Decisión nº pj0052014000107 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 7 de Mayo de 2014

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000277.

PARTE ACTORA: L.R.J.G., titular de la cédula de identidad No V-10.642.065.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad No V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.444.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Octubre del Año 2.009, bajo el No 36, Tomo 32-A, No de RIF J-29831507-5.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., titular de la cédula de identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 07 de mayo de 2014, siendo las 2:00 pm., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el Ciudadano L.R.J.G., asistido por la Abogada AMARILYS GALINDEZ, suficientemente identificados; y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que consta en Poder debidamente Notariado, el cual consigna a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, quien solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar una Audiencia por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. En este estado el Juez visto la solicitud de las partes, la acuerda e inmediatamente fija y realiza la Audiencia. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que el extrabajador L.R.J.G., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del extrabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: El extrabajador afirma que trabajó como fiscalito, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Llevar estadísticas de las personas que trabajan en el campo por turnos, indicar a los chóferes cual cosechadora les va a cargar la caña y a tal efecto llevar control de peso y registro de caña, llenar la remesa, enganchar remolques a los camiones y tractores y llevar control de los camiones y tractores por turnos en horarios de entrada y salida, fiscalizar y llevar control de todo lo anteriormente indicado, que ingresó a prestar servicios en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.013, que ingresó a trabajar con contrato de trabajo a tiempo determinado y por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2013 – 2014, indica que su patrono es una Empresa dedicada a la prestación de servicio de corte de caña de azúcar, la cual está sometida a oscilaciones de temporada de zafra de caña de azúcar, que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por ser un periodo de zafra de caña de azúcar la cual se prestan en determinadas épocas del año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento Parcial de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que señala: “Se consideran empresas sometidas a oscilaciones de temporada las que de modo previsible, tengan períodos de intensa actividad, para atender necesidades de la población relativos a productos o servicios en ciertas épocas del año, tales como aquellas que tienen por objeto la explotación de la actividad turística o de actividades agrícolas o pecuarias delimitadas por temporadas, o el procesamiento de los productos derivadas de estas….”, la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de la siguiente forma: Cláusula Quinta: Del Horario: Por tratarse PATRONO de una empresa de servicio de corte de caña de azúcar, sometida a oscilaciones de temporada por periodo de Zafra de Caña, ya que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por el aumento sustancial de la demanda de este producto en ciertas épocas del año, tal como ésta; la Jornada de Trabajo determinada por el horario de trabajo que de mutuo acuerdo será fijado con LOS TRABAJADORES, todo ello respetando siempre los siguientes límites: a) El total de horas trabajadas en un lapso comprendido desde el día 26 de Noviembre del 2013 hasta el día 30 de Abril del 2014; b) La jornada diaria no exceda de 12 Horas diarias, estableciéndose el descanso de una (1) hora y un día de descanso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. a) La jornada diaria no deberá exceder de Doce (12) horas dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el Artículo 169 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras…”. En caso imprevisto y urgente, PATRONO podrá pedirle a EL TRABAJADOR laborar en horas extraordinarias, de acuerdo con la jornada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores. Manifiesta haber devengado como último salario normal mensual de cuatro mil ciento noventa y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.197,30), es decir; un salario diario normal de ciento treinta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 139,91) y un último salario integral mensual de cuatro mil ochocientos setenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.873,50) es decir; un salario integral diario de ciento sesenta y dos bolivares con cuarenta y cinco centimos (Bs. 162,45); así mismo manifiesta el demandante que sus acreencias laborales deben ser cumplidas hasta el día Treinta (30) de A.d.A. 2014, siendo el hecho que por causas ajenas a la Empresa, salí o egresó antes de la fecha de culminación del Contrato, donde la Empleadora canceló salarios y demás conceptos laborales hasta fecha Treinta (30) de A.d.A. 2014, pero demanda o solicito sus acreencias laborales hasta dicha fecha porque así esta convenido en el Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado; fecha está en la cual culminó el Contrato de Trabajo a tiempo determinado por la zafra de la caña de Azúcar 2013-2014 para la cual fue contratado; demanda un tiempo efectivo de servicio de Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, manifiesta que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada y la relación de trabajo se mantuvo en armonía, finalizado el Contrato a Tiempo Determinado, reclama los conceptos laborales que se generaron por la Prestación de sus Servicios durante dicha relación temporal por la zafra de la caña de azúcar 2013 – 2014, Prestaciones Sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de