Decisión nº 143-10 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteJacqueline Fernández
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

Asunto Principal VP02-R-2010-000308

Asunto VP02-R-2010-000308

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL

J.F.G.

Se Inició el presente procedimiento recursivo, en virtud del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.A.R.F., en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión No. 163-10, de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó el Archivo de las Actuaciones, en la causa seguida en contra del ciudadano L.F.R., por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA; y, en consecuencia el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la condición de imputado del mencionado ciudadano; todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la causa en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27.04.10, se designó como ponente a la Jueza J.F.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se realizó el día treinta (30) de Abril del año en curso y siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios impugnados, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y constatar la existencia de violaciones de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

Con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano F.A.R.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, apeló de la decisión anteriormente identificada, señalando como argumentos en su escrito de apelación, lo siguiente:

Señala el recurrente, que en fecha 08 de Mayo de 2001, el ciudadano L.F.R.P., fue presentado por ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano R.R.R.M., siéndole decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, refiere el apelante, que en fecha 30 de noviembre de 2009, se llevó a cabo audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Adjetivo Penal, acordándose un lapso de treinta (30) días, para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo de la investigación.

En este mismo orden de ideas, la parte recurrente señala que en fecha 08 de diciembre de 2009, consignó ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escrito de solicitud de sobreseimiento en la causa seguida en contra del ciudadano L.F.R.P.; según consta el sello húmedo impregnado por dicha dependencia, en fecha 08 de Diciembre de 2009, a las Diez y Dos de la Mañana (10:02AM). Así las cosas, la Fiscalía del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Adjetivo Penal, ya que el delito imputado al ciudadano L.F., fue el de tentativa de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo la pena promedio tres (03) años de prisión, habiéndose superado el lapso de la prescripción judicial, que prevé el artículo 110 del Código Penal, por haber transcurrido desde la fecha de presentación del imputado, hasta la fecha de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, el periodo de ocho (08) años y siete (07) meses.

En tal sentido, solicita finalmente la defensa, se revoque la decisión de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia, mediante la cual acuerda el archivo de las actuaciones y decrete el Sobreseimiento de la investigación penal N° 24-F2-3037-01, iniciada en contra del ciudadano L.F.R.P., correspondiente a la Causa N° 10C-416-01.

III

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

Señala la defensa en su escrito de descargo, que resulta inoficioso que el Tribunal A Quo decidió archivar las actuaciones en fecha 19 de Febrero de 2010, aún cuando la defensa ya había solicitado el sobreseimiento de la causa, desde el 29 de octubre de 2009, haciendo caso omiso a tal pedimento y procediéndose a realizar un acto que nunca se solicitó; estando totalmente de acuerdo con la actuación del Ministerio Público, solicitando en consecuencia, se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, debido a que lo procedente en este caso, es el cierre definitivo de la causa con el sobreseimiento y no un archivo judicial, debido a que causa un gravamen irreparable a su representado.

Asimismo refiere la defensa del imputado de actas, que ello procedente en derecho en el caso in comento, es decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ejusdem; ya que el delito imputado al ciudadano L.F.R.P., fue el de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, con un término medio de tres (03) años de prisión, habiéndose superado el lapso de la prescripción, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal Vigente, por haber transcurrido desde la fecha de presentación del imputado, hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento de la causa, el periodo de ocho (08) años y siete (7) meses.

Finalmente, solicita la defensa del imputado de actas, se declare Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a mi representado, dejando Sin Efecto la decisión número 163-10, dictada por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como la condición de imputado, al ciudadano L.F.R..

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, observa la Sala que el aspecto medular del presente recurso de apelación se encuentra en impugnar la decisión recurrida, por cuanto a consideración del recurrente, la Jueza de Instancia había decretado el archivo judicial de las actuaciones que conforman la causa 10C-416-01, cuando lo ajustado a derecho era decretar el sobreseimiento, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.

Al respecto, la Sala para decidir observa:

Ciertamente, conforme se evidencia del estudio de las actuaciones observa esta Sala, que el día 30 de noviembre de 2009, se llevó a cabo acto de audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando la Juez A Quo, el lapso prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, para presentar el Acto Conclusivo.

