Decisión nº PJ0312008000030 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL N° 4 EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000466

ASUNTO : UP01-P-2008-000466

Vista la solicitud interpuesta por, A.J.M.M., en su carácter de Fiscal AUXILIAR SEGUNDO del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a través de la cual requiere a éste Tribunal, DECRETAR la APREHENSIÓN del ciudadano L.L.L.G., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Pena, ultimo aparte, relacionado con el artículo 251 ejusdem, en la cual se encuentra involucrado el mismo en la investigación signada con el Nº 22-F2-1052-07 y H-780.335, (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas). Por la presunta comisión del delitote de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 el Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cometido, en perjuicio de HEMBER RAMAGLIO TORRES quien era venezolano, natural de San Felipe, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V-15.482.160. Este Tribunal a efectos de Pronunciarse sobre la presente solicitud aprecia, que el Ministerio Público señala en su escrito que: En fecha 10 de Diciembre del 2007 el Detective YOBER GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación San Felipe recibe llamada telefónica de parte del Jefe de la Policía Uniformada del Estado Yaracuy donde informan que en el sector Los Cañizos Municipio Veroes, sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte plagiaron al ciudadano identificado como HEMBER RAMAGLIA, desconociendo mas detalles del suceso, por lo que se constituye una comisión integrada por el Comisario G.V., Detective Yober González, Agentes M.V. y E.M. a bordo de la unidad P-356, en donde se trasladaron hasta el Sector Los Cañizos del Municipio Veroes a fin de verificar la información suministrada a través de vía telefónica en donde además el Comandante manifestó que sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo de color verde, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte se habían llevado al ciudadano HEMBER RAMAGLIO. Una vez en el sector Los Cañizos los funcionarios fueron atendidos por el ciudadano M.R.A. venezolano, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, nacido en fecha 23/03/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal del Caserío Cañaveral vía La Cumaca, casa sin número de color blanco, Municipio Independencia titular de la C.I. 5.459.996 quien se desempeña como encargado de la Finca propiedad del ciudadano D.R. padre del ciudadano HEMBER RAMAGLIA quien señalo que en fecha 10/12/07 siendo las 7:40 horas de la mañana el se encontraba en la finca con otros obreros cuando se acercaron los ciudadanos J.M., E.O. y R.F. atados de mano manifestándole que varios sujetos portando armas de fuego largas, cubriéndose el rostro con capuchas de color negro se habían llevado al señor HEMBER dejándolos atados en el monte cerca de la finca de los cuales los funcionarios solicitaron su ubicación para así poder entrevistarlos en relación a los hechos.

Así mismo continua señalando el Ministerio Público que, en día 27/12/2007, el funcionario Agente Useche C.Y. adscrito a la División nacional Contra Extorsión y Secuestro San Felipe edo Yaracuy se traslado en compañía de los funcionarios Inspector Jefe R.R. y el detective Molina Antonio a bordo de vehiculo particular hacia el Sector Guama , con la finalidad de realizar las pesquisas respectivas a los hechos que se investigan en donde lograron sostener conversación con un ciudadano quien no quiso dar su identificación por temor a represalias manifestando que existe una banda integrada por 18 sujetos, entre ellos 4 guardias nacionales adscritos al Destacamento 45 y uno de ellos de nombre Carlos quien posee un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta…. Otro de los sujetos integrante de la banda es de nombre OSCAR quien es p.d.C. el Guardia Nacional así como también F.E.C. y otro de nombre L.L.Q.P. N° personal 0414-5227519 y siempre reúne los jóvenes en la tarde o viernes en la mañana en un hotel ubicado en Chivacoa de nombre LUCITANO donde siempre le da dinero aun hombre apodado LA GUACA encargado de la finca de L.L.…… esta banda cuando va a secuestrar a alguien siempre lo hacen en horas de la mañana, actuando siempre con guantes y armas largas tipo FAL, las cuales son transportadas en una camioneta vans de color blanco, sin placa con dos franjas plateadas a la altura del parabrisas delantero…..estos son los mismos que secuestraron a un joven comerciante hijo del dueño de un hotel Guama ubicado en el sector Guama donde cobraron seiscientos millones (600.000.000) de Bs…..el mismo manifestó tener conocimiento y saber llegar donde residen OSCAR y L.L., también el lugar donde este ultimo tiene su taller utilizado para picar vehículos……posteriormente la comisión se traslado hacia Chivacoa exactamente en la calle 11 entre avenidas 6 y 7 frente a la casa de la cultura donde el ciudadano les mostró una casa con construcción de piedras, de dos pisos lugar de residencia del señor LOBATON, logrando percatarse la comisión de que en la referida vivienda se encontraba estacionado un vehiculo tipo moto modelo R!, de alta cilindrada. Posteriormente se trasladaron hacia la calle 9donde el ciudadano les mostró el taller perteneciente a LUIS , el cual es utilizado para desmantelar vehículos automotores el cual se encuentra ubicado en la calle 9 cerca de la esquina donde se encuentran los apartamentos S.M. y al lado se encuentra dibujado un indio.

