Decisión nº 472 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000483

PARTE ACTORA: L.F.P.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.D.N.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.B.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el anterior libelo de demanda por concepto DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por el ciudadano L.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.682.812, asistido por la abogada C.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.795, en contra de la Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibida por este Juzgado en fecha cinco (05) de marzo de 2010, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto se evidencia en actas que las partes han decidido terminar el presente litigio mediante reciprocas concesiones, procede a ADMITIR cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos contentivos de copia del cheque recibido por el trabajador y copia simple del poder que otorgo la empresa demandada, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010. Seguidamente se observa que el ACTA TRANSACCIONAL fue presentada por el demandante ciudadano L.F.P., antes identificado, debidamente asistido por la abogada C.D.N., ya identificada; y por la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA, su apoderado judicial abogado V.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.637, donde solicitan a este Juzgado homologue la transacción, de por terminado el juicio, la pase por autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que el demandante ciudadano L.F.P., reclama y pide en su libelo de demanda la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 10.891, 36), por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por antigüedad y cesta ticket. Igualmente se observa que la parte demandada reconoce como cierto el hecho alegado por el demandante, que prestó servicios laborales para la demandada en el cargo de asistente de operador, que la relación laboral duro un (01) año y cuatro (04) meses, asimismo reconoce el salario de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF. 960, 00), igualmente se observa que la demandada indica que le corresponde al demandante algunos conceptos laborales, pero no los demandados y especificados en el libelo de demanda, ya que le fueron cancelados en las liquidaciones que le fueron efectuadas al actor, la empresa niega que al demandante le corresponde los conceptos de antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, y cesta ticket, asimismo la demandada niega que le adeude la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 10.891, 36).

Ahora bien, se evidencia que las partes alegan en el acta transaccional que con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y en aras de la conciliación, la empresa demandada ofrece cancelarle al demandante la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES (BsF. 4.000,00), mediante cheque librado a favor del demandante L.F.P., signado con el No. 40587364, girado en contra del Banco Banesco, de fecha 19 de marzo de 2010, y que con dicho pago ofrecido cubre, no solo la pretensión del demandante en la demanda, sino además el pago de cualquier reclamación dineraria que haya ejercido o pretenda ejercer el demandante, incluyendo el denominado cesta ticket, días feriados, descanso semanal y otros. Igualmente se desprende del acta transaccional que el trabajador demandante acepto el ofrecimiento realizado e indica que con dicho pago libera a la empresa de cualquier tipo de obligación.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. Por ultimo se ordena expedir por secretaria las dos (02) copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

TERCERO

Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

EL JUEZ

MGS. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. MARINES CEDEÑO

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