Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. No. AC-7934.

ACCION: A.C..

ACCIONANTE: J.L.V..-

ACCIONADO: INSPECTORA DEL TRABAJO EN VALLE DE LA P.D.E.G..

En fecha 07 de julio del año 2006, fue presentado escrito por el Ciudadano: J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.808.931, debidamente asistido del Ciudadano Abogado: N.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.11.134, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta, contra la Ciudadana Dra. Chritian Santaella González, en su condición de INSPECTORA DEL TRABAJO EN VALLE DE LA P.D.E.G..

En fecha 10 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó dar entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, así mismo este Tribunal Superior, se declaró Competente para conocer de la Solicitud de A.C., interpuesta, admitiendo la misma y ordenando Librar los oficios de las notificaciones respectivas; así como la prevista en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales a los fines de fijar la Audiencia Oral y Pública. Luego en fecha 18 de julio de 2006, este Tribunal Superior, dicta auto donde Comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que Practique la Notificación de la Ciudadana Procuradora de la República Bolivariana de Venezuela y así mismo nombra Correo Especial al Ciudadano J.L.V., como se evidencia de autos al folio (14).

Ahora bien, se observa de la revisión efectuada a las actas procesales, que esa actuación constituye la última actuación en la presente causa, y que no ha tenido actuación alguna de partes, dando impulso procesal, como se evidencia de autos.

En tal sentido este Juzgador observa, que la presente causa se encuentra paralizada desde el 18 de Julio de 2006, sin que conste en autos que las partes hubiesen realizado actuación alguna para su impulso, habiendo superado con creces el lapso de 6 meses, sin que se verificara actuación alguna de Impulso Procesal; siendo así se hace necesario señalar que en el caso de autos nos encontramos con la paralización de la causa, producto de la falta de actividad de los sujetos procesales en las oportunidades en que tenía que actuar lo que nos lleva a declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de fecha 06-06-2001(caso: J.V.A.C.) Nro. Sentencia 982, donde entre otros particulares acento, El Abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso ,puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia , una vez iniciado el proceso una paralización de la causa, sin impulsarla por espacio de un tiempo semejante , la Sala considera que la inactividad por Seis (6)meses de la parte Actora en el p.d.A. , en cualquiera de sus etapas procesales equivale al abandono del trámite, criterio este que acoge quien decide.- Todo de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de a.S.D. y Garantías Constitucionales.- Así se decide.

DECISION:

En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por lo que en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento en la Solicitud de A.C. interpuesta.

Se ordena agregar a los autos formando folios útiles los oficios Nros; 1.064-06, 1.065-06, 1.066-06, librados en fecha 10 de julio de 2006 y el Despacho y oficio Nro; 2.522-06, librados en fecha 18 de julio de 2006, en virtud de no haber sido impulsadas las notificaciones. Así mismo se ordena el archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 16 días del mes de abril de (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.M.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde, (03:15 p.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.M.R..

DEZN/cesar.

cc. archivo.

Exp. Nro. AC-7934.-

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