En este mismo sentido, se observa inserto en los folios 25 y 26 de la presente incidencia, solicitud de sobreseimiento a favor del imputado L.F., en la causa 10C-416-01, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 08 de diciembre de de 2009, por ante el Departamento de Alguacilazgo.

Se aprecia igualmente, que en fecha 19 de Febrero de 2010, el órgano subjetivo del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión numero 163-10, acordó decretar el archivo judicial de las actuaciones, en la causa seguida en contra del ciudadano L.F.R.P., señalando en la decisión recurrida lo siguiente:

...En fecha 08-05-2001, fue presentado e individualizado por la Fiscalía del Ministerio Público, el ciudadano L.F.R., por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de R.M., para lo cual, se decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…

Asimismo, en fecha 29-10-2009, se recibe diligencia interpuesta por la Abog. ISBELY FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública 12° Penal Ordinario, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, por lo que se fijó Audiencia Oral… (sic)…, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la CONCLUSION DE LA FASE DE INVESTIGACION por parte del Ministerio Público, llevándose a efecto la misma el día 30-11-2009, otorgándole a la Fiscalía del Ministerio Público, un lapso de TREINTA (30) días, para que interpusiera un Acto Conclusivo en la presente Causa.

Ahora bien, observado como ha sido que ha transcurrido el lapso otorgado al Ministerio Público, el cual precluyó el día 30-12-2009, en consecuencia, este Tribunal decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, considerando procedente y ajustado a derecho, acordar hacer CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, al ciudadano: L.F. RAMIREZ…omissis…

. (Subrayado del Tribunal).

De lo anterior colige esta Alzada, que el Tribunal A Quo, al momento de dictar la decisión mediante la cual decreta el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano L.F., no tomó en cuenta el acto conclusivo, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 08-12-2009, donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano antes mencionado, tomando como fundamento lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem; que teniendo en cuenta el término otorgado por el Tribunal A Quo, el acto conclusivo en referencia, fue presentado por la Vindicta Pública a término, por lo que debió ser valorado por la Jueza de la Instancia, al momento de fundar su decisión.

Así las cosas, observa esta Sala de Alzada, que la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a presentar por ante el Departamento de Alguacilazgo, escrito de solicitud de sobreseimiento en la causa, a favor del ciudadano L.F.R.P., el cual fue desconocido por el Juzgado de instancia procediendo a dictar en cambio, el archivo judicial de las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos efectos procesales difieren totalmente de aquellos generados por el decreto de sobreseimiento establecidos en los artículos 318 y 319 ejusdem, violentando con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que opera a favor del imputado.

Por lo tanto, al verificarse que en el presente caso, existía escrito de solicitud de sobreseimiento debidamente consignado por la Fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho resultaba que el Tribunal a quo, resolviera la misma, de acuerdo a las actuaciones cursantes en la investigación, y el trámite establecido en la norma procesal, actuación que no se verifica en el presente caso, por lo que, resulta forzoso para quienes aquí deciden, anular la decisión recurrida, y ordenar al Juzgado de instancia, proceda de manera inmediata a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

En mérito de los razones de hecho y de derecho que anteceden, y no habiendo otro motivo de apelación, esta Sala de Alzada considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.A.R.F., en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N° 163-10, de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó el Archivo de las Actuaciones, el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como también la condición de imputado, en la causa seguida en contra del ciudadano L.F.R., por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA; se REVOCA la decisión N° 163-10, de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ORDENÁNDOSE al Juzgado de instancia se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

V

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.A.R.F., en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión numero 163-10, de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó el Archivo de las Actuaciones, el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como también la condición de imputado, en la causa seguida en contra del ciudadano L.F.R., por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA; y se REVOCA la decisión numero 163-10, de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia se ORDENA al Juzgado de instancia se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES,

NINOSKA B.Q.B.

Presidenta de Sala

J.F.G.L.M.G.C.

Ponente

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 143-10, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA.

VP02-R-2010-000308

JFG/lmrb.-

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