Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteDarline Josefina Rodriguez Lisboa
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 08 de Octubre de 2003, el ciudadano L.J.C., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la población de Elorza, Municipio Autónomo R.G.d.E.A., asistido por el Abg. L.H.C.S., inscrito en el Inprebogao bajo el Nro. 39.931, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO; exponiendo que: “Su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo R.G.d.E.A., durante el año 1977, siendo hijo ilegitimo de la ciudadana A.C.C., quien es venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, con cédula de identidad Nº V-14.986.841, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE Elorza, Municipio Autónomo R.G.d.E.A., a tal efecto anexa copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre, l marcada con la letra “A”, y nació en el Vecindario Lorenzo, Sector S.J.d.B., Jurisdicción del Municipio R.G.d.E.A., el día 05 de Julio de 1.977. Dicha partida de Nacimiento no aparece debido a que no fue inscrita en su debida oportunidad, tal como se evidencia en constancia de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo R.G.d.E.A., en fecha 18 de Julio de 2003, anexa marcada con la letra “B”. Igualmente anexa certificación de Nacimiento y Bautismo, expedida por la Parroquia San J.d.E., municipio Autónomo R.G.d.E.A., en fecha 14 de Julio 2003, marcada con la letra “D”. Qe por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que acude ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN de su Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente”.

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano L.J.C., nació 05 DE Julio del año 1.977, en el Vecindario Lorenzo, Sector San J.d.B., Jurisdicción del Municipio R.G.d.E.A. y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo R.G.d.E.A., tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda; igualmente se puede constatar de la documentación presentada anexos al libelo de la demanda, que es hijo ilegítimo de la ciudadana A.C.C., documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 28 de Mayo de 2004, a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, según cursa inserta al folio (10), no habiendo comparecido ninguno en la oportunidad señalada para que tenga lugar la contestación de los terceros llamados, según acta inserta al (folio 14), y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. N.A.G., según cursa inserta al folio (08), cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano L.J.C., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil nacido el día 05 de Julio de 1977 en el Vecindario Lorenzo, Sector San J.d.B., Jurisdicción del Municipio R.G.d.E.A., siendo hijo ilegítimo de la ciudadana A.C.C.. A tales efectos, deberá quedar anotado en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo R.G.d.E.A., como “L.J.C.” y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Autónomo R.G.d.E.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Dieciséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. J.M.A.P.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

NVMR/rap/graciela

Exp. Nº 4371

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