Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecinueve de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000234

PARTE ACTORA: J.L.F..

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: J.A.V.V. y M.C.,

PARTE DEMANDADA:”CRIADORES DE BÚFALOS CRIBUCA C.A.; sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), bajo el Nº 22, tomo 46-A-Pro, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.514.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones Sociales

_______________________________________________________________

En el día hábil de hoy, lunes 19 de noviembre de 2007, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial abogado J.A.V., comparece también, la hoy accionada :”CRIADORES DE BUFALOS CRIBUCA C.A. representada por su apoderada abogada R.M.C.O., cualidad que consta en autos. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente hicieron uso del derecho de palabra las partes, quienes luego de deliberar acordaron lo siguiente: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a ambas partes y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce EL APODERADO JUDICIAL DE EL EX TRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 31/07/2000 hasta el día 13/08/2006, en el cargo de OBRERO (GANADERO), cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por retiro voluntario del trabajador, tal y como lo reconoce en este acto el APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR. SEGUNDA: EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que, disfrutó de cuatro días libres cada mes de labores a razón de un día por semana y asimismo, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron pagados y los días feriados laborados también fueron pagados por su ex -patrono, conforme a la Ley; y que, lo único que le adeuda el mismo al EXTRABAJADOR, son: DIFERENCIAS POR LOS CONCEPTOS de ANTIGÜEDAD, INTERESES VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, de acuerdo al siguiente cálculo:

ART CONCEPTO DIAS BS TOTAL

108 ANTIGÜEDAD VER ANEXO 408.336,38

108 INTERESES - VER ANEXO 328.183,43

174 UTILIDADES 30,00 15.525,00 465.750,00

219/223 VACACIONES Y BONO VACACIONAL 34,00 15.525,00 527.850,00

DIAS FERIADOS pendientes por pagar 450.000,00

TOTAL 2.180.119,81

Siendo que su antigüedad acumulada, y los intereses, fueron calculados así:

S A L A R I O I N T E G R A L A N T I G U E D A D INTERÉS

S U E L D O A L I C U O T A TOTAL TOTAL % INTERES

LAPSO MES DIARIO B VACAC UTILID INTEGRAL DIAS MES ANTICIPOS ACUMULADO CAPITAL MES CAPITALIZ.

Ago-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00

SETIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00

OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00

NOVIEMBRE 129.600,00 4.320,00 84,00 180,00 4.584,00 5 22.920,00 22.920,00 22.920,00 17,70 338,07

DICIEMBRE 129.600,00 4.320,00 84,00 180,00 4.584,00 5 22.920,00 45.840,00 45.840,00 17,76 678,43 1.016,50

Ene-01 129.600,00 4.320,00 84,00 180,00 4.584,00 5 22.920,00 68.760,00 69.776,50 17,34 1.008,27

FEBRERO 129.600,00 4.320,00 84,00 180,00 4.584,00 5 22.920,00 91.680,00 91.680,00 16,17 1.235,39

MARZO 129.600,00 4.320,00 84,00 180,00 4.584,00 5 22.920,00 114.600,00 114.600,00 16,17 1.544,24

ABRIL 129.600,00 4.320,00 84,00 180,00 4.584,00 5 22.920,00 137.520,00 137.520,00 16,05 1.839,33

MAYO 142.560,00 4.752,00 92,40 198,00 5.042,40 5 25.212,00 162.732,00 162.732,00 16,05 2.176,54

JUNIO 142.560,00 4.752,00 92,40 198,00 5.042,40 5 25.212,00 95.158,00 92.786,00 92.786,00 18,50 1.430,45

JULIO 142.560,00 4.752,00 92,40 198,00 5.042,40 5 25.212,00 117.998,00 117.998,00 18,54 1.823,07

AGOSTO 142.560,00 4.752,00 105,60 198,00 5.055,60 5 25.278,00 143.276,00 143.276,00 19,69 2.350,92

SEPTIEMBRE 142.560,00 4.752,00 105,60 198,00 5.055,60 5 25.278,00 168.554,00 168.554,00 27,62 3.879,55

OCTUBRE 142.560,00 4.752,00 105,60 198,00 5.055,60 5 25.278,00 193.832,00 193.832,00 25,59 4.133,47

NOVIEMBRE 142.560,00 4.752,00 105,60 198,00 5.055,60 5 25.278,00 219.110,00 219.110,00 21,51 3.927,55

DICIEMBRE 142.560,00 4.752,00 105,60 198,00 5.055,60 5 25.278,00 244.388,00 244.388,00 23,57 4.800,19 30.148,96

Ene-02 142.560,00 4.752,00 105,60 198,00 5.055,60 5 25.278,00 269.666,00 299.814,96 28,91 7.223,04

