Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002147

En fecha cuatro (04) de junio de 2009, se recibió escrito suscrito por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano L.E.C., mediante el cual solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida cautelar de caución real por una caución juratoria, conforme lo dispone el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el precitado abogado expuso en su escrito, lo siguiente:

…Yo, ARMANDO DE LA ROTT A AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.330.894, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 65.431, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas Mercado Principal, Primer Piso, Segundo Nivel, Modulo B, Oficina 65, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en mi carácter de Abogado Defensor del ciudadano L.E.C., según consta en la Causa Penal signada con el N° LP01-P-2.006-3920, con el debido respeto y la venia de estilo, acudo ante su noble oficio a fin de solicitar, de conformidad a lo establecido en el articulo 259 del COPP, que se acuerde una Caución Juratoria a favor de mi representado, motivado a que por las condiciones Económicas del mismo, se le hace Imposible cumplir con las Unidades Tributarias establecidas por el Tribunal en Funciones de Control Tres, por lo que a fin de que se haga efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del mismo, ruego a Usted honorable Juez en Funciones de Control Dos que como Garante en el P.P. de los derechos Humanos y Fundamentales de mi Defendido, considere esta especial situación y acuerde el Cambio de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de L.d.C.E. a Caución Juratoria, reiterando al Honorable Tribunal la absoluta voluntad de mi representado de cumplir con todas las condiciones que le sean impuestas y de estar a la orden del Tribunal las veces que así lo requiera para dar estricto cumplimiento a todos los Actos del Proceso, por lo que una vez mas con el mayor de los respetos, Ruego a Usted acuerde la Caución Juratoria a favor de mi defendido. Solicitud que realiza.J. la Urgencia del caso en la ciudad de Mérida, Estado Mérida a la fecha de su presentación con Deo Favente...

.

A los fines de decidir, este Juzgado de Control N° 2 estima necesario citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 264. Examen y Revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En este orden de ideas, el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que las personas sometidas a p.p. serán “…Juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. A su vez, el artículo 49.2 de nuestra Carta Magna, dispone: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. En el orden legal, el Código Orgánico Procesal Penal, consagra en el artículo 243, lo siguiente: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. Finalmente, el artículo 259 ejusdem, establece:

Artículo 259. Caución juratoria. “El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente…”. (Subrayado del Tribunal).

Analizadas las disposiciones constitucionales y legales anteriormente citadas, este Juzgador concluye que la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, se encuentra ajustada a Derecho, ya que es evidente que el imputado no ha podido cumplir con la medida cautelar sustitutiva de caución económica decretada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15.04.2009, conforme se evidencia del auto fundado cursante a los folios 37 al 42. En consecuencia, el Tribunal debe aplicar el contenido del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituir la fianza personal impuesta por una caución juratoria y medida de presentación cada ocho días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano L.E.C.R. y acuerda en su lugar sustituir la caución real decretada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15.04.2009, por una caución juratoria y un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Líbrese boleta de notificación a las partes. Se acuerda trasladar al imputado para el día miércoles diecisiete (17) de junio de 2009, a las dos y treinta minutos de la tarde, para que el mismo firme el acta de compromiso correspondiente. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR