una moto o corriendo? En una moto. Porque no se montaron en la moto? Objeción. A lugar la objeción por tratrase de un apregunta especulativa. En que parte de tu carro se montan los funcionarios? Atrás. Cuantas personas iban? 4. Los funcionarios y su persona avistaron a las personas que iban a disparar? Si. En este estado solicita el derecho de palabra la fiscal ya que la victima solo puede declarar por lo que vio y no por lo que vieron los funcionarios y se declara con lugar la objeción. El disparo impactó su carro, donde impacto? En el vidrio parabrisas. Estaban los funcionarios en el carro cuando impacto el disparo? Si. Cuánto tiempo pasó desde el impacto del disparo hasta que atraparan a mi defendido? No sabría decir tiempo especifico. Por que ud. se quedó dentro del carro cuando el disparo impactó? Revisándome las heridas y siendo que los funcionarios estaban disparando y nada iba a hacer con salir cuando podía haber un intercambio de balas. Cuánto tiempo pasó desde el momento que recogió a los policías al momento del impacto en el vidrio? menos de un minuto. Que distancia había desde el sitio donde atraparon a mi defendido a tu carro? Cuando fui a ver ya el detenido estaba dentro de la patrulla. Como lo vio dentro de la patrulla? Cuando me acerqué y me dijeron que ya habían atrapado a uno de los sujetos que me atracó. Que tiempo hay desde el momento en que impacta el disparo, al momento en que ud se levanta cuando estaba herido? 30 o 40 segundos. Que le incautaron a mi defendido cuando lo atraparon? La policía me dijo que nada al momento en que lo atraparon por que yo no estaba en el momento en que lo atraparon. Es todo. Seguidamente pregunta la juez: ha tenido contacto con la otra victima? Si. No sabe si Tiene conocimiento que el juicio se iniciaría? No se. Hable con el ayer y nada me comentó.

