Sentencia nº 12 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de febrero de 2004

193º y 144º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2004, por los ciudadanos L.H.C.C., PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MERIDA, H.A.C. y E.A.R.M., ABOGADOS AUXILIARES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, mediante el cual interponen recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados Públicos dependientes del Estado Mérida, publicada en la correspondiente Gaceta Municipal No. Extraordinario de fecha 30 de enero de 1976, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente del C.L. delE.M. y Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por este Juzgado de Sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

Por cuanto solicitan se tramite la causa como un asunto de mero derecho, conforme a lo dispuesto en le artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; una vez consten en autos las notificaciones practicadas ordenadas en el presente auto, remítase el expediente a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente, devueltas como sean se proveerá lo conducente.

Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2004-000198

IRU/JLRC/IBA

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