FEBRERO 142.560,00 4.752,00 105,60 198,00 5.055,60 5 25.278,00 294.944,00 294.944,00 39,10 9.610,26

MARZO 142.560,00 4.752,00 105,60 198,00 5.055,60 5 25.278,00 320.222,00 320.222,00 50,10 13.369,27

ABRIL 142.560,00 4.752,00 105,60 198,00 5.055,60 5 25.278,00 345.500,00 345.500,00 43,59 12.550,29

MAYO 156.816,00 5.227,20 116,16 217,80 5.561,16 5 27.805,80 373.305,80 373.305,80 36,20 11.261,39

JUNIO 156.816,00 5.227,20 116,16 217,80 5.561,16 5 27.805,80 299.749,00 101.362,60 101.362,60 31,64 2.672,59

JULIO 156.816,00 5.227,20 116,16 217,80 5.561,16 5 27.805,80 129.168,40 129.168,40 29,60 3.186,15

AGOSTO 156.816,00 5.227,20 130,68 217,80 5.575,68 7 39.029,76 168.198,16 168.198,16 26,92 3.773,25

SEPTIEMBRE 156.816,00 5.227,20 130,68 217,80 5.575,68 5 27.878,40 196.076,56 196.076,56 26,92 4.398,65

OCTUBRE 171.072,00 5.702,40 142,56 237,60 6.082,56 5 30.412,80 226.489,36 226.489,36 29,44 5.556,54

NOVIEMBRE 171.072,00 5.702,40 142,56 237,60 6.082,56 5 30.412,80 256.902,16 256.902,16 30,47 6.523,17

DICIEMBRE 171.072,00 5.702,40 142,56 237,60 6.082,56 5 30.412,80 287.314,96 287.314,96 29,99 7.180,48 87.305,08

Ene-03 171.072,00 5.702,40 142,56 237,60 6.082,56 5 30.412,80 317.727,76 405.032,84 31,63 10.675,99

FEBRERO 171.072,00 5.702,40 142,56 237,60 6.082,56 5 30.412,80 348.140,56 348.140,56 29,12 8.448,21

MARZO 171.072,00 5.702,40 142,56 237,60 6.082,56 5 30.412,80 378.553,36 378.553,36 25,05 7.902,30

ABRIL 171.072,00 5.702,40 142,56 237,60 6.082,56 5 30.412,80 408.966,16 408.966,16 24,52 8.356,54

MAYO 171.072,00 5.702,40 142,56 237,60 6.082,56 5 30.412,80 410.846,00 28.532,96 28.532,96 20,12 478,40

JUNIO 171.072,00 5.702,40 142,56 237,60 6.082,56 5 30.412,80 58.945,76 58.945,76 18,33 900,40

JULIO 188.179,20 6.272,64 156,82 261,36 6.690,82 5 33.454,08 92.399,84 92.399,84 18,49 1.423,73

AGOSTO 188.179,20 6.272,64 174,24 261,36 6.708,24 9 60.374,16 152.774,00 152.774,00 18,74 2.385,82

SEPTIEMBRE 188.179,20 6.272,64 174,24 261,36 6.708,24 5 33.541,20 186.315,20 186.315,20 19,99 3.103,70

OCTUBRE 222.393,60 7.413,12 205,92 308,88 7.927,92 5 39.639,60 225.954,80 225.954,80 16,87 3.176,55

NOVIEMBRE 222.393,60 7.413,12 205,92 308,88 7.927,92 5 39.639,60 265.594,40 265.594,40 17,67 3.910,88

DICIEMBRE 222.393,60 7.413,12 205,92 308,88 7.927,92 5 39.639,60 305.234,00 305.234,00 16,83 4.280,91 55.043,43

Ene-04 222.393,60 7.413,12 205,92 308,88 7.927,92 5 39.639,60 344.873,60 399.917,03 15,09 5.028,96

FEBRERO 222.393,60 7.413,12 205,92 308,88 7.927,92 5 39.639,60 384.513,20 384.513,20 14,46 4.633,38

MARZO 222.393,60 7.413,12 205,92 308,88 7.927,92 5 39.639,60 424.152,80 424.152,80 15,20 5.372,60

ABRIL 222.393,60 7.413,12 205,92 308,88 7.927,92 5 39.639,60 463.792,40 463.792,40 15,22 5.882,43

MAYO 266.872,32 8.895,74 247,10 370,66 9.513,50 5 47.567,52 511.359,92 511.359,92 15,40 6.562,45

JUNIO 266.872,32 8.895,74 247,10 370,66 9.513,50 5 47.567,52 524.418,00 34.509,44 34.509,44 14,92 429,07

JULIO 266.872,32 8.895,74 247,10 370,66 9.513,50 5 47.567,52 82.076,96 82.076,96 14,45 988,34

AGOSTO 289.111,70 9.637,06 294,47 401,54 10.333,07 11 113.663,73 195.740,69 195.740,69 15,01 2.448,39

SEPTIEMBRE 289.111,70 9.637,06 294,47 401,54 10.333,07 5 51.665,33 247.406,02 247.406,02 15,20 3.133,81

OCTUBRE 289.111,70 9.637,06 294,47 401,54 10.333,07 5 51.665,33 299.071,35 299.071,35 15,02 3.743,38

NOVIEMBRE 289.111,70 9.637,06 294,47 401,54 10.333,07 5 51.665,33 350.736,68 350.736,68 14,51 4.240,99

DICIEMBRE 289.111,70 9.637,06 294,47 401,54 10.333,07 5 51.665,33 402.402,02 402.402,02 15,25 5.113,86 47.577,67

Ene-05 289.111,70 9.637,06 294,47 401,54 10.333,07 5 51.665,33 454.067,35 501.645,01 14,93 6.241,30