    Compareció a juicio la víctima ciudadano J.A.V.P., una vez en sala, el nombrado ciudadano expresó ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 15.742.967, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrero, y juramentado manifestó: eso fue un sábado en la noche, estábamos tomando frente a una casa y llegaron 3 jóvenes armados atracándonos, luego se dan a la fuga, luego abordamos un carro para perseguirlos al llegar cerca de la Frontera los Chaimas – El Barbudo, vemos a 2 funcionarios de la Policía Municipal, en eso un taxista que viene atrás dice que nos habían robado, los funcionarios abordan nuestros vehículos y seguimos con la persecución, al acercarnos a las personas que nos habían robado, ese joven (señalando al acusado) sacó una escopeta y disparó rompiendo el parabrisas, nos dicen luego que él se había metido en una casa, después buscamos apoyo de la policía del Estado fuimos a la Comandancia y al llegar de allá, lo venían sacando de la casa y lo montan en la patrulla. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿cuál fue la fecha de los hechos? R) no recuerdo; ¿recuerda el sitio? R) frente a la casa de mi abuela en los Chaimas; ¿qué le robaron a usted? R) una cartera, con efectivo y documentos; ¿fueron amenazados con algún tipo de arma? R) si, con el mismo armamento con que nos dispararon; ¿a quién se refiere cuando señala al joven que está allá? R) el que viste franela de cuadros amarilla (se deja constancia que señaló al acusado); ¿qué le hizo al acusado? R) nos apuntaba como si nos fuera a volar la cabeza si veía un movimiento en falso; ¿Cuántas personas más robaron? R) estábamos 3 personas pero a los otros no pudieron; ¿a quien robaron? R) M.Á.R.P. y J.A.V.P.; ¿ha sido amenazado? R) en ningún momento; ¿está seguro que es el acusado quien lo robó y lo apuntó con un arma de fuego? R) si estoy seguro; Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿tiene algún vínculo de parentesco con el señor M.V.? R) no; ¿estaba ingiriendo licor ese día? R) si; ¿Cuánto tiempo tenía ingiriendo licor? R) como una hora; ¿en compañía de quiénes estaba cuando ocurrieron los hechos? R) aparte de M.Á., e.D. y D.P.; ¿Cómo era el arma que presuntamente usó mi cliente para intimidarlo? R) un arma larga, pero no tuvimos tiempo de visibilizar bien porque cuando cruzaron la calle nos dijeron que bajáramos la cabeza; ¿usó las 2 manos para apuntarle? R) si; ¿dónde fue eso? R) frente a la casa de mi abuela; ¿hacia dónde corrieron las personas que presuntamente le robaron? R) hacia donde venían; ¿hacia qué calle? R) siguieron derecho, rumbo hacia el Barbudo; ¿cuanto tiempo hay desde el sitio de los hechos hasta donde se detuvo a mi defendido? R) unos 10 minutos, pero corriendo son menos de 10 minutos; ¿Cómo supieron que habían policías en la zona? R) no sabíamos, cuando damos la vuelta en “U”, es cuando la policía nos detiene y cuando el taxista; ¿Quién es ese taxista? R) no se, una persona que venía atrás; ¿estaban uniformados los policías? R) si; ¿en qué se trasladaban? R) a pie; ¿Cuándo van a la policía del Estado? R) después del disparo dejamos a los policías municipales custodiando la casa donde se había metido el joven y allí nos dicen que busquemos ayuda; ¿te retiraste del sitio? R) si, pero dejamos a los de la Municipal; ¿cuánto tiempo pasó en la Comandancia de Policía? R) 5 minutos; ¿con quién habló en la Comandancia de Policía? R) con unos funcionarios; ¿dónde estaban estos funcionarios? R) en la parte de afuera; ¿recuerda el nombre de los funcionarios? R) no; ¿en que se trasladó? R) en el mismo auto; ¿Quién conducía? R) M.R.; ¿estuvo en el momento en que se detuvo a alguna persona allí? R) cuando llegaron las patrullas de la Policía del Estado, estuvimos cerca y vemos que viene sacando a la persona y lo meten a la patrulla; ¿Cuánta distancia había desde donde estaban hasta donde sacan a la persona de esa casa? R) menos de una cuadra; ¿cuánto tiempo transcurre desde el momento del disparo en el vehículo hasta cuando ve la detención? R) no recuerdo; ¿le decomisaron armas a mi defendido? R) no se; ¿qué le robaron a usted? R) la cartera con documentos y efectivo; ¿le fue decomisado alguno de esos objetos a mi defendido? R) no se; ¿en qué parte detuvieron a mi representado? R) en el Barbudo, no se decirle donde porque no soy de allí; ¿Qué distancia hay entre el sujeto que le dispara y su vehículo? R) desde donde está el señor hasta acá (señalando de un extremo de la sala al otro); ¿que distancia hay entre donde esta el vehículo y donde detiene a mi defendido? R) media cuadra más adelante; ¿si estaba mi defendido media cuadra antes, usted recibe un disparo, va a la Comandancia busca apoyo y luego regresa y ve como detienen a mi defendido? R) los municipales se quedan en la casa resguardando porque les habían tirado la seña y nosotros fuimos y vinimos; ¿Dónde vio por primera vez a mi representado? R) en los Chaimas; ¿al momento de la detención de mi defendido logró verlo? R) si, lo vi cuando estaba en la patrulla de la policía; ¿le dijo a los policías a alguno de los policías municipales durante la persecución quien era el que lo había? R) ellos estaban a bordo del carro y cuando llega cerca ven cuando el joven (señalando al acusado), saca el arma y dispara; Cesaron. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿al dirigirse a la Comandancia de policía a buscar refuerzos iban lesionados o fueron curados? R) íbamos lesionados Cesaron. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Dónde impacta el disparo? R) en el parabrisas; ¿salió alguien lesionado? R) M.Á.R. y yo, con heridas cortantes leves; ¿siempre fue en compañía de M.Á. o se separan en algún momento? R) No se, creo que nos separamos. Cesaron.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por los ciudadanos M.Á.R.P. y J.A.V.P., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depusieron de alguna circunstancias respecto de la cual el otro no menciona cuando fueron interrogados, a saber que por las heridas recibieron ayuda de personas del sector, que se trasladaron a la sede de la Policía Estadal a solicitar refuerzos lo que se estima justificado dado que el otro no fue interrogado al respecto, a la rapidez como se desarrollaron los hechos en horas de la madrugada, luego de ser víctima de un robo y de un disparo, ambos en lo fundamental son contestes, pues de ambas declaraciones se infiere que efectivamente el día y hora de los hechos estando en la Urbanización Los Chaimas de esta ciudad, fueron constreñidos por un grupo de tres personas una de ellas manifiestamente armada con una escopeta, con el objeto de que tolerasen el apoderamiento de sus bienes (celular, carteras y dinero en efectivo) para luego salir huyendo teniendo lugar una persecución siendo uno de ellos capturado. Aprecia el Tribunal sus dichos incriminatorios en contra del acusado por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia del delito de robo agravado, de la persecución, del disparo hacia el vehículo tripulado por las víctimas y funcionarios de la Policía Municipal que abordaron y de la captura de uno de los autores del hecho por parte de los funcionarios; siendo señalado el acusado por las víctimas (a quienes no se les apreció atisbo de dudas), como la persona que al ejecutarse el robo en el sector Los Chaimas esgrimió el arma de fuego para obligar al ciudadano M.Á.R., quien previamente fue despojado de su celular, a que se recostase sobre el capó de su vehículo y poder así extraérsele del bolsillo su cartera e igualmente apuntó a sus amigos; y es señalado también como la persona que en el Barrio El Barbudo parándose frente al vehículo acciona una escopeta y efectúa disparo que impacta en el vidrio parabrisas, siendo luego capturado y visto por las víctimas cuando se encontraba dentro de la unidad policial. El valor de sus dichos se toman como prueba idónea para establecer la autoría del acusado L.E.R.A. en el delito de robo agravado en perjuicio de los ciudadanos M.Á.R.P. y J.A.V.P., por cuanto las circunstancias que narrasen en relación a como se desarrollaron los hechos, a saber: la comisión del delito de robo agravado como se ha descrito, la persecución inmediata y la captura del ciudadano, permiten afirmar como correcta la calificación jurídica que a los hechos ha dado el Fiscal y la autoría del acusado. Además el dicho de las víctimas en cuanto a los daños sufridos por el vehículo por efecto de disparo tiene soporte en lo depuesto por el experto A.J.M., quien da cuenta de la existencia del vehículo, de sus características y de los daños observados; así como de la descripción del sitio del suceso, que resultó estar ubicado en la Urbanización Los Chaimas, calle 3, de esta ciudad y del valor prudencial del teléfono celular que indicase la víctima M.R. le fue despojado en Bs. 300.000,00 en la moneda que circulaba en el país para el año 2006, cuando fue elaborada.

  2. De los informes orales de expertos:

    Compareció a juicio el experto ciudadano A.J.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad 15.111.846, agente de investigaciones criminales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien luego de prestar juramento conforme a la ley expuso: el día 4-06-06 fui comisionado para inspección técnica a un carro, marca Hiunday, modelo accent, color blanco, uso taxi, año 2000, seriales en orden y placas identificativas. Se pudo observar en el parabrisas delantero 3 orificios de forma circular, causados por el paso de objetos de mayor o igual cohesión molecular. Al ver su parte interna el mismo se encontraba en buen estado de uso y conservación. Luego nos trasladamos a la urbanización los chaimas, calle 3, específicamente en una vía publica, de libre acceso peatonal y vehicular. En sentido sur se encontraban viviendas. En el sentido norte también habían unas vivienda una al lado de la otra tomando como referencia la vivienda de la familia Velásquez. Esa misma tarde me fue entregada copia del expediente a fin de que realizara experticia a un objeto mencionado en el mismo, expediente abierto por uno de los delitos contra la propiedad, dicha pieza resultó ser un teléfono celular móvil motorota G-tran avaluado en la cantidad de Bs. 300.000. Acto seguido la fiscal pregunta al experto: avaluó prudencial que significa? Se realiza a objetos que no se recuperan. Que significa, que pasó con el teléfono g-tran motorola? La víctima refleja en su declaración la perdida del mismo. Ese es uno de los objetos robados? Objeción declarada con lugar por tratarse de pregunta sugestiva. Cuantos impactos percibió ud.? 3 orificios. Que diámetro tenían los orificios? Aproximadamente de 5mm a 7mm de diámetro. En que otra parte del carro apreció impacto? Únicamente en el parabrisa. Al momento de realizar la inspección había vidrios dentro del vehículo? Si. Mínimos como astillas. Por que hace la inspección en Los Chaimas en vía pública? Por que la víctima declara que los hechos ocurrieron allí. De cuales hechos? Del robo. Puede decir que según las investigaciones el nombre del imputado que se manejaba para el momento? Objeción. Sin lugar la objeción. Conteste. R.L.. Acto seguido la defensa señala que no tiene preguntas que hacer al experto. La Juez procede a realizarle pregunta al experto a los fines de determinar que actuaciones realizó durante la investigación y el mismo afirmó que la inspección al sitio del suceso, inspección al vehículo involucrado y la experticia de reconocimiento y avalúo prudencial.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto A.J.M., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia del vehículo automotor, sus características y condiciones, en consecuencia para establecer con certeza que el parabrisas presentó tres orificios de cinco a siete milímetros y apreció astillas de vidrios en el interior del vehículo, lo cual confirma el dicho de las víctimas en cuanto a la existencia del vehículo sobre el cual uno es apoyado para quitarle la cartera y que tripulaban durante la persecución y los daños que sufriera por el disparo que afirman efectuó el acusado hacia el automóvil; así como la ubicación y características del sitio del suceso y el valor prudencial que conforme a los precios del mercado otorgó a uno de los objetos señalado por la víctima M.R. le fue robado. Se otorga a esta declaración el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus inspecciones y labor de investigación, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura.

