Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoApelación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2013-3559-Prot.

PARTES SOLICITANTES:

J.L.N.A. y Kenelma Anarit M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 8.144.941 y V- 11.316.816, respectivamente, domiciliados en la Urbanización R.L., sector 06, calle 04, casa N° 13, del municipio y estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL:

J.L.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.130.778, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 25.649, de este domicilio.

JUICIO:

ADOPCIÓN PLENA (COLOCACIÓN FAMILIAR)

ANTECEDENTES

En el juicio contentivo de: adopción plena (colocación familiar), interpuesto por los ciudadanos: J.L.N.A. y Kenelma Anarit M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 8.144.941 y V- 11.316.816, respectivamente, con domicilio en la Urbanización “R.L.”, sector 06, calle 04, casa N° 13, municipio y estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: J.L.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.130.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.649, de este domicilio, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia interlocutoria con carácter definitivo, en fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual declaró improcedente la excepción establecida en el artículo 493-H LOPNNA requerida en el presente caso por la abogada M.V.H.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.528, de la Oficina Estatal de Adopciones del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Barinas (IDENA).

Contra la citada decisión los ciudadanos: Kenelma Anarit M.J. y J.L.N.A., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: J.L.V.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.649, anunciaron el recurso de apelación en fecha 30 de julio de 2012, el cual fue admitido el 02 de agosto de 2012.

Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal Superior a dictar decisión en el presente procedimiento, y se hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O:

El Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

… la apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita…omissis…. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al TRIBUNAL Superior de Protección.

Concordadamente, el mismo artículo 488-A, es del tenor siguiente:

Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

…omissis…

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…

En fecha 13 de mayo de 2013, oportunidad para la fijación de la audiencia de apelación, se dictó el auto correspondiente fijando la misma para el décimo quinto día de despacho siguiente a dicho auto, a las 2:00 p.m., librándose y publicándose en la cartelera del tribunal, el aviso de audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A partir de dicho auto, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para que la parte recurrente presentara escrito en el que expresara de manera concreta y motivada los fundamentos de su apelación, el cual comenzó a transcurrir el día 14 de mayo de 2013 y finalizó el día 20 de mayo de 2013, los días transcurridos son los siguientes: martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 del mes de mayo de 2013.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que los ciudadanos: Kenelma Anarit M.J. y J.L.N.A., parte actora de autos ya identificados, ni su apoderado judicial abogado J.L.V.V. consignaron el escrito de fundamentación de la apelación en el lapso establecido por la ley, cuyo último día fue el 20 de mayo de 2013.

En consecuencia, en virtud de la omisión de la parte apelante, el presente recurso de apelación admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado perecido, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N:

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el recurso de apelación anunciado por los ciudadanos: Kenelma Anarit M.J. y J.L.N.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 11.316.816 y V- 8.144.941, respectivamente, comerciantes, casados, con domicilio en la urbanización “R.L.”, sector 06, calle 04, casa N° 13, de esta ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: J.L.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.130.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.649; ejercido contra decisión interlocutoria con carácter definitivo, dictada en fecha 19 de julio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual declaró improcedente la excepción requerida en el presente caso.

Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del recurso.

Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad legal el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Se deja constancia en el Libro Diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria.,

Expediente Nº: 2013-3559-PROTECCIÓN.

REQA/ANG/ana maria

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