Decisión nº 78 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.L.G. Y Y.K.G., venezolanos, mayores de edad, el primero obrero en el Hospital II El Vigía, y la segunda oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.355.872 y V-13.022.647 respectivamente, domiciliados el primero el carretera panamericana, Sector Guayabones, Urbanización Nuevo Guayabones, vereda 12, Nº 05, Estado Mérida, y la segunda en La Florida, avenida 2 con calle 6, casa s/n, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hija los días viernes de cada semana, en horas de la tarde en la casa de la madre y la retornará los días domingo al final de la tarde. Los días de asueto como los días de carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo mutuamente. En épocas de vacaciones escolares, la mitad del tiempo compartirá con el padre y la otra mitad del tiempo pasará con la madre, en los años sucesivos se hará de forma viceversa. En épocas decembrinas el período será compartido en partes iguales y serán acordados mutuamente por los padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos J.L.G. Y Y.K.G., en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6346 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6346
Ghuizap.-