    Compareció a juicio el experto ciudadano J.A.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° 15.935.324, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien declaró: fui comisionado en compañía del Comisario R.F. el 20 de julio de 2004, para practicar experticia a un vehículo clase moto, tipo scooter, marca YAMAHA, modelo JOG, color negro, sin matrículas respecto del cual se pudo determinar que presentaba sus seriales en estado original, así mismo se verificó que no se encontraba solicitada para esa fecha. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) 20 de julio de 2004; ¿las experticias de avalúo real sobre qué objetos de hacen? R) para determinar el precio que actualmente tiene el vehículo ¿esta relacionado con algún delito? R) cuando se pide avalúo era, es porque viene de alguna investigación; ¿tuvo el vehículo a su vista? R) si; ¿de qué color era? R) negra; ¿de qué marca? R) YAMAHA. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa manifestando no tener preguntas para el experto. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifiestan no tener preguntas para el experto. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien manifestó no tener preguntas para el experto.

    Compareció a juicio el experto ciudadano J.R.R.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.981.226, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Inspector jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó: en fecha 20 de julio de 2004, a eso de la 1:30 p.m., fui comisionado para practicar inspección técnica en el estacionamiento posterior del Despacho donde se encontraba un vehículo tipo moto, clase moto, tipo scooter, marca Yamaha, modelo JOG, color negro, sin matrículas, apreciándose que el mismo estaba en buen estado de uso y conservación. En la misma fecha a eso de las 2:30 p.m., se practicó inspección en la Avenida F.d.Z. vía pública, fui comisionado con el Funcionario R.P., y se efectuó al inspección en el sitio que es una avenida orientada en sentido Norte Sur, de libre acceso peatonal y de vehículos, observándose a ambos lados de la misma edificaciones, se tomó como referencia la edificación denominada “La Copita”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda que delito se investigaba? R) uno de los delitos contra la propiedad; ¿al hacer el memorando para que se traslade al sitio del suceso en ese momento le señalan el nombre del imputado? R) si, eso se le hace saber al investigador del caso quien se traslada al área técnica y me comunica que hay una investigación a la que se dio apertura por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad; ¿qué nombre le dieron a usted de quien aparece como investigado en la presente causa? R) si, recuerdo que era L.R.; ¿Qué otra actuación realizó? R) ninguna otra. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien manifestó no tener preguntas para el testigo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifiestan no tener preguntas para el testigo.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por los expertos J.V. y J.R., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que le permiten sus funciones como expertos, en cuanto a la existencia del vehículo automotor, sus características y condiciones, de las que ambos depusieron, en consecuencia para establecer con certeza que se trató el incautado de un vehículo clase moto, tipo scooter, marca Yamaha, modelo JOG, color negro, sin matrículas; con seriales en estado original, como así lo afirmó el experto J.V., y en buen estado de uso y conservación, como así lo informó el experto J.R.. Igualmente para establecer la ubicación y características del sitio del suceso, a saber Avenida F.d.Z., orientada en sentido Norte Sur, de libre acceso peatonal y de vehículos, observándose a ambos lados de la misma edificaciones, se tomó como referencia la edificación denominada “La Copita”. Se otorga a estas declaraciones el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendida por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias e inspecciones, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura.

