Decisión nº 6252 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de Mayo de 2005.

195° y 146°

Vistas las pruebas presentadas en fecha 16de mayo de 2005, por los Dres. A.B.C., I.M.G., M.A. GALINDEZ G. y C.L. PETIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.025, 90.759 y 86.686 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Querellada, ciudadanos: V.A.M.A. y C.E.M.A., y de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ECO-CHALLENGE C.A.; por la Dra. F.A. S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.708, en su carácter de Apoderada Judicial de la Tercera Adhesiva, ciudadana: M.B.D.S.; y por el Abogado W.A.A.N., Inpreabogado N° 51.112, en su carácter de Apoderado Judicial del Querellante, ciudadano: L.G.M.; asimismo, vistos los escritos de oposición a las pruebas, presentados en fechas 17 y 18 de Mayo del año en curso, por las partes querellante y querellada respectivamente, el Tribunal los admite en todas y cada una de sus partes, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. Ahora bien, por lo que respecta a las pruebas presentadas por la Parte Querellada: En su CAPÍTULO CUARTO: Se acuerdan las pruebas de Informes solicitadas en este Capítulo señaladas en los numerales I y II. En consecuencia, se ordena Oficiar a la Dirección de la Autoridad Única del Área del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a fin de que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos que reposan en sus archivos, relativos a lo indicado en los literales a), b) c) y d) del Numeral I; asimismo, se ordena Oficiar a Banco Provincial (Banco Universal), Oficina Comercial del Centro Comercial Ciudad Tamanaco (C.C.C.T.), a fin de que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos que reposan en sus archivos, relativos a lo indicado en los literales a) y b) del Numeral II, para lo cual se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas a tales efectos, una vez conste en autos los fotostatos respectivos para su elaboración; por lo que respecta al CAPÍTULO QUINTO: Por cuanto del señalado escrito de pruebas, se evidencia que la parte Querellada conforme a lo dispuesto en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, promovió las testimoniales de los ciudadanos: MADGEN COROMOTO, E.L., D.J. VEIT, JOSEFINA DE PERALTA, MORELLA PONTE DE MIROWSKI, GART ROHRSCHEIB, A.N. y C.C.L.D.N., éste Tribunal fija las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m., 12:00 m. y 12:30 p.m. respectivamente, del Tercer (3°) día de Despacho al de hoy, para el examen de los mencionados testigos promovidos; por lo que respecta a las Pruebas de la Parte Querellante, en su Capítulo IV y V: Se acuerdan las posiciones juradas promovidas, y a tal efecto se fijan las 10:00 a.m. y 12:00 m., del Primer (1°) día de despacho, siguiente a que conste en autos la última de las citaciones de los ciudadanos: M.B.D.S. y V.M.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.435.713 y V-9.964.176 respectivamente, para que los mismos le absuelvan posiciones juradas a la parte querellante, y por vía de reciprocidad, se fijan las 10:00 de la mañana del Segundo (2°) día de despacho, siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes señaladas, para que la parte querellante, ciudadano: L.G.M., le absuelva posiciones juradas a los ciudadanos: M.B.D.S. y V.M.A., tercerista y co-querellado respectivamente. A tal efecto, por cuanto el domicilio de los referidos ciudadanos es la Ciudad de Caracas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por Distribución le corresponda. Líbrense Boletas y Despacho y remítanse mediante Oficio; por lo que respecta a los Capítulos VI, VII y VIII: En su escrito de pruebas la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió las testimoniales de los ciudadanos: J.P.B., J.T. y P.H., titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.965.514, V-2.944.805 y V-10.523.432 respectivamente, asimismo, mediante diligencia presentada en esta misma fecha, conforme lo prevé el Artículo 483 ejusdem, asumió el compromiso de traer a la Sede del Tribunal, en la fecha y hora que se indique, a los referidos testigos promovidos, en virtud de lo cual, este Tribunal fija las 1:00 p.m., 1:30 p.m. y 2:00 p.m. respectivamente, del Tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, para el examen de los mismos.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

En esta misma fecha, se libraron los Oficios Nros. 791/05, 792/05, 793/05, el Despacho N° 32, y las Boletas de Citaciones, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wendy.

Exp. N° 6059.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR