Decisión nº 00102 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000203

PARTE ACTORA: L.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.162.114.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C. y M.I.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.M..

SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.M.: C.A. ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.049.228, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.070.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 30 de septiembre de 2009, en la oportunidad del Inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.M., debidamente representada según se evidencia de la Resolución N° 04 emanada del ciudadano Alcalde del Municipio M.d.E.M., de fecha 25 de febrero de 2009, por el Sindico Municipal abogado C.A. ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.049.228, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.070, Resolución que obra a los folios veintinueve y treinta (29 y 30) del presente expediente, realizó un planteamiento quedando plasmado en el acta de la Audiencia Preliminar de fecha 30 de septiembre de 2009, que obra a los folios veintisiete y veintiocho (27 y 28), el cual fue ratificado mediante diligencia presentada en la misma fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y que obra en los folios doscientos treinta y cuatro y doscientos treinta y cinco (234 y 235), mediante el cual alegó la incompetencia de este Tribunal para conocer y decidir de la presente demanda interpuesta por el ciudadano L.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.162.114, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.M., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por razón de la materia, este Tribunal para resolver observa que:

Alega la parte demandada:

 que el ciudadano L.D.J.V., antes identificado, es un funcionario o empleado público y no un trabajador que se rige por Ley Orgánica del Trabajo,

 que el mismo ingreso a la Administración Pública Municipal a ejercer el cargo de Jefe de Transporte adscrito a la Coordinación de Servicios Públicos, mediante un contrato escrito que denomina funcionarial,

 que el articulo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:

Artículo 146. °

Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

de lo que se desprende según su decir que en la Administración Pública hay dos clases de trabajadores:

  1. - el personal empleado y empleada:

    1. Funcionarios o funcionarias de carrera.

    2. Funcionarios o funcionarias de elección popular.

    3. Funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción.

    4. Funcionarios o funcionarias contratados o contratadas.

    5. Los demás que determine la Ley.

  2. - El personal obrero.

     que se desprende también del artículo 146 de la Carta Magna según su decir, que el contrato funcionarial es una de las vías para ingresar como empleado público a la Administración Pública, pero que los que ingresen por esta vía no podrán ser reconocidos como funcionarios o funcionarias públicos de carrera, ya que los funcionarios de carrera ingresan por concurso y la misma Constitución exceptúa a los funcionarios contratados de la condición de Funcionarios de Carrera,

     que en fecha 25 de julio de 2008 fue designado como Asistente Administrativo I, por medio de Resolución de Ratificación de Nombramiento y cambio de denominación del cargo N° 35 emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Miranda,

     que en la Ordenanza de Presupuesto anual de Ingresos y gastos para el ejercicio Fiscal 2009, publicada en la Gaceta Municipal de M.d.E.M. N° 08 Extraordinario, Año XIX, de diciembre de 2008, se ratifica que el cargo denominado Asistente Administrativo I es ejercido por los empleados públicos,

     que el ciudadano L.D.J.V., antes identificado, realizo la Declaración Jurada de Patrimonio por ante la Contraloría correspondiente, en vista de que la Ley se lo exige a los Funcionarios Públicos y exceptúa a los obreros, de conformidad a la Resolución N° 01-00-001, dictada por la Contraloría General de la República, de fecha 09 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.354, de fecha 10 de enero de 2006,

     que en vista que el ciudadano L.D.J.V., antes identificado, en el momento en que injustificadamente no asistió más al sitio de trabajo era un funcionario público,

     que la condición de Funcionario Público del acá demandante, estaba regulada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ordenanza Sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Municipio M.d.E.M., sancionada el 12 de mayo de 2008 y publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Miranda N° 03 Extraordinario de fecha 17 de julio de 2008,

     que la Ordenanza Sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Municipio M.d.E.M., sancionada el 12 de mayo de 2008 y publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Miranda N° 03 Extraordinario de fecha 17 de julio de 2008, en su articulo 9 establece: “…9.- Ejercer la máxima autoridad en materia de administración del personal adscrito a la Alcaldía y a la Sindicatura, y en tal carácter nombrarlo, removerlo o destituirlo conforme a los procedimientos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.”

     que de todo lo expuesto solicita se declare la incompetencia de este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para conocer y decidir el presente juicio y declare la competencia en el Juzgado Contencioso Administrativo Regional con sede en la ciudad de Barinas.

    De lo expuesto por la parte demandada y del contenido de la legislación alegada que es de obligatorio conocimiento para cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela en razón del principio del conocimiento del derecho por el Juez, pasa esta Jugadora a considerar:

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Titulo IV, Capitulo I, Sección Tercera, establece:

    …Art. 144.- La Ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social.

    La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos o funcionarias públicas para ejercer sus cargos….

    …Art. 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.

    El ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público,…..El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

    Señalando así nuestra Carta Magna de 1999, en su artículo 144, que se establecerá el Estatuto de la Función Pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la administración pública, es decir, ordena este articulo que se creara una ley que regulara todo lo concerniente a los funcionarios y funcionarias de la administración pública. El articulo 146 señala expresamente que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, excluyendo en todo caso de estos funcionarios públicos de carrera a los de elección popular y los de libre nombramiento y remoción, así mismo a los contratados y contratadas y a los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública, y en ningún momento hace una clasificación de diversos tipos de funcionarios públicos.