  3. De las testimoniales de funcionarios policiales:

    Compareció a juicio el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre Estado Sucre ciudadano L.E.O.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 13.836.705, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, y declaró: el 19 de julio de 2004, estábamos en labores de patrullaje cerca del sector la Copita, y una ciudadana nos manifestó que había sido despojada de su vehículo tipo moto por 2 ciudadanos y que huyeron hacia el sector Cochabamba, procedimos a su búsqueda, describiéndonos a unos de los ciudadanos quien portaba camisa amarilla y short negro, luego avistamos al mismo y lo detuvimos preventivamente le preguntamos por la moto y nos dijo que estaba en un racho, ubicamos el vehículo y procedimos a su traslado entregando el procedimiento a la superioridad. Cesaron. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿dónde se encontraba la moto? R) en el realengo; ¿exactamente donde? R) en una zona boscosa en el realengo; ¿la muchacha que les indica que le acaban de robar la moto les dijo cómo habían hecho los que perpetraron? R) informó que la habían robado con un arma de fuego; ¿recuerda las características de la moto que recuperaron? R) marca YAMAHA modelo artistic color negro; ¿Cómo identifican a la persona que está involucrada en el hecho? R) por la descripción de la vestimenta que da la víctima; ¿usted detuvo a una persona? R) si, a la persona que ubicamos por la vestimenta; ¿logró identificar a la persona que detuvo? R) si; ¿puede informar su nombre? R) no recuerdo el nombre completo creo que era A.E.; ¿está en esta sala esa persona? R) si; ¿dónde se encuentra? R) al frente mío; ¿puede informar como esta vestido? R) una camisa amarrilla con dibujos marrones (se deja constancia que el funcionario señaló al acusado); ¿por qué detiene al acusado? R) por la descripción que da la víctima de quien le robó el automotor; ¿el acusado fue la persona que le indicó dónde estaba la moto robada? R) si; ¿cómo estaba vestido el acusado cuando efectúo su detención? R) franela amarilla y short negro. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿cuanto tiempo tiene prestando servicios en la policía municipal? R) 7 años y medio; ¿la víctima en qué lugar le notifica que ha sido robada? R) en el Centro la Copita; ¿al momento de la detención de mi representado estaba usted con la víctima? R) no, estábamos patrullando y nos regimos por las descripción que nos dio; ¿Qué estaba haciendo mi representado al momento de su detención? R) estaba sentado; ¿Dónde esta sentado? R) en la acera; ¿alcanzó a verlo a usted mi representado cuando venía hacia a él? R) no se, yo lo avisté; ¿estaba uniformado? R) si; ¿cuántos funcionarios estaban con usted? R) uno, el Sub-Inspector A.M.; ¿estaba trasladándose en carro o en moto? R) en moto; ¿en algún momento de ese procedimiento mi representado corrió? R) él trata de pararse, pero no lo logró; ¿la víctima en algún momento reconoce a mi defendido? R) me imagino que cuando fue al Despacho a formular la denuncia lo debe haber reconocido; ¿en su presencia la víctima reconoció a mi defendido? R) ella no estaba con nosotros; ¿Cuánto tiempo transcurre del momento en el cual la víctima habla con usted hasta el momento cuando ubican la moto? R) 20 minutos; ¿Dónde recuperan la moto? R) en el realengo, en una zona boscosa; ¿Cuánto tiempo transcurre del momento en el cual la víctima habla con usted hasta el momento cuando usted captura a mi defendido? R) en el lapso de los 20 minutos; ¿Dónde lo capturan a él? R) en el sector las Palomas en una plazoleta que llaman la cancha, estaba sentado en la acera; ¿Cuánto tiempo hay de Las Palomas al Realengo? R) eso depende de si hay tráfico o hay semáforos, no se decirle; ¿había tráfico en ese momento? R) si; ¿Cuánto tiempo hay de Las Palomas al Realengo con tráfico? R) 5 minutos. Cesaron. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifiestan no tener preguntas para el funcionario. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al funcionario de la forma siguiente: ¿ustedes hacen el patrullaje en el sector las Palomas, o en la Avenida las Palomas? R) sector las Palomas; ¿Dónde queda el realengo? R) detrás del Mercado; ¿la señora le informó que ruta tomaron los presuntos perpetradores del hecho? R) vía Cochabamba; ¿queda cerca de las Palomas? R) si; ¿a qué altura queda del sector donde estaba el joven? R) queda cerca en moto; ¿qué les hace presumir que la persona que consiguen es la señalada por la víctima? R) la vestimenta; ¿ustedes hicieron que el joven abordara la moto junto con ustedes? R) si; ¿les indicó donde estaba la moto? R) si; ¿la víctima les indica solo la vestimenta o aportó características fisonómicas? R) nos dijo que era un ciudadano de franela amarilla y short negro que agarró hacia el sector Cochabamba. Cesaron.

    Comparece a juicio el exfuncionario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre Estado Sucre ciudadano A.M.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.495.517, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio no definido, declaró: en fecha 19 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 6 o 6:30 de la tarde, me encontraba en compañía del funcionario L.O., en las unidades moto, encontrándonos en la Avenida F.d.Z. a la altura de la Copita y fuimos interceptados por una ciudadana, quien nos indicó que 2 sujetos a bordo de una moto, le habían robado su moto usando armas de fuego, una moto de características: YAMAHA, modelo ARTISTIC de color negro y que los mismos habían agarrado a la zona de Cochabamba, al iniciar la búsqueda de los sujetos fuimos interceptados por 2 ciudadanos quienes fueron testigos del hecho investigado para el momento, indicando que el sujeto que portaba el arma de fuego respondía al nombre de A.E., y que vestía franela amarilla y short de color negro, en vista de la información nos trasladamos al referido lugar a la altura de la cancha y observamos al sujeto de nuestro interés, quien al notar la presencia de la comisión policial intentó emprender la veloz carrera, no logrando lo cometido, inmediatamente lo capturamos, al sujeto le preguntamos en relación a la moto y nos manifestó que la tenía en un rancho de El Realengo, indicamos que nos trasladara al lugar y una vez allí nos hizo entrega de la moto que se encontraba aparcada en una zona boscosa, posteriormente pedimos la colaboración de una unidad radio patrullera para el traslado del sujeto y del vehículo mencionado quedando el procedimiento a la orden del director del instituto autónomo. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿al decir que no es funcionario público puede decir a qué se refiere? R) ya no soy funcionario de la policía Municipal ¿para el momento en que realizó el procedimiento era funcionario de la policía municipal? R) si ¿cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R) dos funcionarios ¿Quién fue el otro? R) el detective L.O. ¿Cuál fue la hora del procedimiento? R) entre las 6 y 6 media de la tarde ¿identificaron a la persona que los abordó para informar que se le robo una moto? R) nosotros estábamos en labores de patrullaje y ella nos abordó para decirnos ¿buscaron a esa persona luego del procedimiento? La defensa objeta la pregunta sosteniendo que la fiscal induce una respuesta, la cual es declarada sin lugar, por lo que se prosigue el interrogatorio instándose al testigo a responder la pregunta R) se encontraba allá en la policía y nosotros le dijimos que colocara la denuncia ¿en que lugar encontraron al sujeto que les dijo donde estaba la moto? R) por Las Palomas ¿dice que fueron abordados por 2 personas que les dan el nombre de la persona que robó? R) exactamente ¿Cuál es el nombre que le aportaron de la persona a la que se le encontró el arma de fuego? R) A.E. ¿al encontrar a las personas que le aportan la información ustedes las identifican? R) no recuerdo ¿la persona a la que ustedes detiene cómo la identifican? R) por su vestimenta, una franela amarilla y short negro ¿puede decir el nombre de la persona a la que detienen por el robo de la moto? R) A.E. ¿esa persona está aquí? R) si ¿dónde se encuentra? R) al lado de su defensor (señalando al acusado) ¿Cómo está vestido? R) franela gris de rayas y pantalón jean ¿al detener al acusado como se encontraba vestido? R) con la franela amarilla y el short negro. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿fue testigo usted del robo del vehículo automotor que recuperó? R) fuimos interceptados por una ciudadana que nos manifestó que dos sujetos le habían robado su vehículo ¿pudo presenciar en el momento en que presuntamente mi defendido despojó del vehículo a la dama que señala le dio la información? R) realmente no ¿Cuál es el procedimiento que utiliza la policía municipal para la identificación de un presunto agresor? R) tomar los datos a las personas que nos da la información ¿Cuál es el nombre de los 2 testigos que d.f.d. ese hecho? R) no recuerdo ¿estaban esos 2 testigos al momento de la detención de mi defendido? R) no ¿al momento de la detención de mi defendido portaba arma de fuego? R) no para ese momento ¿se encontraba la presunta víctima en el lugar donde detienen a mi defendido? R) no ¿desde el momento en que la presunta víctima pone en conocimiento de esa comisión policial integrada por su persona hasta la detención de mi defendido cuánto tiempo transcurrió? R) cinco o seis minutos aproximadamente ¿Cuánto tiempo hay desde el lugar donde fue notificado por la víctima del robo del vehículo hasta el lugar donde este fue recuperado? R) es corto, los motorizados son unidades que llegan a un sitio por la rapidez, nosotros llegamos desde las Palomas al Realengo en tres minutos, cuatro minutos aproximadamente ¿para el momento de la detención de mi representado el estaba montado o usaba el vehículo automotor que presuntamente hurtó a la víctima? R) en ese momento estaba sentado en una acera ¿si desde el momento en que la víctima le notifica a la comisión que fue robada hasta la detención de mi representado transcurrieron 5 minutos, cuánto tiempo hay desde el lugar donde la víctima los notifica hasta el lugar donde se recuperó el vehículo? R) es corto el trayecto, haciendo paradas con semáforo tardamos 2 minutos ¿si eso es así usó desde que le notifican hasta la detención de mi defendido 5 minutos y al sitio donde se recupera la moto, 3 minutos; cómo es posible que se usen 8 minutos para que mi representado llegara hasta allá y que ustedes lo encuentren en una cancha? La fiscal objeta la pregunta sosteniendo que el testigo está para exponer el conocimiento que tiene de los hechos y no de las actividades desarrolladas por el acusado, siendo declarada la objeción con lugar. Cesaron.

