Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoReivindicación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

ACTOR: L.J.G..

DEMANDADA: M.V.R..

PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN.

FECHA: DIEZ (10) DE JUNIO DE 2014.

EXPEDIENTE: N° 10-5248.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la ciudadana M.V.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle El Refugio de Caigüire, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-11.383.023, incoada por el ciudadano L.J.G., venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-4.187.660 y domiciliado en la urbanización Malariología, calle Principal, casa s/n, Cumaná, asistido por el profesional del derecho R.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.385.

La pretensión es la reivindicación del inmueble ubicado en la calle El Refugio de Caigüire, casa s/n, Parroquia V.V., Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.-

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta al folio treinta y tres (33) del expediente que el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), se inició el lapso para la continuación de la causa, y que la siguiente actuación de parte en el procedimiento fue el escrito de fecha dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), presentada por el abogado R.G., en su carácter de apoderado del actor, promoviendo pruebas.

Como está probado en autos, que entre el veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) y el dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), transcurrió más de un año, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

D I S P O S I T I V A

Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de las partes en el proceso, durante más de un año, entre los días veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) y el dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por L.J.G., contra M.V.R., por la pretensión de REIVINDICACIÓN del inmueble ubicado en la calle El Refugio de Caigüire, casa s/n, Parroquia V.V., Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

EXP. 10-5248.-

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