    En septiembre de 2002 fue hecho realidad el preceptuado constitucional establecido en el artículo 144, mediante la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, estableciéndose tal y como lo manda la Constitución las normas que regulan el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la administración pública, y siguiendo lo establecido en el hilo constitucional en el artículo 146, la Ley del Estatuto de la Función Pública, estipula en su Titulo III, Capitulo I, articulo 19, que existen dos tipos de Funcionarios Públicos, el Funcionario Público de Carrera y el Funcionario Público de Libre Nombramiento y Remoción, el primero de ellos el Funcionario de Carrera que es aquel que habiendo ganado un concurso público, teniendo que haber superado el periodo de prueba, y en virtud de su respectivo nombramiento, preste un servicio remunerado y con carácter permanente, el segundo tipo de Funcionario Público el de Libre Nombramiento y Remoción, que son aquellos que pueden ser nombrados y removidos libremente de sus cargos, sin otras limitaciones que las establecidas en la ley. En la primera parte del articulo 20 de la citada Ley, se determina que los Funcionarios Públicos de Libre Nombramiento y Remoción, son aquellos que pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza, indicándose en este articulo cuales son los cargos de alto nivel, y en el articulo 21 de la Ley supra señalada, se indica que los cargos de confianza serán aquéllos cuya funciones requieren de un alto nivel o grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros, de los directores generales y de los directores o sus equivalentes, considerándose también cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras.

    En este mismo orden de ideas, esta Ley del Estatuto de la Función Pública estipula en su Titulo IV, PERSONAL CONTRATADO, articulo 37, que solo podrá contratarse en aquellos casos que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas especificas y por tiempo determinado, de lo cual puede notarse que si son procedentes los contratos, siempre y cuando sea para desarrollar una actividad donde se requiera un personal altamente calificado (una actividad que solo pueda desarrollar una persona especializada, que se haya capacitado, estudiado y entrenado para el desarrollo de esa actividad) y que dichas contrataciones deben realizarse por un tiempo determinado, prohibiendo expresamente en este artículo la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, estableciendo así mismo en los artículos 38 y 39 que en todo caso el régimen aplicable al personal contratado será previsto en el contrato y en la LEGISLACIÓN LABORAL, y que no será en ningún caso el contrato o la contratación una vía de ingreso a la administración Pública.

    Igualmente analizada la Ordenanza Sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Municipio M.d.E.M., sancionada el 12 de mayo de 2008 y publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Miranda N° 03 Extraordinario de fecha 17 de julio de 2008, en su articulo 9 establece que el Alcalde podrá ejercer la máxima autoridad en materia de administración del personal adscrito a la Alcaldía y a la Sindicatura, y en tal carácter nombrarlo, removerlo o destituirlo conforme a los procedimientos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, no pudiendo crear formas de ingreso o nombramiento a la administración pública distintas a las establecidas y consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que fue creado y promulgado por mandato constitucional y al cual remite este articulo 9 de la Ordenanza supra señalada.

    Es importante para quien acá Juzga, aclarar que antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se prestaba a confusión esta técnica contractual empleada, en razón de no estar contemplada ni prohibida expresamente en ninguna legislación, lo cual daba lugar a dudas al momento de decidir al respecto y lo cual se puede verificar de las jurisprudencias que emanaron de la anterior Corte Suprema de Justicia.

    Ahora bien, con la Promulgación de la Constitución de 1999 y de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este vacío legal se lleno, prohibiéndose expresamente la contratación como forma o vía de ingreso a la Administración Pública, no permitiendo esta prohibición, la incorrecta categorización de los empleados contratados como funcionarios públicos, basada esta categorización en la clásica distinción entre empleado y obrero, al no tratarse los contratados de obreros sino de empleados, se les había considerado extensivamente, como empleados públicos sin tomar en cuenta que si bien son empleados los mismos no tienen el carácter de funcionarios públicos por expresa prohibición legal, siendo solo los funcionarios públicos los que quedan excluidos del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, para aplicarles el régimen funcionarial.

    Vistas así, las pruebas promovidas por la parte demandada de autos al inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de corroborar y sustentar su planteamiento de la incompetencia de este Tribunal para conocer y decidir la presente acción en razón de la materia, de sus mismos alegatos, y atendiendo a las premisas anteriormente desarrolladas en los párrafos que preceden este y dado que el hoy demandante fue contratado y designado como Asistente Administrativo I, cargo este que no se enmarca en el articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública como Funcionario de Carrera, en razón de no haber cumplido con el concurso público para el ingreso, ni en el articulo 20 de la Ley supra señalada como funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, es decir, Cargo de alto nivel, ni en el articulo 21 de la ley supra señalada como cargo de confianza, y vista la expresa prohibición establecida en el articulo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública de negar la vía de ingreso a la Administración Pública a ejercer un cargo de funcionario público mediante un contrato, y de conformidad con los artículos 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece solo la exclusión de los Funcionarios o Empleados Públicos Nacionales, Estadales o Municipales de la Aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, es forzoso para quien acá Juzga determinar que el ciudadano L.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.162.114, no es un Funcionario o Empleado Público sino que es un empleado contratado puro y simple por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.M., al cual le es aplicable la Legislación Laboral y no la Funcionarial, por lo tanto se desprende la competencia de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para conocer de la presente causa y así se decide.

    En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y sustanciar la presente causa, seguida por el ciudadano L.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.162.114, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, DEL ESTADO MÉRIDA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Egli M.D..

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