Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

Guanare, 24 de Febrero de 2010

Años: 199° y 150°

Decisión Nº

Causa Nº 2E-364/2010

Juez Unipersonal: Abg. E.R.H.

Secretario: Abg. D.P.Q.

Penados: A.J.M., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.518, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Junio de 1969, hijo de Naluve Mercado, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevo, Sector 1, Calle Principal, casa s/Nº, Guanarito, Estado Portuguesa;

Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes (en cantidades menores) Artículo 31 (Tercer Aparte) Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas

Defensa Técnica: Abg. N.M.

Víctima: LA S.P.

Decisión: Auto de Ejecución de la Pena y Cómputo

Mediante decisión definitivamente de fecha 21 de Enero de 2010 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal CONDENÓ al ciudadano A.J.M., titular de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en perjuicio de la s.p..

Debiendo tomar las determinaciones a que hace referencia el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente formula las siguientes consideraciones:

  1. EJECÚTESE

    Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la decisión condenatoria de fecha 21 de Enero de 2010 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en el presente expediente penal, condenó al ciudadano A.J.M. a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

  2. CÓMPUTO

    Consta de Acta Policial inserta al folio 2 del Expediente, que el ciudadano A.J.M. fue detenido preventivamente en fecha 01 de Noviembre de 2009 por una comisión de funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones Especiales de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa.

    Desde esa fecha hasta la de la sentencia e incluso, hasta la presente, es decir, por un tiempo de TRES MESES Y VEINTITRÉS DÍAS, ha permanecido privado de su libertad. De conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado A.J.M. ha cumplido de su pena principal de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, un tiempo de TRES MESES Y VEINTITRÉS DÍAS, y que le faltan por cumplir TRES AÑOS Y SIETE DÍAS, pena ésta que deberá cumplir dicho ciudadano en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Así se declara.

    Dicha pena principal concluirá en fecha 01 de Marzo de 2013, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por una quinta parte del tiempo de la condena, (por el tiempo de OCHO MESES), y que culminará el día 01 de Noviembre de 2013. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.

  3. OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

    Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas en que el penado A.J.M. puede tener acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

    1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DIEZ MESES, la cumple el 03 de Septiembre de 2010. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

    2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO, UN MES Y DIEZ DÍAS, la cumple el 16 de Diciembre de 2010. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

    3) La mitad de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO Y OCHO MESES, la cumplirá el día 01 de Julio de 2011. A partir de esta fecha el penado podrá ser beneficiado con la g.d.I., previo el cumplimiento de los requisitos legales.

    4) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS las cumplirá el día 21 de Enero de 2012. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de L.C., previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

    5) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, las cumplirá el día 01 de Mayo de 2012. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar la g.d.C. de la pena de presidio que les falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

    Se deja constancia de que dada la cuantía de la pena impuesta, el penado A.J.M. puede tener acceso a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo el cumplimiento de las demás formalidades de ley. Así se declara.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 21 de Enero de 2010 al penado A.J.M. el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

SEGUNDO

Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado A.J.M., hasta la fecha de hoy han cumplido de su pena principal de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN un tiempo de TRES MESES Y VEINTITRÉS DÍAS y que le faltan por cumplir TRES AÑOS Y SIETE DÍAS, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales ubicado en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y que culmina en fecha 01 de Marzo de 2013. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que culminará el día 01 de Noviembre de 2013. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA;

TERCERO

Las fechas en que el penado A.J.M. puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

• El tiempo para acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, lo cumple el 03 de Septiembre de 2010.

• El tiempo para acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales la cumple el 16 de Diciembre de 2010.

• A partir del día 01 de Julio de 2011 podrá ser beneficiado con la g.d.I., previo el cumplimiento de los requisitos legales.

• A partir del día 21 de Enero de 2012 podrá acceder a la medida de L.C., previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

• A partir del día 01 de Mayo de 2012 podrá solicitar la g.d.C. de la pena de presidio que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al C.N.E. en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y ordénese su traslado hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio al Director de dicho establecimiento de reclusión (a quien deberá informársele, además, de la pena accesoria de inhabilitación política), y a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

EL JUEZ (FDO) ABG. E.R.H.. EL SECRETARIO (FDO) ABG. D.P.Q.. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).

EL SUSCRITO, ABG. D.P.Q., SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-364-10 CONTRA A.J.M. POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 24 de Febrero de 2.010.

El Secretario,

Abg. D.P.Q.

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