Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de octubre del año 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-390

CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: L.J.G.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.806.735, soltero, oficio obrero, edad 40 años, soltero, residenciado en calle Monzón con calle proyecto frente al Bar Brizas del Caribe, casa numero 50-A, Coro estado Falcón, sin número telefónico, a cumplir la pena (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 5 de Febrero de el año 2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑO, NUEVE (9) MESES y SIETE (7) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 21-1-2012

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir, a partir del 13-9-2011.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir, a partir del 28-12-2011

Y, la L.C., al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 28-2-2013.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 13-6-2013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: L.J.G.H., quien fue condenado a cumplir la pena (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: L.J.G.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.806.735, soltero, oficio obrero, edad 40 años, soltero, residenciado en calle Monzón con calle proyecto frente al Bar Brizas del Caribe, casa numero 50-A, Coro estado Falcón, sin número telefónico, quien fue condenado a cumplir la pena (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

EL SECRETARIO,

L.R.L.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-390

Constante de tres (3) folios útiles

28-10-2010

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