Decisión nº 250-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de marzo de 2008

Años: 197° y 149°

Nº ________

Causa Nº 2E-114-05

Por cuanto el Penado G.G.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.189, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Río, calle La Guabina, casa Nº 13, Guanarito Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, solicita que le sea concedido el Beneficio de L.C., como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de L.C. a saber:

  1. Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano G.G.J.G., se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por sentencia de fecha 02-12-2005, por el Juzgado de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y según auto ejecutorio inserto al folio 174 de la primera pieza, consta que cumplió la 2/3 parte de la pena impuesta.

  2. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:

    Al folio 196 de la pieza 1 consta la certificación de Antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

  3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:

    A los folios 118 y 78 de la segunda pieza cursan Carta de Conducta y Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

  4. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:

    A los folios 83, 84 y 85 de la segunda pieza, cursa Informe Social del penado G.G.J.G., suscrito por T.S. J.L.L.D.d.P., y T.S. Vivia Coromoto Torrealba Directora de la Unidad Técnica, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado en la Finca la Yaguara, sector la Aguada Molinera; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de re socialización, y a los folios 133, 134, y 135, cursa Informe Psicológico donde sugiere que opta por el beneficio teniendo un seguimiento psico social riguroso a objeto de observar el proceso de re socialización del penado.

  5. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal .

SEGUNDO

En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga la L.C. al penado G.G.J.G. son:

  1. - No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijado ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

  2. -Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 28-01-2009, fecha en que cumple la Pena Principal.

  3. - Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA el Beneficio de L.C., al penado G.G.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.189 Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Río, calle La Guabina, casa Nº 13, Guanarito Estado Portuguesa , todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese y remítase copia certificada de la decisión al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y líbrese Boleta de libertad al penado.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. T.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

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