Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006407

ASUNTO : KP01-P-2011-006407

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

La Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el Fiscal Abogado BRINER DABOIN presentó escrito en fecha 14 de Mayo de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos:

D.R.P.V., portador de la Cédula de Identidad 24.926.049, venezolano, de profesión u oficio buhonero, hijo de L.P. y C.V., soltero, fecha de nacimiento 08-03-92, de 19 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, Bachiller grado de instrucción, residenciado en el Cuji, sabana Grande, sector el Roble, casa NªNO lo sabe, a 6 cuadras del frigorífico LA GUANABANA . tlf. 0416-1048012, (al ser revisado no arrojo otros asuntos)

JONA R.M.H., titular de la Cédula de Identidad 19.737.025 (no porta), venezolano, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de O.M. y E.H., soltero, fecha de nacimiento 15-05-86, de 25 años, natural de Caracas, Dtto. Capital, Bachiller grado de instrucción, residenciado en la calle 30 esquina carrera 18, casa Nº 29-98. tlf. 0426-6546469 (al ser revisado no arrojo otros asuntos)

J.A.C.Q., titular de la Cédula de Identidad 17.011.989 (no porta), venezolano, de profesión u oficio estudiante e Inspector de seguridad del INCE, hijo de A.C. y G.Q., soltero, fecha de nacimiento 30-10-84, de 26 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, Bachiller grado de instrucción, residenciado carrera 29 entre calles 40 y 41, casa Nº 40-61. tlf. 0412-7931559 (al ser revisado no arrojo otros asuntos)

E.J.O.A., portador de la Cédula de Identidad 7.408.639, venezolano, de profesión u oficio EMPRESARIO, hijo de F.O. y M.A., casado, fecha de nacimiento 16-11-64, de 46 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 6º grado de instrucción, residenciado en la Urb. Nueva Segovia, calle 2 con carrera 4 A, Nº 2-149 . tlf. 0426-6533676 (al ser revisado no arrojo otros asuntos)

J.L.G.M., titular de la Cédula de Identidad 7.446.270 (no porta), venezolano, de profesión u oficio LIBERTARIO LUCHADOR SOCIAL, hijo de R.M. y J.G., soltero, fecha de nacimiento 27-07-71, de 39 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, Bachiller grado de instrucción, residenciado en la calle 19 entre av. Uruguay y Av. Hermanos Nectario Maria, casa S/N. tlf. 0416-2646832 (al ser revisado arrojo otros asuntos signados con los Numeros P-10-17061; P-11.4977; P-06-6235 y P-002845)

N.V.C.G., titular de la Cédula de Identidad 12.528.437 (no porta), venezolano, de profesión u oficio Luchador social y Estudiante, hijo de C.C. y E.d.C., soltero, fecha de nacimiento 21-11-75, de 35 años, natural de Guanarito, Edo. Portuguesa, Bachiller grado de instrucción, residenciado barrio LA Batalla, calle 5 entre avenidas 12 y 13, casa Nº 10, Acarigua, Edo. Portuguesa. tlf. 0255-6222887 (al ser revisado no arrojo otros asuntos)

C.A.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad 7.387.949, venezolano, de profesión u oficio LIBERTARIO PRESIDENTE ADJUNTO DEL CENTRO DE ESTUDIENATES DE LA UCV LARA Y VOCERO DE LA CONTRALORIA SOCIAL DEL C.C. BOLIVARIANOS SIN FRONTERA, hijo de P.B. y C.S., soltero, fecha de nacimiento 28-07-66, de 44 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, TSU en Administración grado de instrucción, residenciado en la calle 27 entre 28 y 29, casa Nº 28-42 tlf. 0416-7586745 (al ser revisado arrojo otros asuntos P-11-3731)

G.A.J.T., titular de la Cédula de Identidad 15.728.593, venezolano, de profesión u oficio Estudiante, hijo de R.J. y M.T., soltero, fecha de nacimiento 23-05-79, de 31 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, Bachiller grado de instrucción, residenciado carrera 27 con calle 19, Nº 27-12. tlf. 0416-7586745 (al ser revisado no arrojo otros asuntos)

