Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 29 de julio de dos mil catorce

205º y 156º

ASUNTO: BP12-L-2011-000455

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano L.J.S.M., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el número V-14.188.162; en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., expediente signado con el N° BP12-L-2011-000455, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 14 de julio de 2015, antes del lapso fijado conforme a acta de fecha 26 de junio de 2015, folio 145 (17/7/2015); por el experto contable designado por el tribunal, Licenciado ARGENIS URBANEJA, según consta en informe que corre de los folios 146 al 151, de la Segunda Pieza del asunto; la parte demandada procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito presentado el 22 de julio de 2015; la abogada en ejercicio D.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 223.492, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, procede a impugnar la experticia complementaria por EXCESIVA, alegando lo siguiente:

impugno el informe consignado por el experto contable por considerar inaceptable la estimación por excesiva, resultado de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto designado por el Tribunal en virtud que el monto utilizado por el ciudadano P.G., para determinar los conceptos solicitados en experticia complementaria no se ajustan a lo ordenado por el tribunal de juicio en sentencia de fecha 8 de mayo del año 2015, siendo improcedente el monto determinado…

Ante tales argumento, resulta necesario verificar el motivo del reclamo; ciertamente el tribunal verifica que el ciudadano experto, se aparta de los parámetros contenidos en la sentencia para la realización de la experticia complementaria del fallo, específicamente en la utilización de fechas distintas a las que legalmente y expresamente fueron determinadas por el juez de juicio, folio 137 de la segunda pieza. De igual forma, el ciudadano experto se permitió, realizar una corrección monetaria de las cantidades, sin que este juzgado; aún hubiere decretado la ejecución voluntaria de la sentencia; en tal sentido dicho informe no coincide con los parámetros ordenados por el juzgado de juicio, razones éstas suficientes por las cuales, al apartarse el experto de lo sentenciado; resulta procedente la impugnación de la demandada por excesiva y, lo que este juzgado se permitió revisar para garantizar la inmutabilidad de la cosa juzgada por los motivos señalados, siendo motivo suficiente para declarar la nulidad de la experticia presentada. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el reclamo formulado por la parte demandada, de la experticia complementaria del fallo de fecha 14 de julio de 2015; por lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, el tribunal acuerda designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.

La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, y una vez designados los expertos, se deberán notificar para prestar el juramento de ley al tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación, dentro de la hora de despacho que fije el tribunal.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 29 días del mes de julio del año dos mil quince. Año 205º y 156º.

La Juez Provisoria,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Abg. L.D. MACHADO VALERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/LDMV/msm

BP12-L-2011-000455

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