Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 6 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007791

ASUNTO : TP01-P-2007-007791

EJECUCION DE SENTENCIA

Recibidas las actuaciones provenientes del Tribunal de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal, désele entrada y provéase lo conducente; y vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 06 de Marzo del 2.009 de en contra del ciudadano L.J.C. titular de la cédula de identidad Nª 16.376.731 a cumplir pena de prisión de CUATRO ( 04 ) AÑOS DE PRISION en delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455 Y 80 del Código Penal ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de Marzo del 2.009 el Tribunal de Juicio Nª 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadanociudadano L.J.C. titular de la cédula de identidad Nª 16.376.731 a cumplir pena de prisión de CUATRO ( 04 ) AÑOS DE PRISION en delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455 Y 80 del Código Penal

No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .

No Se decomisa bienes muebles ni inmuebles

De lo expuesto se infiere y acuerda que el penado inicia la pena el 15 de Diciembre del 2.007 y la cumple el 14- 12- 2.011, acordando la realización del cómputo por auto separado. Por cuanto la pena es inferior a cinco años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso realizar el cómputo de pena excepto que no cumpla con los requisitos para la aplicación de la alternativa de cumplimiento de pena ya indicada

Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.

Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, y la realización de estudios técnicos

Queda así ejecutada la sentencia condenatoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Maria Alejandra Moreno

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