Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAudiencia Preliminar

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves seis (06) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5588 /2004, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público representado por el Abogado L.A.P.M. en contra de los imputados L.A.S.F., venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 23-05-1.965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.210.442, estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración de Personal, hijo de Dirimo Suárez (v) y J.F. (v) con domicilio en la Urbanización Bajumbal, Calle Piscuri, casa Nº 3-74, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y F.L.S.Z., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.503.735, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luzardo Sanguino (v) y B.Z. (v) con domicilio en Táriba, calle 13 Nº 7-90, Parroquia Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previstos y sancionados en el artículo 382 del Código Penal. Los co- imputados están acompañado en este acto por sus Defensores, abogados J.R.N. y S.M.. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado O.M. para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las

circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra a los Defensores del Imputado, Abogados J.R.N. y S.M. para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL LE PIDO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso a los imputados L.S.F. y F.L.S.Z. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual los imputados contestaron: “ADMITIMOS LOS HECHOS DE LOS QUE NOS ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y NOS COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, es todo.” Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto es procedente. El Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:

RESOLVIÓ:

  1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano L.S.F. y F.L.S.Z. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previstos y sancionados en el artículo 382 del Código Penal., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

  2. SUSPENDER el proceso contra L.S.F. y F.L.S.Z. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previstos y sancionados en el artículo 382 del Código Penal., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

  3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra L.S.F. y F.L.S.Z. por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previstos y sancionados en el artículo 382 del Código Penal, (01) año;

  4. Imponerle a L.S.F. y F.L.S.Z. 1) presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de San Cristóbal.

La presente acta fue leída siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) por

lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

J.O.A.

Juez

O.M.

Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público,

L.S.F.

Imputado,

F.L.S.Z.

Imputado,

J.R.N.

Defensor

S.M.,

Defensor

E.R.V.

Secretaria

Causa Nº 8C-5588-05

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