Decisión nº 53-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCambio De Sitio Del Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de marzo de 2009

198° y 149°

N° 53-09

CAUSA 2E-166-06

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO A.O.B.T.

DEFENSORA Abg. E.C.

FISCAL

Sexto del Ministerio Publico

Abg. L.G.

DELITO: Trafico de estupefacientes

SECRETARIA Abg. D.L.

ASUNTO: Modificación Destacamento de Trabajo

Por cuanto el Penado Á.O.B.T., de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía Nª 17.585.688, nacido en fecha 21 de junio de 1967 en Arauca, Departamento de Arauca; quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, solicitó una modificación en la formula alternativa en que se encuentra y a tal efecto consigno nueva oferta de trabajo, este Juzgado para decidir observa:

Primero

Que al penado le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha en fecha 26 de noviembre de 2008, en la empresa Representaciones NESKAR C.A., que funciona dentro de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, pernoctando en dicho instituto. Ahora bien, en fecha 13 de febrero de 2009, presentó oferta de trabajo para laborar en fina “La Fe” ubicada en Capitanejo, sector Rancherías, Parroquia P.B.M., Municipio E.Z.d. estado Barinas, siendo ratificada dicha oferta por el ciudadano G.J.F.A., titular de la cédula de identidad Nª 12.817.245, certificándose por Secretaría los documentos de propiedad de la finca.

Consta igualmente en autos oficio Nª 0557 suscrito por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas estado Barinas, mediante el cual remite informe de constatación de apoyo laboral y familiar para el penado Á.O.B.T., en el que concluyen “ Existen excelentes condiciones de trabajo y residencia asi como de apoyo en la Finca “La Fé” para el prenombrado, en tal sentido se recomienda en traslado para dicha zona donde además esté cuenta con su grupo familiar”.

Sobre la base de las consideraciones precedentes, partiendo del postulado mediante el cual en la ejecución de la pena debe prevalecer el fin resocializador como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos garantizar su derecho al trabajo, el cual subsiste a pesar de la condena dado el carácter progresivo de los derechos de los condenados, apreciándose adicionalmente que al penado se le ofrece trabajo en un predio rustico, en el que podrá vivir con su núcleo familiar y contribuir de manera directa en la manutención y cuidado de sus hijos que resulta particularmente relevante dado que está conformado por tres niños, constando en actas que las dos niñas tienen severos problemas de salud y la madre debe dedicarse exclusivamente a su cuidado, tal y como se refiere en el informe emitido por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia se acuerda el cambio de lugar de de trabajo para la finca La Fe, ubicada en Capitanejo, sector Rancherías, Parroquia P.B.M., Municipio E.Z.d. estado Barinas, bajo las siguientes condiciones:

  1. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el empleador G.J.F.A., propietario de la Finca La Fe, ubicada en Capitanejo, sector Rancherías, Parroquia P.B.M., Municipio E.Z.d. estado Barinas, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo de lunes a viernes en horario comprendido de 07:00 a.m., a 05:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m., hasta las 12:00m.

  2. Pernoctara en la Finca “La Fe”, lugar de trabajo, durante dos semanas interrumpidamente, dado que se trata de un predio rustico alejado del centro de reclusión, por lo que deberá reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde, con salida el lunes a las 6: a.m, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  3. No salir de la jurisdicción de los estados Portuguesa y Barinas sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  4. Someterse al Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Barinas estado Barinas.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el cambio de Destacamento de Trabajo solicitado por el penado Á.O.B.T., de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía Nª 17.585.688, nacido en fecha 21 de junio de 1967 en Arauca, Departamento de Arauca; recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, para la finca La Fe, ubicada en Capitanejo, sector Rancherías, Parroquia P.B.M., Municipio E.Z.d. estado Barinas, bajo las condiciones establecidas en el presente auto.

Notifíquese a las partes debidamente. Remítase copia al Instituto Penitenciario y oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. D.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR