Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE CONTROL N° 2 DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Abril de 2.008

Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007147

JUEZ: Abg. A.J.G.

SECRETARIA: Abg. E.L.D.

IMPUTADO: L.J.L.M., titular de la cédula de identidad N° 15.581.405, soltero, fecha de nacimiento 03/04/1982, 26 años de edad, Profesión Licenciado en Administración Tributaria, residenciado en Urbanización Las Acacias, Carrera 3, Quinta A.S., detrás de la Urbanización La C.P.d.P., Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-1542919

DEFENSA PRIVADA: Abg. M.A.R. IPSA 102.085

FISCALIA 20°: Abg. I.G.

DELITO(S): ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 en su Encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar el otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 16-04-2008 de oportunidad para la celebración de audiencia preliminar en atención al contenido del artículo 327 del mismo texto legal adjetivo, contra el acusado: L.J.L.M., titular de la cédula de identidad nro. 15.581.405, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 en su Encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

Desarrollo de la audiencia:

…Constituido el Tribunal, a los fines previstos en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes por la ciudadana secretaria del Tribunal, se deja constancia que se encuentran en la sala: la fiscal 20° del Ministerio Público Abg. I.G., la defensa privada Abg. M.A.R. quien ha sido designada el día de hoy por el imputado y la misma quedo debidamente juramentada de conformidad con el articulo 139 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para lo cual fue designada y tiene su domicilio procesal ubicado en Urbanización el Sisal, Avenida A, casa Nº 18 Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-4539666. Seguido la Juez da inicio a la Audiencia advirtiendo a los presentes que la misma no tiene carácter contradictorio; asi mismo se encuentra el imputado y la representante de la víctima ciudadana Farol J.M.C..- Seguidamente se da inicio a la presente Audiencia, informándole a los presentes de las reglas a seguir, así como de la importancia para la sociedad que comporta este acto y de la actitud de compostura que los mismos deben mantener, siendo que cualquier desacato o indisciplina dará lugar a aplicar los correctivos de ley.- Acto Seguido se le concede la palabra al Fiscal quien presenta en este acto acusación formal en contra del ciudadano L.J.L.M. por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 en su Encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, expuso los elementos de convicción que la llevaron a presentar acto conclusivo, presentó los medios de pruebas los cuales solicitó fueran admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarias y pertinentes, así mismo solicitó fuera admitida en su totalidad la acusación presentada, solicitó el enjuiciamiento público del imputado por la comisión de los hechos narrados y por último con respecto a la medida solicitó la aplicación de las cautelares previstas en los ordinales 3, 6 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al ordinal 9 en la ultima someterse a un tratamiento psicológico así mismo solicito copias simple de la presente acta. Se le cede la palabra a la Víctima y se deja constancia que la misma manifestó no querer declarar, solo solicito copia simples de la presente acta. Seguido cede la palabra al Acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el Art. 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien ya impuesto del precepto constitucional; así mismo de lo previsto en los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera de los medios alternativos ala prosecución del proceso y manifiesta lo siguiente: admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y le pido disculpa a la señora aquí presente por los daños ocasionados, es todo

. Cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: oída la exposición del imputado en donde queremos hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme a los articulo 42 y siguientes del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL., para que sea sometido a las condiciones que imponga el tribunal. Solicito se oficie a la Medicatura Forense a los fines de que consigne el resultado de la prueba practicado en el año 2005 para que el tribunal observe lo opinado por el Forense, así mismo le informo al tribunal que mi representado va a realizar estudios de Post Grado en la Ciudad de Caracas en las próximos días y también juega fútbol. Es todo. (…)”Seguidamente se concede la palabra a la defensa y expone: oída como ha sido la exposición de mi defendido y visto que admitió los hechos solicito la Suspensión condicional del proceso, por cuanto la penalidad del delito y demás circunstancias lo hacen procedente, solicito copia simple de la presente acta. Se deja constancia que se reviso el sistema juris 2000 para verificar si el acusado presenta otra causa y se evidencio que no presenta otras causa y no se encuentra sujeto a otra medida por lo menos antes este circuito. Seguidamente la Juez hace una breve explicación a la victima de lo que señala el artículo 42 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.”(…)

SEGUNDO

Este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal:

De la suspensión condicional del proceso

Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado

.

Contempla el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos:

Artículo 379.- El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada

.