H.Y.A.R., titular de la Cédula de Identidad 17.012.215 (no porta), venezolana, de profesión u oficio Libertaria, hija de c.R. y S.A., soltera, fecha de nacimiento 29-01-83, de 27 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, Bachiller grado de instrucción, residenciada en el Cuji. Sabana Grande: Urb. L.B., casa Nº 5. tlf. 0416-9556723 (al ser revisado no arrojo otros asuntos), a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218; AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286; Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 506; INVASION EN GRADO DE COMPLICIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 471-A CON EL ARTICULO 84. NUMERAL 1, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, ARTICULOS 473 Y 474 TODOS DEL CODIGO PENAL.-

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 13 de Mayo de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, que cursa al presente asunto a los folios cuatro (04) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive.-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 14-05-2011, precalificando los hechos presuntamente cometidos por los imputados en los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218; AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286; Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 506; INVASION EN GRADO DE COMPLICIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 471-A CON EL ARTICULO 84. NUMERAL 1, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, ARTICULOS 473 Y 474 TODOS DEL CODIGO PENAL; así mismo, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero, es decir presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la contenida en el numeral 5to Ejusdem prohibición de acercarse al lugar de los hechos, es decir avenida vargas con carrera 18, de igual manera prohibición de realizar cualquier acto que implique el delito de Invasión.-

