Decisión nº 83-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Lisbeth Karina DÃaz |
Procedimiento | Destacamento De Trabajo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de abril de 2009
198° y 150°
Nº 83-09
Nº 2E-129-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. L.K.D. de Tovar
PENADO P.L.R.
DEFENSORA PUBLICA Abg .E.C.
FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución. Abg. L.G.
DELITO: Robo agravado
SECRETARIA Abg. D.L.
ASUNTO: Modificación condiciones Destacamento de Trabajo
El penado P.L.R., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.643.119 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, interpone ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, petitorio relativo a la extensión de la pernocta, en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:
Impuesto el penado del motivo de la audiencia y de los derechos que le asisten se le cedió la palabra y manifestó: “Ciudadana Juez solicito que me ayude, porque lo que gano es un sueldo mínimo y tengo cinco muchachos que mantener, a veces hasta quedo sin pasajes, es por ello que le agradezco que me ayude, en el sentido que sábado y domingo pueda vender empanadas en un río cerca donde resido y creo que con redención a partir de febrero optaba por el beneficio de libertad condicional, es todo
La Defensora Pública E.C., en ejercicio de los derechos del penado argumentó: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito a la juez sea considerada su petición, por cuanto en varias oportunidades ha manifestado lo mismo, en relación a que no puede subrogar los gastos familiares, dado la circunstancia de su ingreso económico, es todo”
Seguidamente se pasó a realizar un análisis del cumplimiento del horario de trabajo del penado, y una vez considerado este trámite, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abogado L.G. quien señaló: “Oído lo expuesto por el penado, en cuanto a la modificación del horario de trabajo, esta representación fiscal tomando en consideración su petición, en razón de incrementar su ingreso por concepto de salario, no tengo objeción alguna a que se le conceda el mismo, mas sin embargo sin perder la oportunidad de hacerle saber el penado, que esta bajo un régimen de condiciones so pena de revocatoria del destacamento de trabajo, es todo”
Oídas las partes se observa, que al penado le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25 de octubre de 2006, revisándose las condiciones impuestas en audiencia celebrada en fecha 21 de mayo de 2008, en la que estableció para el penado la obligación de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días jueves, viernes, sábado y domingo, con salida los lunes a las 8:30 a.m., bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Siéndole acordada en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2008 una modificación en el horario de trabajo, quedando obligado a pernoctar en la finca de lunes a viernes y en el Instituto Penitenciario los días sábados y domingos.
Sobre la base de las condiciones impuestas al penado al momento de concedérsele la formula alternativa de destacamento de trabajo se constata, que cursa en autos informes conductuales emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en que concluyen como favorables los periodos de supervisión que le han sido efectuados, y por otra parte, no han sido recibidas boletas de control disciplinarios procedentes del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal que reseñen incumplimiento de normativa carcelaria alguna, aspectos que aunados al hecho cierto de que el penado posee un núcleo familiar que mantener se acuerda modificar las condiciones anteriores, en tal sentido el penado continuara pernoctando en la Finca La Montañita de manera continua durante 15 días de lunes a viernes e ingresar al Instituto para pernoctar en el los sábados y domingos.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Nª 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificación de las condiciones de trabajo del penado P.L.R., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.643.119, y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quedando establecido de la siguiente manera, el penado pernoctara en Finca La Montañita ubicada en el Asentamiento Campesino Maratan, parcela 45, Municipio Páez del estado Portuguesa, de lunes a viernes durante 15 días interrumpidamente y en el Instituto los sábados y domingos, debiendo acatar el horario y las normas penitenciarias, quedando igualmente sometido a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia del día de hoy. Regístrese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. L.K.D. de Tovar
La Secretaria,
Abg. D.L. .