    Para valorar las dos declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios ciudadanos L.O. y A.M. debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial tendiente a la captura de persona señalada como autora de robo y recuperación de vehículo robado, sin embargo tales declaraciones son insuficientes para establecer que el aprehendido es uno de los autores del robo, toda vez que por un lado tenemos contradicciones entre el dicho de los funcionarios en cuanto al tiempo empleado durante el procedimiento y el segundo de los funcionarios menciona la existencia de dos testigos de quienes refiere incluso que les aporta el nombre de la persona a aprehender pero sin embargo respecto de los mismos nada nos dijo el funcionario L.O.; por otro lado tenemos que durante el procedimiento de aprehensión y recuperación del vehículo no participaron personas que puedan dar fe de las circunstancias que narran los funcionarios; ello aunado a que los funcionarios policiales son referenciales en cuanto al robo que les informa la víctima, quien por demás pese a las múltiples boletas dejadas en su domicilio, la solicitud de conducción por la fuerza pública que se requiriese y las propias gestiones del Ministerio Público, resultó imposible lograr su comparecencia a juicio, como así sucedió con testigos. Por tal razón, la versión policial por sí sola es insuficiente para acreditar que durante la ejecución del hecho punible estaba presente el acusado pues no se deduce que luego de su captura le hayan señalado como tal, la víctima o testigo, y tampoco cual fue la acción que el mismo ejecutó para poder establecer este Tribunal con certeza que su accionar encuadra en el supuesto fáctico del tipo penal de robo agravado que le ha sido atribuido como cometido en perjuicio de la ciudadana Yvelice M.M..

  4. De las documentales:

    4.1. Memorando 9700-174-DC-705, cursante al folio 10 de la primera pieza del asunto; suscrito por la T.S.U T.G., inspectora jefe del Área Técnica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de esta ciudad en la cual deja constancia que al revisar los archivos que se llevan en ese despacho y en el sistema computarizado Siipol-Onidex el ciudadano R.A.L.E., titular de la cédula de identidad N° 20.575.106, apodado el gordo de las palomas; registra las siguientes entradas policiales:

    26-03-04 C.I.C.P.C/Cumana, detenido por uno de los delitos contra las personas (lesiones) según expediente G-742-788, puesto a la orden de la Fiscalía 7° Circuito Judicial Penal Cumaná Estado Sucre, en fecha 27-03-04.

    20-07-04 C.I.C.P.C/Cumana, detenido por uno de los delitos contra la propiedad (robo) según expediente G-744-029, puesto a la orden de la Fiscalía 7° Circuito Judicial Penal Cumaná Estado Sucre, con oficio 8121 en fecha 21-07-04.

    17-01-05 C.I.C.P.C/Cumana, detenido por uno de los delitos contra las personas (lesiones) según expediente G-957-344, puesto a la orden de la Fiscalía 7° Circuito Judicial Penal Cumaná Estado Sucre, con oficio N° 623 en fecha 18-01-05.

    19-01-05 C.I.C.P.C/Cumaná, detenido por uno de los delitos contra las personas (homicidio) según expediente G-161-011, puesto a la orden de la Fiscalía Superior Circuito Judicial Penal Cumaná Estado Sucre, en fecha 20-10-05.

    Este Tribunal para valorar el memorando trascrito, observa que pese a indicarse en su contenido que fue elaborado por funcionaria T.S.U. T.G., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, la misma no compareció al debate a deponer sobre el mismo y por tanto no fue sometida dicha prueba al control y contradicción propios del juicio oral; por otro lado tenemos que si bien pudiera inferirse la conducta predelictual del acusado, no debe obviarse que al mismo le asiste la presunción de inocencia en todo estado del proceso, la que solo puede ser desvirtuada con la emisión de sentencia definitiva y firme, y no se ha hecho contar que así ha sucedido en las investigaciones que por delitos contra la propiedad y contra las personas se le menciona como detenido y siendo que el memorando no constituye fuente de prueba sobre la existencia de los hechos punibles objetos de este proceso, ni sobre la autoría o participación del acusado, se desestima la documental in comento.