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, quien uno a uno y por separado y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos por separado manifestaron su voluntad de declarar: D.R.P.V.: “(…) LO QUE PASO AHÍ ES QUE YO VENIA DEL LICEO a dejar a mi novia y de repente esta el poco de policías y en lo que voy pasando los policías se vinieron en contra de la gente y yo no puse resistencia y me monte de primero en la patrulla y montaron a los ciudadanos y me llevaron hasta allá y acá estoy. El Fiscal pregunta ye l responde; no tengo conocimiento de lo que estaba ocurriendo alli en ese momento, mi novia se llama Wilmary Carrasco y vive en la carrera 18 con calle 27, yo la deje a ella en el liceo a la 1:30 de la tarde y me agarraron como a las 2. La defensa pregunta y el responde: cuando pase observe muchos policías y cuando voy pasando hay un bululu y no se seria una orden pero todos los funcionarios se abalanzaron en contra de la gente y les daban patadas y me montaron y a mi no me pegaron porque me monte voluntariamente, no escuche orden pero si estaban hablando por radio y todo estaba tranquilo y nadie cargaba nada y solo estaba un bululu de gente ahí parado, yo no pertenezco a ningún grupo de lucha social no conozco a ninguna persona del grupo frío. La juez pregunta y el responde: yo soy bachiller y mientras espero soy buhonero, trabajo en ARCA frente a Nuevo siglo.(…)” C.A.E.S.B.: “(…) hay varias entradas que puedo tener pero se remontan a cuando tenia 18 años y ya tengo 44 años y se remonta a una imputación que hubo de hurto pero no lo comprobaron y eso repercutió en que me tuve que ir a pagar el servicio, desde la gobernación están perturbando el trabajo que hemos venido realizando y ahora se pretende irme capturando y acechando y colocar cosas que no hemos hechos, el movimiento frió tiene 3 años y nace como el derecho constitucional a asociarnos y reunirnos y respetamos los Derechos Humanos, los mismos tribunales nos conocen y pueden dar fe que no usamos armas ni palos, siempre de manera pacifica y de manera de hablar y conversar como nuestros aborígenes sentados en el piso conversando podemos lograr muchas cosas, el día lunes a las 10 de la mañana comenzaron a llegar mensajes en nuestros celulares informándonos que iban a desalojar a unas personas de un Edificio de la carrera 18 con Av, Vargas y me traslade al sitio a apoyar a estas personas porque la comunidad quería causarle daños mayores, se acerco la Guardia Nacional en Plan 20 y dijeron que no podían sacar a esas personas que habían ocupado un espacio que estaba desocupado por 10 años no se cuantos, se les solicito la información de cuantas personas estaban allí, el día lunes se acerco al hija de los dueños de la Panadería y hablo conmigo y dije que llamáramos a la Defensora del pueblo, el día martes se hizo presente la defensora del Pueblo y no le permitieron hacer el informe respectivo y continuaba la Guardia Nacional de manera que no hubiese un choque entre la comunidad y la comunidad y por eso siempre velamos nosotros de buscar la manera de llegar a una tregua y de que se le permitiera al señor de la panadería llenar de gasoil y que se permitiera el paso del agua y se repusiera la luz que había sido cortada por la gente de la panadería, el lunes cierra la calle la Guardia Nacional, el día martes la Guardia Nacional decide cerrar de nuevo la carrera 18, el día miércoles la misma comunidad pidió que quemáramos cauchos pero como sabemos que H.F. quiere ponernos peines nosotros nos quedamos en la acera y ahí estuvimos velando por los derechos humanos de las 5 ò 6 familias que estaban allí y que necesitan, se queman los cauchos el día miércoles y nosotros nos quedamos en la acera sin participar, el día jueves ellos estaban tranquilos y volvieron a quemar cauchos y como a las 8:30 de la noche paso el gobernador H.F., Maldonado y Goveia y como con 200 motorizados e hicieron una abatida y montaron como una alcabala y entonces si había una cuestión de disturbio porque no actuaron en ese momento, tal vez era porque era de noche y no sabían quien estaban allí o seria porque no estaba yo allí, llega el día viernes y llego como a las 11 de la mañana se acerca el Diario La Prensa y el informador y le digo al diario La prensa que nos vean bien el rostros y que estábamos luchando por los Derechos Humanos y que nos vieran bien el rostro para que vieran el día que nos sembraran drogas supieran que lo que estamos luchando es por ayudar por personas que necesitan una casa, el frío lo que impulsa es la lucha por una justicia social y por los derechos humanos, luego de esas declaraciones hablamos con la señora M.S. que fue portavoz y ella dijo que estaba dispuesta a dar declaraciones diciendo que eran ellos los que habían quemado cauchos, desde el día ese hasta el miércoles decidimos que se abriera una tregua para decidir si el señor se iba a quedar con el apartamento donde se iban a ir esas 6 familias y se estaba planteando hacer una tregua desde ese día viernes a las 11:30 hasta el día miércoles, el fin de Henry es poner a este enemigo de el tras las rejas, M.D. el día de ayer cuando nosotros estábamos ahí venia comandado por H.F., venia Campos, venia Goveia como con 150 motos y nosotros estábamos viendo que era lo que iba a pasar, Goveia se puso el chaleco delante de nosotros y Maldonado decía que aquí esta veni9mos es por el y decían que el objetivo era este peluo que esta aquí y me agarraron por la crineja y a punta de golpes a la compañera así como esta la agarraron a golpes y al menor de edad lo golpearon también. El Fiscal pregunta y el responde: no se a quien pertenece esa propiedad que ocupaban esas personas, el señor de la panadearía dice ser el dueño y ni