Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Julio de 2005

194° y 145°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C4413/2003, seguida por la abogada R.E.Z., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado L.F.Y.J., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-11-1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.501.938, residenciado en la cuesta del trapiche, barrio San Andrés, Sector Nuevo, calle 4, casa Nº 4-38, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 09 de julio del año 2003, los funcionarios Distinguido C.B. y Agente J.A., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose en labores de Patrullaje preventivo a pie por loa alrededores de la Zona Comercial a la altura de la 7ma Avenida, entre calles 6 y 7, visualizaron un grupo de personas, que se encontraban persiguiendo a dos ciudadanos que presuntamente habían cometido un robo, por lo que procedieron a interceptarlos policialmente motivo por el cual opusieron resistencia lanzándonos golpes y punta pies, a los Funcionarios Públicos, trasladándolos posteriormente a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde quedaron identificados como Yañez Jara L.F., quien se encontraba en compañía del Adolescente Florez Batica Carlos Enrique”.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

  1. El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el imputado L.F.Y.J., por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal Vigente Para La Fecha De Los Hechos, en perjuicio del Orden Público ; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.---

  2. Por su parte el imputado L.F.Y.J., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, me someto a las condiciones que me sean impuestas, es todo”.-----------------------------------------

  3. La defensora Abg. L.d.P., fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Tal como lo ha manifestado mi defendido, le solicito apruebe la suspensión condicional del proceso, ya que mi defendido va a cumplir con las condiciones que se le impongan, es todo”.----------------

  4. La Representante Fiscal, quien expuso: “Con relación a la solicitud de acogerse a la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene objeción, es todo”.-------------------------------------------------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------------------------

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano L.F.Y.J., por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Orden Público, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -------------------------------------

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.------------------------------------------------------

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: -------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado L.F.Y.J., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Orden Público, el cual tiene una pena de un (01) mes a dos (02) años de prisión, la cual no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público expresó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, con la condición siguiente: 1.-Mantenerse prestando servicio militar en el batallón de Cazadores J.C.M., así como presentar constancias expedida por el mismo, de estar prestando el correspondiente servicio. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba imputado. Dicha obligación será de estricto cumplimiento por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano L.F.Y.J., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Orden Público.------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-

Tercero

Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado L.F.Y.J., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-11-1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.501.938, residenciado en la cuesta del trapiche, Barrio San Andrés, Sector Nuevo, calle 4, casa Nº 4-38, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Orden Público; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a la obligación siguiente: 1.-Mantenerse prestando servicio militar en el batallón de Cazadores J.C.M., así como presentar constancias expedida por el mismo, de estar prestando el correspondiente servicio. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------

La Juez Noveno de Control,

Abg. C.A.P.

El Secretario,

Abg. E.N.

Causa Nº: 9C-4413/2003

CAP/ejng.-

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