  5. Experticia de avalúo prudencial N° 264, cursante al folio 11 de la primera pieza del asunto; de fecha 04 de junio del 2006, suscrita por el funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual deja constancia. Motivación: elaborar experticia de avalúo prudencial a unas piezas relacionadas con el expediente H-163-137, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad y las personas, donde aparecen como victima los ciudadanos M.Á.R.P. y J.A.V.P. y como autor del hecho R.A.L.E.. Hecho ocurrido en la Urb. Los Chaimas, Cumana, Estado Sucre, en fecha 03-06-2006. Peritación: a los efectos propuestos nos fue suministrada por la sala de substanciación de esta sub-delegación copia del expediente en cuestión, a fin de que se le practique experticia de avaluo prudencial a unas piezas las cuales resultaron ser: un (01) teléfono celular, modelo Gtran Avang, siendo avaluado prudencialmente en la cantidad de trescientos mil bolívares con cero céntimos (300.000 B.S). Conclusión: para los efectos propuestos del presente peritaje de avalúo prudencial, se tomó muy en cuenta los datos aportados en el expediente y por la parte afectada cuyo monto total asciende a la cantidad de trescientos mil bolívares con cero céntimos (300.000 Bs.).

    Este Tribunal aprecia en su totalidad la experticia transcrita por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por el funcionario A.M., de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar que a uno de los objetos materiales pasivos del hecho punible, a saber: teléfono celular no recuperado; se le asigna un valor prudencial de trescientos mil bolívares con cero céntimos (300.000 Bs.) .

  6. Inspección 1588, cursante al folio 13 de la primera pieza del asunto, de fecha 04 de junio del año 2006, suscrita por los funcionarios A.M. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Cumaná, practicada a un vehículo aparcado en el estacionamiento de ese despacho, lugar donde se acordó efectuar inspección, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “trátese de un vehículo automotor con las siguientes características marca: hyundai, modelo: accent, color: blanco, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: taxi, año: 2000, placas: CW376T, serial de motor: 8X1VF31NPYM00253, serial de motor: G4EKY775057. Dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna se encuentra en buen estado de uso y conservación, al inspeccionar su parte externa el mismo presenta tres orificios en el parabrisa delantero producido por el paso de objetos de mayor o igual cohesión molecular. No se aprecia otro detalle en particular”.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad la inspección trascrita por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por el funcionario A.M., de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia del vehículo que afirman las víctimas poseían para el momento del robo y posterior persecución de autores así como lo daños que se les apreciase en vidrio parabrisas, y que señalan las víctimas se producen luego de que el acusado apunta con escopeta hacia el vehículo tripulado por víctimas y funcionarios policiales, observando el tribunal que no existe la incongruencia aludida por la defensa en cuanto a si se efectuó o no el disparo por su defendido con escopeta, toda vez que claramente señaló el experto en su informe oral que los tres orificios observados tenían entre 5 y 7 milímetros y dada la distancia desde que se efectuó según la información de las víctimas es posible la expansión del proyectil múltiple, pues si se tratase de proyectil único los orificios habrían tenido mayor diámetro.

  7. Inspección 1589 cursante al folio 14 de la primera pieza del asunto, de fecha 04 de junio del año 2006, suscrita por los funcionarios A.M. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Cumaná, realizada en la Urb. Los Chaimas, calle 03, vía pública Cumaná Estado Sucre, resultando ser un sitio de suceso abierto, temperatura ambiente cálida, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la inspección correspondientes dicho lugar a una vía pública debidamente asfaltada, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido este-oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular. En sentido sur se observa varias viviendas separadas por un estacionamiento y en sentido norte se visualizan varias viviendas ubicadas una al lado de la otra con sus respectivos postes de alumbrado público. No se aprecia otro detalle en particular.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad la inspección trascrita por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por el funcionario A.M., de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la ubicación y características del sitio del suceso descrito como Urb. Los Chaimas, calle 03, vía pública Cumaná Estado Sucre, con las características que se han hecho constar y referido en el testimonio de las víctimas.

  8. Acta policial de fecha 19 de julio de 2004, cursante al folio 193 de la segunda pieza; suscrita por el Sub-Inspector A.M., adscrito a la división de patrullaje motorizado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, en la cual deja constancia “en esta misma fecha siendo las 6:30 de la noche, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario detective L.O., en la unidad moto 2-432 y 2-436, por la Avenida F.d.Z., específicamente a la altura de la copita, fuimos interceptados por una ciudadana de nombre M.T.Y.M., indicándonos que dos sujetos a bordo de un vehículo moto le acaban de robarle su vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo artistic, de color negro, utilizando arma de fuego y que los mismos habían agarrado hacia el sector de Cochabamba en el momento en que iniciamos su búsqueda nos interceptaron dos ciudadanos de nombres Patiño Mayz Edna Francis y Patiño Mayz Luis Felipe, quienes fueron testigos del hecho punible antes mencionado, indicando que el sujeto que portaba arma de fuego respondía al nombre de A.E. y que el mismo residía por el Barrio Boca de Lobo y que este vestía una franela amarilla y pantalón corto negro, en vista de esta información nos trasladamos al referido lugar una vez en el lugar específicamente a la altura de la cancha, logramos observar al sujeto de nuestro interés, quien al notar la presencia de la comisión intento emprender una veloz carrera, no logrando su cometido, inmediatamente lo capturamos y le inquirimos sobre el vehículo moto de nuestro interés, indicando este que la tenía en un rancho ubicado en el barrio el realengo, en virtud de este le indicamos al referido sujeto que nos trasladara al referido lugar, una vez en este el mismo nos hizo entrega del referido vehículo moto, el cual se encontraba aparcado en una zona boscosa, presentando las siguientes características, vehículo tipo moto, modelo artistic, color negro, motor 50cc, serial de cuadro 3KJ-1120822, solicitamos la colaboración de una unidad radio patrullera para el traslado del referido sujeto a quien se le practicó su detención preventiva se le leyeron sus derechos quedando identificado como R.A.L.E., cédula de identidad N° 20.275.106, venezolano, natural de Cumaná, soltero, de 18 años, nacido en fecha 20-04-86, profesión u oficio no definida, hijo de Y.A. y L.R., residenciado en la Urb. Las Palomas, Sector Caicaguita, Casa N° 17 Cumaná Estado Sucre.