pregunte si era o no de el porque yo estaba era velando por los derechos humanos de las personas que estaban allí a las que tampoco conozco, llegue fue el lunes a las 10 de la mañana y soy de poco preguntar pregunto es luego de que se consolide y verificar si hay o no prioridad, yo tuve conocimiento de esa ocupación por el mensaje de teléfono y eso es de una red y tengo el mensaje de texto en el teléfono, mi numero de teléfono es 0416-7586745, hablo de ocupación cuando no son inquilinos, por ejemplo los inquilinos pagan , por ejemplo una señora que cuidaba unos viejitos y ellos se murieron ella se quedo ocupando una vivienda y era poseedora, las personas que están en esa edificación están en la situación que planteo como ocupantes, para mi una invasión es la que sucedió hace 500 años cuando llegaron los españoles y es cuando rompo un equilibrio, para mi invasión es cuando hay rompimiento de un equilibrio o una armonía, por ejemplo que me meta en la casa de la juez hay un rompimiento de la armonía donde ella vive pero si me meto donde hay montes y culebras mas bien voy a armonizar. La defensa pregunta y el responde: entre las personas ocupantes de ese edificio se decían que habían dos mujeres embarazadas pero ese día antes que interviniera la policía llego una unidad de los bomberos a las 12:30 seria lograron sacar a una mujer en estado de gravidez y se hizo un cordón humano que la iban a sacar por la ventana porque la comunidad no dejaba que la sacaran por la puerta y se hablo con la muchacha de la panadería porque eso la iba a perjudicar a ellos y se dejo que la sacaran, la ley de desalojo y desocupaciones arbitrarias si tengo conocimiento de esa ley, para mi fue algo planificado y fue algo que el gobernador viene haciendo premeditado y lo ha tratado de hacer en otras ocasiones y en esta oportunidad al ver lo que han dicho en la fiscalia veo que han ido mucho mas halla, y no se de donde han sacado esas piedras y esos palos y no ha tenido el valor de ponernos droga porque de seguro lo van a hacer y nosotros solo estamos haciendo lo que consideramos justos y nos llamamos libertarios porque liberamos al presidente Chávez el 13 de abril y repusimos el hilo constitucional, en este momento si me siento un preso político porque no se de que se me acusa, el gobernador lo que hace es satanizar y detener la lucha pero nosotros andamos a pie con el pueblo. JONA R.M.H.: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” J.A.C.Q.: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” E.J.O.A.;” Me acojo al precepto constitucional. Es todo. “JORGE L.G.M.: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” N.V.C.G.: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. G.A.J.T.: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” H.Y.A.R.: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo (…)”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Abg. L.M. quienes exponen: “(…)esta defensa escuchada la exposición del Ministerio Público y al declaración del señor C.S. y del ciudadano D.P. evidencia que se ha traído al campo penal asuntos que nada tienen que ver con la materia penal sino con la materia social que se persigue a unos luchadores sociales por sus ideas, por el apoyo que brindan al proyecto socialista del presidente H.C. y tal como lo manifiesta el luchador C.S. es un perseguido político y como tal se le viene cercando y acorralando con la instrucción de expedientes que son llevados a los tribunales bajo una verdadera falsedad de los hechos allí plasmados que solo buscan limitarlos en la lucha social que viene emprendiendo. En tal sentido, la defensa técnica solicito se declare sin lugar la flagrancia y se ordene la libertad plena de todos estos luchadores sociales que se encuentran en esta sala de audiencias con dignidad y valentía y se compulse al ministerio Publico a los fines de que se instruya una averiguación penal por violaciones de derechos y garantías constitucionales en contra de todos estos ciudadanos, averiguación penal que solicito se apertura en contra del Director de seguridad y orden publico Maldonado Dupùy, le secretario General de Gobierno T.C. y el Gobernador del estado, asimismo se instruya esta averiguación contra la ciudadana M.G.C.G. de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara. A todo evento y en el caso que se declarara sin lugar las peticiones formuladas en cuanto a la libertad plena, ruego al Tribunal que las medidas cautelares a ser procedentes en este caso sean las sustitutivas de libertad por lo que pido que se examine cuidadosamente y no limiten el derecho constitucional a reunirse con fines lícitos dentro del marco de la constitución. De conformidad con el art. 70 y 73 en relación al principio de la Unidad del Proceso que indica que por un solo delito o faltas nos e siguieran diferentes procesos aunque los imputados sean diversos y por cuanto se tiene conocimiento de que se han aperturado dos procesos que se encuentran en la misma etapa procesal ante la misma fiscalía y ante el mismo tribunal y a los fines de que nos e profieran decisiones contrarias es que solicito respetuosamente la acumulación de los asuntos P-11-6407 y P-111-6408 cuyos números de asunto fiscales son 0704-2011 y 0703-11; Dejo constancia que se presento en tres folios útiles constancia emanada del C.C. en donde se deja constancia que el ciudadano D.p. no pertenece al grupo el Frío y se tome en cuenta el abuso de los funcionarios policiales que no midieron sus actuaciones e involucraron a este muchacho que no tenia nada que ver en este caso. Igualmente solicito un reconocimiento medido forense para la ciudadana H.A.R. ya que la misma se encuentra lesionada. Solicito copias simples del asunto. Es todo.(…)”

