Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Luis Marcella Hernandez |
Procedimiento | Extinción De La Acción Penal |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002475
ASUNTO: RP11-P-2013-002475
Recibida como ha sido oficio Nº 033 de fecha 11 de los corrientes, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a L.J.Y.R., Titular de la Cédula de identidad N° V-26.164.633, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 30 de Octubre del 2015 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 26 de Noviembre del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que L.J.Y.R. venezolano, natural Margarita, estado nueva Esparta, de Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.164.633, nacido en fecha 13/11/94, estado Civil soltero, profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de I.R. y c.Y., residenciado en Canchunchú, calle principal a dos casas del centro hípico, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el Código penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto en el articulo 415 y Violencia física y Psicología, previsto en los artículos 42 y 39 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, R.R., S.s.R.C. y F.I.R..
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de Noviembre del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Once,(11), meses y seis,(6), días que vencieron de manera definitiva el día 30 de Octubre del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a L.J.Y.R. venezolano, natural Margarita, estado nueva Esparta, de Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.164.633, nacido en fecha 13/11/94, estado Civil soltero, profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de I.R. y c.Y., residenciado en Canchunchú, calle principal a dos casas del centro hípico, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto en el articulo 415 y Violencia física y Psicología, previsto en los artículos 42 y 39 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, R.R., S.s.R.C. y F.I.R., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. L.M.M..
La Secretaria.
Abg. Laimali