Como se observa, en atención a lo que establece la norma procesal, con relación a la procedencia de la suspensión condicional del proceso en virtud de la pena la cual no debe exceder de tres años en su límite máximo, realizada la lectura del tipo penal por el cual acusa el Ministerio Público, ACTO CARNAL, es procedente en derecho la aplicación de esta medida alternativa a la prosecución del proceso.

Así mismo, del artículo 42 in comento se desprende, que este Tribunal es competente por mandato legal para emitir pronunciamiento con relación a la solicitud del acusado y de la defensa de hacer uso a la suspensión condicional del proceso, así como es la oportunidad legal la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación fiscal por parte del tribunal, como requisito indispensable y que le da validez a el pronunciamiento del Tribunal debe preceder la manifestación libre y voluntaria del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen, aceptando su responsabilidad, lo cual se evidencia del acta de audiencia la cual se transcribe, de igual manera el tribunal realizó la revisión al Sistema Juris 2000, donde se constató que el acusado no presenta causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, es decir presenta conducta- predelictual buena, así como no ha hecho uso en otra oportunidad de esta medida, de igual manera, el acusado expresó disculpas a la representante de la víctima.-

TERCERO

Este Tribunal dio estricto cumplimiento al contenido de los artículos 43, 44, del Código Orgánico Procesal Penal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa Privada, el acusado y la representante legal de la victima, considera procedente: 1.- En virtud de que de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumplió con los requisitos establecidos en la ley adjetiva penal, considera procedente admitir la acusación presentada por el Ministerio Público de manera parcial, es decir sólo por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 en su Encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, toda vez que considera que este tipo penal constituye una figura autónoma, donde el sujeto pasivo es calificado, siendo persona mayor de doce y menor de dieciséis años, no siendo posible aplicar la agravante genérica que establece el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el tipo penal la contiene en sí misma, constituyendo agravar doblemente el delito.- 2. De conformidad con el contenido del ordinal 9 del Artículo 330 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es procedente en derecho admitir todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, Y ASI SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, sólo por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 en su Encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha de los hechos

SEGUNDO

De conformidad con el contenido del ordinal 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, por ser legales, pertinentes y necesarios

Seguidamente:

Una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al ahora acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to, del procedimiento especial por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone:

admito los hechos por los que se me acusa y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso es todo y le pido disculpa a la señora aquí presente por los daños causados

. Se le cede la palabra a la Fiscal y la misma expone que no tiene objeción con lo solicitado por el imputado”.

CUARTO

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado L.J.L.M., pre-identificado, considera procedente este Tribunal acordar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (6) Meses por cuanto se observa que se cumple con los requisitos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer seria de 12 meses y a tenor del articulo 44 Ejusdem, el lapso de la suspensión no puede exceder de la mitad de la pena.- De igual manera se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado y de cambiar de residencia deberá comunicarlo inmediatamente al Tribunal, 2.- Prohibición de acercase a la victima 3.- Someterse a un tratamiento Psicológico 4.- Permanecer en un trabajo empleo.5.- Dicha condición será supervisada por un Delegado de Prueba.- No se acuerdan las medidas solicitadas por la Fiscalia por considerar ente Tribunal que las mismas se encuentran de alguna manera inmersa con las obligaciones dictadas en razón de la suspensión condicional del proceso, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, sólo por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 en su Encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha de los hechos

SEGUNDO

De conformidad con el contenido del ordinal 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, por ser legales, pertinentes y necesarios

TERCERO

ACUERDA, vista la admisión de hechos realizada por el acusado L.J.L.M., titular de la cédula de identidad N° 15.581.405, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (6) Meses, a partir de su presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

CUARTO

De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen al acusado las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de residencia deberá comunicarlo inmediatamente al Tribunal, 2.- Prohibición de acercase a la victima 3.- Someterse a un tratamiento Psicológico 4.- Permanecer en un trabajo o empleo.- 5.- Dicha condición será supervisada por un Delegado de Prueba.-

QUINTO

Se niegan las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad solicitadas por la Fiscalia.-

SEXTO

Cesan las medidas de presentación del imputado.-

SEPTIMO

Se acuerda oficiar a Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de que remitan resultado de valoración psiquiátrica practicada al acusado en el año 2005, ordenada por el Ministerio Público.

OCTAVO

Líbrese Oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara.-

NOVENO

Todo de conformidad con los artículos 379, encabezamiento del Código Penal Venezolano, 42,43,44, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley se acuerda la notificación de las partes, víctima e imputado.-Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2.

ABG. A.I.J.G..

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