    Para valorar la documental trascrita, el Tribunal observa que debe hacerse en atención al testimonio de los funcionarios ciudadanos L.O. y A.M. y por tanto debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial tendiente a la captura de persona señalada como autora de robo y recuperación de vehículo robado, sin embargo dicha documental así como las declaraciones son insuficientes para establecer que el aprehendido es uno de los autores del robo, toda vez que por un lado tenemos contradicciones entre el dicho de los funcionarios en cuanto al tiempo empleado durante el procedimiento, pues uno dice que entre la recepción de la información y la recuperación de la moto transcurrieron veinte minutos aproximadamente y el otro de su interrogatorio se deduce transcurrieron ocho minutos aproximadamente y del acta se extrae que los funcionarios son interceptados por la víctima a las 6:30 p.m. y el acta se elaboró siendo las 6:50 p.m.; por otro lado el segundo de los funcionarios menciona la existencia de dos testigos de quienes refiere incluso que les aporta el nombre de la persona a aprehender, lo cual está contenido en el acta, pero sin embargo respecto de los mismos nada nos dijo el funcionario L.O., quien solo hace mención a las indicaciones de la víctima; por otro lado tenemos que durante el procedimiento de aprehensión y recuperación del vehículo, según lo depuesto por los funcionarios y conforme al contenido del acta no participaron personas que puedan dar fe de las circunstancias que narran los funcionarios; ello aunado a que los funcionarios policiales son referenciales en cuanto al robo que les informa la víctima. Por tal razón, la versión policial contenida en el acta así como la verbal, por sí solas son insuficientes para acreditar que durante la ejecución del hecho punible estaba presente el acusado y de cual fue la acción que el mismo ejecutó para poder establecer este Tribunal con certeza que su accionar encuadra en el supuesto fáctico del tipo penal de robo agravado que le ha sido atribuido como cometido en perjuicio de la ciudadana Yvelice M.M..

  9. Acta de investigación penal de fecha 20 de julio de 2004, cursante al folio 205 de la segunda pieza; suscrita por el funcionario Agente Investigador II Piamo Rondón R.J., credencial N° 21.284, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-delegación cumana, en donde deja constancia “dándole continuidad a las diligencias relacionadas con las actas procesales N° G-744.029, que sustancia este despacho, por uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, me trasladé en compañía del funcionario inspector J.R. hasta el estacionamiento de esta oficina, con la finalidad de realizar inspección técnica a una moto, marca Yamaha, modelo jog, clase paseo, color negro, serial 3KJ-1120822, la cual guarda relación con el referido caso, después de haber localizado dicha moto, se procedió a realizar la inspección”.

    Este Tribunal en cuanto al acta trascrita aprecia que tratándose de un acto administrativo no ratificado por quien la suscribe de manera oral, la misma por sí sola no constituye fuente de prueba idónea sobre la actuación policial que en ella se ha hecho constar, sin embargo siendo que mediante informe claro, preciso y concordante expuesto por el funcionario J.R. que de seguidas se apreciara y de la existencia de la documental que describe la práctica de la inspección, adminiculada el acta de investigación a las mencionadas pruebas, se establece como suficiente para hacer constar la práctica de inspección al vehículo automotor tipo moto que los funcionarios L.O. y A.M. afirman haber recuperado.

  10. Inspección 1818, de fecha 20 de julio de 2004, cursante al folio 206 de la segunda pieza; suscrita por los funcionarios agente investigador II Piamo Rondón R.J. e Inspector J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística sub-delegación cumana, realizada a una moto, marca Yamaha, modelo Jog, clase paseo, color negro, serial de carrocería 3KJ-1120822, sin placas identificativas. Al inspeccionar dicho vehículo en su parte externa como interna, se pudo apreciar que el mismo se encuentra en buen estado y sin violencias”.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad la inspección trascrita por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por el funcionario J.R., de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características del vehículo automotor tipo moto que los funcionarios L.O. y A.M. afirman haber recuperado.

  11. Acta de investigación penal de fecha 20 de julio de 2004, cursante al folio 207 de la segunda pieza; suscrita por el funcionario agente investigador II Piamo Rondón R.J., adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Cumaná, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial “dándole continuidad a las diligencias relacionadas con las actas procesales N° G-744.029, que sustancia este despacho, por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores me trasladé en compañía del funcionario inspector J.R., a bordo de la unidad P-3-0307, conjuntamente con la ciudadana Yvelise M.M.T., por ser víctima de dicho caso hasta la calle F.d.Z., vía pública con la finalidad de realizar inspección técnica y averiguaciones relacionadas con el citado hecho. Presentes en la citada dirección dicha persona nos señaló el lugar exacto donde presuntamente se suscitara el hecho, procediéndose a realizar la correspondiente inspección, inmediatamente se realizó un rastreo en los alrededores, tratando de localizar alguna persona que tuviera conocimiento al respecto, no logrando sostener entrevista con persona alguna que tuviese conocimiento al respecto por lo que procedimos a regresar al despacho”

  12. Inspección 1819, de fecha 20 de julio de 2004, cursante al folio 208 de la segunda pieza, de fecha 20 de julio de 2004, suscrita por los funcionarios agente investigador II Piamo Rondón R.J. e inspector J.R., adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delagación Cumana, realizada en la avenida F.d.Z., sector la copita, vía pública de esta ciudad, resultando ser un sitio de suceso abierto, temperatura ambiente cálida, iluminación natural clara, piso asfaltado, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la inspección correspondientes dicho lugar a un tramo de carretera debidamente asfaltada, ubicada en la dirección arriba citada, la misma se orienta en sentido norte-sur y viceversa, la cual permite el paso peatonal y vehicular. Una vez en dicho lugar se aprecian de ambos lados de la avenida, hileras de viviendas, establecimientos comerciales, edificaciones, sistemas de aceras de concreto y red de alumbrado público, tomándose como punto de referencia el edificio signado con el nombre de La Copita. No se aprecia otro detalle en particular.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad la inspección trascrita por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por el funcionario J.R., de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la ubicación y características del sitio del suceso descrito como punto de referencia el edificio signado con el nombre de La Copita, con las características que se han hecho constar.

