Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007864

ASUNTO : RP01-P-2005-007864

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. M.G.F.M., acompañado del ABG. Y.L., secretario en funciones de sala a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la causa Nº RP01-P-2005-007864 seguida en contra de los imputados J.L.S.H. Y P.R.V.D.. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. E.R.P., y el Defensor Privado. ABG. E.R. y el imputado P.R.V.D.. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Procediendo a concederle la palabra al Defensor Privado ABG. E.R. quien expone: “En virtud de que mi representado se ha presentado periódicamente por diez días durante el transcurso de tres año, sin que el ministerio público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, solicito el cese de una medida cautelar o en su defecto la ampliación de la misma de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado P.R.V.D., Venezolano, nacido en fecha 09-05-69, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.498, de profesión Militar Retirado, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en el OCV la Granja, Cantarrana Edificio 5, piso 1, Apto 09, Cumaná, Estado Sucre, quien expone: “ este caso me tiene alto, nunca me he involucrado en una cuestión así, no tengo nada que ver con este caso, quisiera ya el sobreseimiento del caso lo mas pronto posible. Es todo.“

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente el Juez le concede la palabra al Fiscal Público ABG. E.R.P. quien expone: “no tengo nada que agregar. Es todo.”

DECISIÓN

Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir en este estado el Tribunal observa: Visto lo expuesto por el defensor privado, quien solicita conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y el cese de medida cautelar o en su defecto la ampliación de la medida cautelar y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. E.R.P., quien no hace ninguna señalamiento y no se opone a lo solicitado; Este tribunal Segundo de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado P.R.V.D., Venezolano, nacido en fecha 09-05-69, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.498, de profesión Militar Retirado, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en el OCV la Granja, Cantarrana Edificio 5, piso 1, Apto 09, Cumaná, Estado Sucre, por el lapso de 45 días por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del C.O.P.P, asimismo se acuerda el plazo de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS, para que el Ministerio Público Concluya la investigación. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo informando de la ampliación de la medida cautelar a cada 45 días conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-

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