igual forma expresa en su petitorio: debo indicar que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Así mismo manifiesta en su libelo de demanda: Durante la relación laboral a Tiempo Determinado se me adeudan conceptos laborales por las labores prestadas, se me adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Las Prestaciones Sociales a acreditar se realiza en base al Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) a la cual pertenece la demandada “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, según Convenio Homologado ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 15/02/2012, Expediente No 001-2009-05-00009. Demanda entonces, los conceptos que se especifican a continuación: Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponden por Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días de servicio, un total de 25 días de Régimen o garantía Prestaciones Sociales, explicados así: 25 Días por Bs. 162,45 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 4.061,34 para un toral de Bs. 4.061,34; por Fideicomiso (intereses) Bs. 305,62; Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 26/11/2.013 al 30/04/2.014: Son 6,25 días por Bs. 139,91 (salario normal diario) = Bs. 874,45; Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 26/11/2.013 al 30/04/2.014: Son 7,50 días por Bs. 139,91 (salario normal diario) = Bs. 1.049,34; Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 26/11/2.013 al 30/04/2.014: Son 16,67 días por Bs. 162,45 (salario integral diario) = Bs. 2.707,56; Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.998,30); Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el Acuerdo o Convenio Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO). Seguidamente la demandada, representada por el abogado S.D.R.H., expone con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por pago de prestaciones sociales, reconoce y conviene en la relación de trabajo, reconoce y conviene que la relación de trabajo era por contrato de trabajo a tiempo determinado y solo por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2013 – 2014, reconoce y conviene que la fecha de ingreso fue el día Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.013, así como también en lo que se refiere a su cargo de fiscalito, reconoce y acepta las funciones discriminadas por el ex – trabajador, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, reconoce lo alegado por el ex – trabajador cuando indica: Que por causas ajenas a la Empresa, salió o egresó antes de la fecha de culminación del Contrato, donde la Empleadora canceló salarios y demás conceptos laborales hasta fecha Treinta (30) de A.d.A. 2014, pero que demanda o solicita sus acreencias laborales hasta dicha fecha porque así esta convenido en el Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, que la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, reconoce y conviene en el salario indicado a la finalización de la relación de trabajo, reconoce y conviene con el actor cuando en su libelo indica que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, reconoce, acepta y conviene, que adeuda Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se le adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de ocho mil novecientos noventa y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 8.998,30); CLAUSULA SEGUNDA: El demandante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la demandada expuestos anteriormente, habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el accionante manifiesta su voluntad de convenir, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, tal como los solicitó en su petitorio; adicional a una Bonificación Especial, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, demandada a objeto de dar por terminado el litigio, indica que es su disposición cancelar a el extrabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, y adicional le acredita una Bonificación única Especial por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, que se dan por especificados: por Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Bs. 4.061,34, por Fideicomiso (intereses) Bs. 305,62; por Vacaciones Fraccionadas Bs. 874,45; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.049,34; Utilidades Fraccionadas Bs. 2.707,56; Bonificación Especial: Bs. 15.015,23; Prestaciones Sociales, la cantidad de veinticuatro mil trece bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 24.013,53), menos la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de préstamos y la cantidad de TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13,53) por el 0,5% INCES, total a cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), los cuales ofrece pagar en este mediante cheque No 00092994, contra la cuenta corriente No 0108-0946-19-0100006611 girado contra el Banco de Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de L.R.J.G., de fecha 24/04/2014, el cual recibe conforme en este mismo acto. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador L.R.J.G., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación única Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad ya discriminada, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales. A todo evento, el Ex – trabajador acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). CLAUSULA TERCERA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral por contrato de trabajo a tiempo determinado solo por la zafra de la caña de azúcar 2013 – 2014. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que la accionada nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A”; por los conceptos demandados en la presente causa. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como han sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.,

ABG° A.M.H.M.,

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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