TERCERO

Ahora bien con relación a los pronunciamientos legales propios de la naturaleza de esta audiencia de presentación este Tribunal declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los imputados, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218; AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286; Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 506; INVASION EN GRADO DE COMPLICIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 471-A CON EL ARTICULO 84. NUMERAL 1, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, ARTICULOS 473 Y 474 TODOS DEL CODIGO PENAL, se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal, vista las circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos objeto del presente procedimiento, así mismo, admite la pre-calificación que hace el Ministerio Público en esta oportunidad procesal, siendo este el director de la investigación penal, de igual manera CONSIDERA AJUSTADO A DERECHO LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, EN VIRTUD DE LOS DELITOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PUBLICO PRE-CALIFICA LA CONDUCTA PRESUNTAMENTE DESPLEGADA POR LOS IMPUTADOS, LOS CUALES NO SUPERAN EN SU LIMITE MAXIMO LOS DIEZ AÑOS DE PRISION, DE IGUAL MANERA ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LOS IMPUTADOS D.R.P.V., portador de la Cédula de Identidad 24.926.049, venezolano, de profesión u oficio buhonero, hijo de L.P. y C.V., soltero, fecha de nacimiento 08-03-92, de 19 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, Bachiller grado de instrucción, residenciado en el Cuji, sabana Grande, sector el Roble, casa NªNO lo sabe, a 6 cuadras del frigorífico LA GUANABANA . tlf. 0416-1048012, (al ser revisado no arrojo otros asuntos)

JONA R.M.H., titular de la Cédula de Identidad 19.737.025 (no porta), venezolano, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de O.M. y E.H., soltero, fecha de nacimiento 15-05-86, de 25 años, natural de Caracas, Dtto. Capital, Bachiller grado de instrucción, residenciado en la calle 30 esquina carrera 18, casa Nº 29-98. tlf. 0426-6546469 (al ser revisado no arrojo otros asuntos)

J.A.C.Q., titular de la Cédula de Identidad 17.011.989 (no porta), venezolano, de profesión u oficio estudiante e Inspector de seguridad del INCE, hijo de A.C. y G.Q., soltero, fecha de nacimiento 30-10-84, de 26 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, Bachiller grado de instrucción, residenciado carrera 29 entre calles 40 y 41, casa Nº 40-61. tlf. 0412-7931559 (al ser revisado no arrojo otros asuntos)

E.J.O.A., portador de la Cédula de Identidad 7.408.639, venezolano, de profesión u oficio EMPRESARIO, hijo de F.O. y M.A., casado, fecha de nacimiento 16-11-64, de 46 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 6º grado de instrucción, residenciado en la Urb. Nueva Segovia, calle 2 con carrera 4 A, Nº 2-149 . tlf. 0426-6533676 (al ser revisado no arrojo otros asuntos)

