Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 30 de Marzo del 2006

195° Y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos L.H.H. y M.J.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.726.172 y 11.399.976, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Revisión de la Obligación Alimentaría acordado por los padres en beneficio de su hijo L.J.H.F.d. ocho (08) años de edad, donde el padre cancelara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre; montos los cuales depositara en la cuenta de ahorro asignada por el Tribunal al niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.; se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, solicitando se suspenda la medida de retención. Líbrese oficio.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. N° 6374

OMMR/Mery S.

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