  13. Experticia 386-04, de fecha 20 de julio de 2004, cursante al folio 210 de la segunda pieza, suscrita por los funcionarios R.F. y J.V., técnicos al servicio del, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delagación Cumana, adscritos al departamento de investigaciones de vehículo, en la cual dejan constancia de haber realizado experticia de reconocimiento a un vehículo. Motivo: practicar experticia a los seriales de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones. Exposiciones a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento de este despacho con las siguientes características marca Yamaha, modelo Jog, clase moto, tipo scooter, color negro, sin placas identificativas. Vistas sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en buen estado para su uso y de conservación. Peritación: de conformidad con el procedimiento formulado constatamos lo siguiente presenta serial 3KJ1120822 y serial de motor 50cc, en su estado original. Conclusiones: todos sus seriales de identificación se encuentran en estado original. El vehículo en estudio no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad la experticia trascrita por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por el funcionario J.V., de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características del vehículo automotor tipo moto que los funcionarios L.O. y Á.M. afirman haber recuperado, como ha quedado escrito y cuyos seriales de identificación se observaron todos en estado original.

    El Tribunal Mixto de Juicio por unanimidad una vez cumplida con la deliberación en sesión secreta, y realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público, como ha quedado escrito ha concluido que no quedó suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que el acusado L.E.R.A., haya sido la persona que usando arma de fuego y en compañía de otro ciudadano despojó a la ciudadana Yvelise M.M.d. su vehículo moto en fecha 19 de julio de 2004, dado que si bien ha quedado establecida la existencia de procedimiento policial que condujo a la aprehensión del acusado y la existencia y recuperación de vehículo moto, y del establecimiento del sitio del suceso, como se deduce de versión policial contenida en acta y declaraciones, informe de expertos y documentales contentivos de inspecciones y experticias; los mismos se han considerado referenciales en cuanto al robo y por lo tanto insuficientes para acreditar que durante la ejecución del hecho punible estaba presente el acusado y para establecer cual fue la acción que el mismo ejecutó para poder con certeza afirmar que su accionar encuadra en el supuesto fáctico del tipo penal de robo agravado que le ha sido atribuido como cometido en perjuicio de la ciudadana Yvelice M.M.; por lo tanto debe declarársele NO CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5 e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes de los numerales 2, 3 y 12 del artículo 6 eiusdem en perjuicio de la ciudadana Yvelise M.M. y así debe decidirse.

    No obstante por considerar el Tribunal, también por unanimidad, que sí quedó suficientemente demostrado, con las versiones claras, precisas y concordantes de las víctimas y el señalamiento directo que hacen del acusado, que el ciudadano L.E.R.A., el día 3 de junio de 2006 en horas de la noche en compañía de otras dos personas incurrió en la ejecución de robo agravado al constreñir con el uso de arma de fuego a las víctimas a entregar bienes de su propiedad, haciendo incluso uso del arma de fuego al disparar contra el vehículo tripulado por las víctimas, de cuya existencia y daños nos habló el experto A.M., quien también nos describe el sitio del suceso y valor prudencial que otorgó a uno de los bienes robados, los que igualmente se describen en documentales elaboradas por este; y habiendo quedado demostrado que el acusado fue capturado a poco de haberse suscitado tales hechos, por funcionarios de la Policía Municipal, quienes conforme al testimonio de las víctimas se hallaban junto con ellos cuando el acusado dirige el arma hacia el vehículo; debe declarársele CULPABLE al acusado L.E.R.A., venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° 20.575.106 nacido el 20-04-86, soltero y domiciliado en sector de Caucaguita de Cumaná, calle 18, casa N° 93, por el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de M.Á.R.P. y J.A.V.P. y en consecuencia debe ser condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que constituye el límite inferior de la pena aplicable tomándose en consideración la atenuante invocada por la defensa sobre la base del numeral 1 del artículo 74 del Código Penal Venezolano, en virtud que habiendo nacido el acusado en fecha 2-04-1986, a la fecha de los hechos, era menor de 21 años de edad; debiendo ser igualmente condenado al pago de las costas procesales y así debe decidirse.

    DECISIÓN

    El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión UNÁNIME de sus miembros, resuelve: PRIMERO: Por haber concluido el Tribunal que no quedó suficientemente demostrado, con las pruebas recibidas en juicio que el acusado L.E.R.A., haya sido la persona que usando arma de fuego y en compañía de otro ciudadano despojó a la ciudadana Yvelise M.M.d. su vehículo moto en fecha 19 de julio de 2004, se le declara NO CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5 e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes de los numerales 2, 3 y 12 del artículo 6 eiusdem en perjuicio de la ciudadana YVELISE M.M.. SEGUNDO: Por haber concluido el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado L.E.R.A., el día 3 de junio de 2006 en horas de la noche en compañía de otros dos ciudadanos incurrió en la ejecución de robo agravado al constreñir con el uso de arma de fuego a las víctimas a entregar bienes de su propiedad siendo capturado a poco de haberse cometido el hecho; SE DECLARA CULPABLE al acusado L.E.R.A., venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° 20.575.106 nacido el 20-04-86, soltero y domiciliado en sector de Caucaguita de Cumaná, calle 18, casa N° 93, por el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de M.Á.R.P. y J.A.V.P.. Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que constituye el límite inferior de la pena aplicable tomándose en consideración la atenuante invocada por la defensa sobre la base del numeral 1 del artículo 74 del Código Penal Venezolano, en virtud que habiendo nacido el acusado en fecha 2-04-1986, a la fecha de los hechos, era menor de 21 años de edad; se fija como fecha provisional en que la pena concluirá el 03 de junio de 2016. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico procesal penal, se condena al acusado al pago de las costas del presente proceso y se ordena mantener su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná a cuyo director se ordena remitir Boleta de Encarcelación. Se ordena enviar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público copia certificada del acta de la audiencia contentiva de la declaración en juicio de la víctima ciudadano M.R., requerida por la fiscal de la causa, a los fines propuestos por la misma y quien alude a presuntos actos de intimidación por parte de la madre del acusado. Se ordena a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las presentes actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. A tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase por publicado el texto íntegro de la sentencia dentro del lapso de Ley. Así se decide, en Cumaná a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    LOS ESCABINOS

    PRIMER TITULAR SEGUNDO TITULAR

    SRA. DIANORA M.S.. O.C.

    EL SECRETARIO

    ABOG. DANIEL SALAZAR

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