Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000019

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en fecha 26/04/2016, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el Ciudadano L.D.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.909.191, donde expuso: que fue notificado de la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, que hizo el Ciudadano J.R.R., en cuanto a la misma manifiesta que está de acuerdo con la misma, ya que actualmente cuenta con la mayoría de edad, y está trabajando para mantenerse el mismo, y visto que en la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de fecha 12/07/2016, inserta a los folios del 35 al 37 del presente asunto, el Ciudadano JHONNYS R.R., parte demandante en el presente juicio, manifestó que en vista de que al folio 27 riela comparecencia del Ciudadano L.D.J.R.R., mediante la cual esta de acuerdo con la extinción de Obligación de Manutención, por cuanto el trabaja y no estudia, solicita se homologue la extinción con respecto al mencionado Ciudadano, asimismo se libre el oficio a la Gobernación de este estado, a los fines que se deje sin efecto la alícuota parte correspondiente con respecto al Ciudadano L.D.J.R.R., y visto la manifestación libres de coacción, de estar de acuerdo con lo expuesto por su padre y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir manutención de lo que le corresponde al joven adulto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se homologa la extinción de la Obligación de Manutención y se deja sin efecto el descuento equivalente al Tres punto treinta y tres por ciento (3,33%) del sueldo que persiba el ciudadano JHONNYS R.R., por concepto de Obliagación Alimentaria, es decir la alícuota aparte correspondiente al joven adulto, mas el Diez por ciento (10%) de los bonos, primas, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le corresponda al joven adulto L.D.J.R.R., plenamente identificado, en consecuencia se acuerda librar el oficio a la Secretaria General sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A.

SEGUNDO

Líbrese el respectivo oficio a los fines de que cesen los descuentos en relación a los jóvenes adultos R.G. y Y.M.R.R., correspondiente al veintiséis por ciento (26 %) alícuota aparte correspondiente, mas el doce punto cinco por cien (12.5%) de los bonos, primas, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, según la sentencia de fecha 22-05-2003. Hágase la respectiva participación a las partes. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.-

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:03 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2016-000019

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