Decisión nº N°789-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Noviembre de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 789-09.- CAUSA N° 6E-916-09.-

Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia dictada en fecha 07-10-2009, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, (Extensión Cabimas), mediante la cual condena al penado L.J.T., Venezolano, natural de Ciudad Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-08-78, de 31, años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Electricista, titular de la Cèdula de Identidad No. 15.239.181, hijo de J.C. y B.T., residenciado en Puerto Escondido, calle La Muñeca,, casa S/N, diagonal a la Bodega La Sonrisa, Municipio S.R.E.Z., Municipio Lagunillas, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Artículo 425, Ordinales 1º y del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Artículo 425, Ordinales 1º y del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o C.L.; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados L.J.T., Venezolano, natural de Ciudad Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-08-78, de 31, años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Electricista, titular de la Cèdula de Identidad No. 15.239.181, hijo de J.C. y B.T., residenciado en Puerto Escondido, calle La Muñeca, casa S/N, diagonal a la Bodega La Sonrisa, Municipio S.R.E.Z., Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la comisión del delito de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Artículo 425, Ordinales 1º y del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Defensoria Publica, a objeto de que designe defensor al mencionado penado, igualmente ofíciese al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que notifique si el prenombrado procesado presenta Antecedentes Penales, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sean practicado el Informes Técnico al penado antes mencionado y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-

DRA. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 789-09, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 5.719, 5.720, 5.721 y 5.722-09.-

LA SECRETARIA

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