G.A.J.T., titular de la Cédula de Identidad 15.728.593, H.Y.A.R., titular de la Cédula de Identidad 17.012.215 (no porta), venezolana… SEGÚN REVISION DEL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTAN REGISTROS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE IGUAL MANERA LOS IMPUTADOS: J.L.G.M., titular de la Cédula de Identidad 7.446.270, presenta las siguientes causas: KP01-P-2010-17061, en el cual el Tribunal de Control le otorgó libertad plena, KP01-P-2011-4977 en el cual el Tribunal de Control le impuso medida cautelar de presentación la cual ha venido cumpliendo, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encontrándose la causa en el Tribunal de Juicio, KP01-2006- 6235 donde el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la causa y asiçi lo acordó el tribunal, KP01-P-2000- 2845, donde fue extinguida la pena por cumplimiento, N.V.C.G., titular de la Cédula de Identidad 12.528.437 presenta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, presentándose periódicamente en la causa KP01-P-2011-4977, C.A.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad 7.387.949, presenta la causa por el delito de lesiones en el asunto: KP01-P-2011-3731, en la cual se ha venido presentando, MOTIVADO A LO EXPUESTO, SIENDO QUE a tenor del último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ES PROCEDENTE EN DERECHO IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256, ORDINAL 3ERO, 5 Y 9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN DE UN LAPSO MÁXIMO DE 15 DÍAS, POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE LOS HECHOS Y DE REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE APOYEN E INCITEN EL DELITO DE INVASIÓN a: N.V.C.G., titular de la Cédula de Identidad 12.528.437, JONA R.M.H., titular de la Cédula de Identidad 19.737.025, J.A.C.Q., titular de la Cédula de Identidad 17.011.989 , E.J.O.A., portador de la Cédula de Identidad 7.408.639, G.A.J.T., titular de la Cédula de Identidad 15.728.593 Y H.Y.A.R., titular de la Cédula de Identidad 17.012.215; PARA LOS CIUDADANOS: C.A.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad 7.387.949, y J.L.G.M., titular de la Cédula de Identidad 7.446.270 ES PROCEDENTE EN DERECHO IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256, ORDINAL 3ERO, 5 Y 9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN DE UN LAPSO MÁXIMO DE 8 DÍAS, POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE LOS HECHOS Y DE REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE APOYEN E INCITEN EL DELITO DE INVASIÓN, de igual manera al ciudadano: D.R.P.V., portador de la Cédula de Identidad 24.926.049, el Tribunal en virtud de su declaración acuerda otorgarle libertad plena.- 3.) SE ACUERDA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN MEDICO FORENSE A ALA CIUDADANA: Y H.Y.A.R., titular de la Cédula de Identidad 17.012.215, ASÍ COMO LA REMISIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA SUPERIOR A OBJETO DE QUE INICIE LA RESPECTIVA INVESTIGACION PETICIONADA POR LA DEFENSA PRIVADA, SI HUBIERE LUGAR A ELLA.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: D.R.P.V., portador de la Cédula de Identidad 24.926.049, JONA R.M.H., titular de la Cédula de Identidad 19.737, J.A.C.Q., titular de la Cédula de Identidad 17.011.989, E.J.O.A., portador de la Cédula de Identidad 7.408.639, J.L.G.M., titular de la Cédula de Identidad 7.446.270, N.V.C.G., titular de la Cédula de Identidad 12.528.437, C.A.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad 7.387.949, G.A.J.T., titular de la Cédula de Identidad 15.728.593, H.Y.A.R., titular de la Cédula de Identidad 17.012.215, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218; AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286; Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 506; INVASION EN GRADO DE COMPLICIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 471-A CON EL ARTICULO 84. NUMERAL 1, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, ARTICULOS 473 Y 474 TODOS DEL CODIGO PENAL.-

SEGUNDO

Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218; AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286; Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 506; INVASION EN GRADO DE COMPLICIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 471-A CON EL ARTICULO 84. NUMERAL 1, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, ARTICULOS 473 Y 474 TODOS DEL CODIGO PENAL

CUARTO

Con respecto a la medida de coerción personal este Tribunal les IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256, ORDINAL 3ERO, 5 Y 9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN DE UN LAPSO MÁXIMO DE 15 DÍAS, POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE LOS HECHOS Y DE REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE APOYEN E INCITEN EL DELITO DE INVASIÓN a los imputados: JONA R.M.H., J.A.C.Q., E.J.O.A., N.V.C.G., G.A.J.T., y a H.Y.A.R..

Con respecto a los imputados: J.L.G.M. y C.A.E.S.B., les IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256, ORDINAL 3ERO, 5 Y 9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN DE UN LAPSO MÁXIMO DE 8 DÍAS, POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE LOS HECHOS Y DE REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE APOYEN E INCITEN EL DELITO DE INVASIÓN.-

Con relación al imputado D.R.P.V., portador de la Cédula de Identidad 24.926.049, se acuerda libertad plena.-

QUINTO

Se acuerda la práctica de reconocimiento médico- forense a la ciudadana: H.Y.A.R..

SEXTO

Se acuerda la petición de la defensa privada con relación a la remisión de copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a objeto de que se sirva aperturar la correspondiente investigación de los hechos denunciados por los imputados, si hubiere lugar a ello.-

Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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