Decisión nº 14 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 11 de mayo de 2009

Años: 199° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-1046-08

Juez: D.M.D.D.

Secretaria: Abg. D.C.

Penado(a): G.A.M.H.

Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: M.I.L.B.

Delito: Violencia Sexual

Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio/con detenido

Se revisa la presente causa que fue recibida en su oportunidad procedente del Tribunal de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano G.A.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.250, nacido en esta ciudad en fecha 15 de julio del año 1984, hijo de A.P. y de R.m.M. y con domicilio registrado en la causa en la Urbanización la Comunidad Nueva, vereda 11, casa Nº 11, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la que una vez recibida se acordó notificar a las partes y víctima; y ahora al observar que consta las resultas de las notificaciones libradas a las partes y víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la ejecución de la sentencia, y lo hacen en los términos que siguen:

  1. DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

    1. - Que el Juzgado Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de julio del año 2008, publicó Sentencia Condenatoria, con una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

    2. - Que de acuerdo a la revisión de la causa, ya consta las resultas y se observa que se encuentran las partes y las víctimas debidamente notificadas del curso de l presente proceso.

    3. - Que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que el ciudadano G.A.M.H., fue detenido con ocasión del presente proceso en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil siete (17/11/2007), manteniéndose detenido hasta la presente fecha y con una lapso de detención para hoy de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

  2. CÓMPUTO

    De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, al constar que el ciudadano G.A.M.H., tiene un lapso de detención efectiva de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, entonces por tratarse la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir un lapso de pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

    III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

    Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia al ciudadano G.A.M.H., fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y que actualmente se encuentra privado de libertad, en función de ello, a partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho, por el lapso de pena cumplida en cada caso, a solicitar de ser procedente las Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, que le sean procedentes:

    .- La cuarta (¼) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se verificaría en fecha diecisiete de mayo del año dos mil diez (17/05/2010), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido a Destacamento de Trabajo.

    .- Que la tercera (1/3) parte de la pena que corresponde a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se verificaría en fecha diecisiete del mes de marzo del año dos mil once (17/03/2011), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Régimen Abierto.

    .- Que la mitad (1/2) de la pena impuesta que corresponde a CINCO (05) AÑOS, se verificaría en fecha diecisiete del mes de noviembre del año dos mil doce (17/11/2012), oportunidad que tiene para optar por el Indulto.

    .- Que las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que corresponde a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se verificaría en fecha diecisiete de julio del año dos mil catorce (17/07/2014), oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la L.C..

    .- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta que corresponde a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se cumplen en fecha diecisiete de mayo del año dos mil quince (17/05/2015), oportunidad para que el penado pueda optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

    .- Que de acuerdo al cómputo aquí realizado el cumplimiento de pena principal se verificaría en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, (17/11/2017). Así se declara.

    .- Y finalmente a los fines de determinar el lugar donde el penado debe cumplir la pena, al observar que el penado se encuentra en centro preventivo se acuerda oírlo antes de determinar su centro penitenciario que le servirá de reclusión, para lo cual se ordenará su traslado.

    DISPOSITIVO

    Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal declara ejecutada la sentencia dictada contra el ciudadano G.A.M.H., ya identificado, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio del M.I.L.B..

    Regístrese, déjese copia, notifíquese a la víctima y a las partes, ordenándose el traslado del penado, para imponerlo de este auto; ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Centro que le servirá de reclusión.

    La Juez de Ejecución N° 1

    Abg. D.M.D.D.

    El Secretario;

    Abg. D.C.

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