FEBRERO 289.111,70 9.637,06 294,47 401,54 10.333,07 5 51.665,33 505.732,68 505.732,68 14,21 5.988,72

MARZO 289.111,70 9.637,06 294,47 401,54 10.333,07 5 51.665,33 557.398,01 557.398,01 14,44 6.707,36

ABRIL 289.111,70 9.637,06 294,47 401,54 10.333,07 5 51.665,33 609.063,34 609.063,34 13,96 7.085,44

MAYO 371.232,80 12.374,43 378,11 515,60 13.268,14 5 66.340,68 649.946,00 25.458,02 25.458,02 14,02 297,43

JUNIO 371.232,80 12.374,43 378,11 515,60 13.268,14 5 66.340,68 91.798,69 91.798,69 13,47 1.030,44

JULIO 371.232,80 12.374,43 378,11 515,60 13.268,14 5 66.340,68 158.139,37 158.139,37 13,53 1.783,02

AGOSTO 371.232,80 12.374,43 412,48 515,60 13.302,51 13 172.932,61 331.071,98 331.071,98 13,33 3.677,66

SEPTIEMBRE 371.232,80 12.374,43 412,48 515,60 13.302,51 5 66.512,54 397.584,53 397.584,53 12,71 4.211,08

OCTUBRE 371.232,80 12.374,43 412,48 515,60 13.302,51 5 66.512,54 464.097,07 464.097,07 13,18 5.097,33

NOVIEMBRE 371.232,80 12.374,43 412,48 515,60 13.302,51 5 66.512,54 530.609,61 530.609,61 12,95 5.726,16

DICIEMBRE 371.232,80 12.374,43 412,48 515,60 13.302,51 5 66.512,54 597.122,16 597.122,16 12,79 6.364,33 54.210,27

Ene-06 371.232,80 12.374,43 412,48 515,60 13.302,51 5 66.512,54 663.634,70 717.844,97 12,71 7.603,17

FEBRERO 371.232,80 12.374,43 412,48 515,60 13.302,51 5 66.512,54 730.147,24 730.147,24 12,76 7.763,90

MARZO 371.232,80 12.374,43 412,48 515,60 13.302,51 5 66.512,54 796.659,79 796.659,79 12,31 8.172,40

ABRIL 371.232,80 12.374,43 412,48 515,60 13.302,51 5 66.512,54 863.172,33 863.172,33 12,11 8.710,85

MAYO 465.750,00 15.525,00 517,50 646,88 16.689,38 5 83.446,88 946.619,21 946.619,21 12,15 9.584,52

JUNIO 465.750,00 15.525,00 517,50 646,88 16.689,38 5 83.446,88 1.030.066,08 1.030.066,08 11,94 10.249,16

JULIO 465.750,00 15.525,00 517,50 646,88 16.689,38 5 83.446,88 1.033.360,00 80.152,96 80.152,96 11,94 797,52

52.881,52

TOTALES 3.093.629,96 3.013.477,00 328.183,43

TOTAL ANTIGÜEDAD E INTERESES CAPITALIZADOS 408.336,38

TERCERA

EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales presentado por Bs. 2.180.119,81; y procede a pagarle adicionalmente la suma de Bs. 1.819.880,19, como BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL, para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor de EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR, incluyendo entre otros: utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que termina por renuncia voluntaria del trabajador. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), QUE SERÍAN 4.000 B.F, en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales hecho por EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR y el BONO TRANSACCIONAL mencionado; por lo que en este acto emite a favor EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR cheque N° 90-43122157, emitido contra la cuenta corriente de EL EX EMPLEADOR, del Banco Fondo Común, por cantidad de Bs. 4.000.000,00 del cual se anexa copia.

CUARTA

Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. QUINTA: EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente.

Realizada la presente transacción las partes solicitan a este Tribunal su Homologación, igualmente las partes solicitan sean devueltas las pruebas. La parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en este mismo acto acuerda la devolución de las pruebas a ambas partes y acuerda la copia certificada solicitada.

Este Tribunal vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Termino se leyó siendo las 2:25 P.M., conformes firman

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Apoderado Judicial del Accionante

José Adrian Vasquez

Por el ex Patrono

Apoderado Judicial

R.M.C.O.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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