Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2007-000074

DEMANDANTE: Abogada en ejercicio O.B., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.849, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano L.J.P.D..

DEMANDADO: L.I.C.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.787.341.

ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS: J.A.G. y D.G.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.134 y 67.240 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la demandada, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), lo que constituye el valor de la Letra de cambio; 2) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por conceptos de intereses causados y no pagados desde la fecha de vencimiento 13-08-2006, es decir cinco meses, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la acreencia, calculados a la rata del 5% anual mediante experticia complementaria del fallo; 3) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 33.333,00), POR CONCEPTO DE DERECHO DE COMISIÓN; 4) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%. 4) La Indexación Judicial o corrección monetaria. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.

El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte

La Secretaria Acc,

Abg. Luisa A. Agüero E.

Seguidamente se libraron boletas.

HRPB/LAAE/ij.

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