Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE: N° 11.831.

PARTE SOLICITANTE: L.J., C.I. Nº V-3.909.574, ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO Y.J.F.D.C., I.P.S.A. Nº 94.057.-

MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE

NACIMIENTO”

FECHA DE ENTRADA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.009.

  1. NARRATIVA:

    En fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada y se admitió una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por el ciudadano L.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.909.574, asistido por la Abogada en ejercicio Y.J.F.D.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.624.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.057; en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta dos (2) errores, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias la Puerta y M.M.V.d.E.T., bajo el Nº 309, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949); se asentó el Segundo nombre de su Progenitora como “HIRMINIA” cuando en realidad es “HERMINIA”, a decir del Solicitante; igualmente en la misma acta de nacimiento del Solicitante presenta error en una letra del Apellido de su Progenitora como “JOBITO” con la letra “B”; siendo el correcto “JOVITO”, con la letra “V”- .

    La Parte Solicitante, consignó los siguientes Documentos: Copia simple de Cédula de Identidad del Solicitante, Copia simple de la Licencia de Conducir, Datos Filiatorios de la Parte Solicitante y de su Progenitora, Partida de Nacimiento de la Parte Solicitante emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias la Puerta y M.M.V.d.E.T..-

  2. MOTIVA:

    La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias la Puerta y M.M.V.d.E.T.. bajo el Nº 309, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949); está acreditada en autos con Copia simple de Cédula de Identidad del Solicitante, Copia simple de la Licencia de Conducir, Datos Filiatorios de la Parte Solicitante y de su Progenitora, Partida de Nacimiento de la Parte Solicitante emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias la Puerta y M.M.V.d.E.T., en la que se verifica que se asentó el Segundo nombre de su Progenitora como “HIRMINIA” cuando en realidad es “HERMINIA”, a decir del Solicitante; igualmente en la misma acta de nacimiento del Solicitante presenta error en una letra del Apellido de su Progenitora como “JOBITO” con la letra “B”; siendo el correcto “JOVITO”, con la letra “V”, objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan todos entre si para tener probado que el nombre de la Progenitora de la Parte Solicitante es “HERMINIA”, y no “HIRMINIA”, como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos; igualmente probado y fundamentado que el Apellido de la Progenitora de la Parte Solicitante es “JOVITO” con “V” y no “JOBITO” con “B”.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:

    III DISPOSITIVA:

    En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadana L.J., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.909.574. En consecuencia, ordena las correcciones de su Acta de Nacimiento asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias la Puerta y M.M.V.d.E.T., bajo el Nº 309, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), y en el Duplicado del Libro de Registros Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Trujillo; en lo que respecta al nombre de su Progenitora como “HIRMINIA” cuando en realidad es “HERMINIA”; igualmente en la misma acta de nacimiento del Solicitante presenta error en una letra del Apellido de su Progenitora como “JOBITO” con la letra “B”; siendo el correcto “JOVITO”, con la letra “V”, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias la Puerta y M.M.V.d.E.T., anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil.-

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San R.d.C., Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. T.R.V.B.. La Secretaria Temporal, (fdo) A.M.A. (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, Diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).

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