Continua el Ministerio Público señalando, que en esa misma fecha siendo la ocho y treinta de la noche, compareció ante la sede del C.I.C.P.C. Comisión Multidisciplinaria, el funcionario Inspector F.G., adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública, quien estando debidamente juramentado expone lo siguiente: “Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° H-780.335, por uno de los delitos Contra la L.I. de las personas y Contra la Propiedad, habiéndose obtenido orden de Allanamiento, emanada del Juzgado Penal de Primera Instancia de Control N° 5 de esta Circunscripción Judicial, causa Principal UP01-P-2008-000222, de fecha 24/01/08, para el inmueble ubicado en Chivacoa, calle 11, entre avenidas 6 y 7, frente a la casa de la Cultura, casa de color blanca, con porche en la entrada, del estado Yaracuy, con la finalidad de localizar vehículos, armas de fuego (largas y cortas) prendas militares, libretas de ahorro, chequeras, instrumentos financieros, teléfonos celulares, facturas de compra de bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo, así como cualquier otro elemento de interés criminalistico relacionado con la presente averiguación, signada con el N° 22F2-1052-07 (nomeclatuta de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy). En vista de esto y en conocimiento del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena BOGADO D.R. y del Fiscal Segundo de este estado. El inspector F.G. salio en compañía de los funcionarios Sub Inspector C.A., R.G., Detective A.A., Agentes W.R., Yesic Useche, en las unidades marca NISSAN, color rojo y verde placas 30260 Y 30072 respectivamente, se traslado a la dirección antes mencionada a fin de dar cumplimiento a lo arriba descrito; una vez en dicho lugar debidamente identificados como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones, se procedió a solicitar la colaboración a dos transeúntes del sector para que fungieran como testigos del acto a realizarse, no teniendo impedimento alguno en prestar la colaboración respectiva, logrando localizar a dos identificados de la siguiente manera: AZUAJE M.Y.J., venezolana, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 18 años de edad, soltera, con profesión u oficio trabajadora social de la Institución frente F.d.M., titular de la C.I. 21.048.231 y OCHOA A.A.R., venezolana natural de Chivacoa, de 21 años de edad, trabajador social, laborando en el Frente F.d.M., titular de la C.I. 18.439.593. Seguidamente los funcionarios procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por el ciudadano BETANCOURT DORTA GREGORY, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, soltero, residenciado en dicho lugar, estudiante y titular de la C.I. V-16.110.511, quien les permitió el acceso al lugar; acto seguido se presentó al inmueble la ciudadana DORTA R.S.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 25/11/60, residenciada en la misma dirección, con profesión u oficio del hogar, teléfono 0251-7196485, titular de la C.I. V-7.575.436, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, acompañando a la comisión y testigos a cada una de las partes del recinto, donde se procedió a la revisión y búsqueda de evidencias para la presente averiguación, arrojando como resultado lo siguiente: Se localizó en la habitación principal, de la primera planta un chaleco contra balas de color azul, sin serial ni marca aparente, en la habitación adyacente se localizó un diario de Yaracuy, de fecha 24/01/08 en el cual se lee en uno de los titulares “Secuestraron joven empresario en Guama”, en la segunda planta específicamente en la habitación principal correspondiente a la propietaria del inmueble y acompañante para el momento de la revisión, se localizó e incautó: Un fusil calibre 30 mm marca Colt, serial 6544895; una pistola semi automática, marca FN HERSTAL, serial 80834175; pistola automática calibre 6,35 mm veinticinco auto, marca FNHERTAL modelo BABY, serial 1116570, con su respectivo cargadores de balas, quince cartuchos de escopeta calibre 12 mm, cuatro municiones calibre 9 mm, quince cartuchos de escopeta calibre 12mm, cuatro municiones calibre 9mm, cinco balas calibre 25 auto, una mascara antigas, de color negro con dos filtros purificadores, una copia de la cédula de identidad a nombre de: LOBATON G.L.L., V-7.552.540; en el garaje del inmueble se localizaron dos vehículos tipo moto, una de color negro, marca HONDA, modelo CBR año 97, serial JH25C3300VM002400, otra marca BMW, color azul, serial WB10174A922H66276 y un teléfono celular marca Motorolla, modelo K1, serial 0331462904 SJUG2260BB y un vehículo marca FORD, modelo BRONCO, color rojo, placas 74Z-MAF, año 93.

Continua señalando el ministerio Público que, el día sábado dos de Febrero de dos mil Ocho siendo las dos y cinco de la tarde, compareció ante la sede de la Comisión Multidisciplinaria el funcionario inspector O.J.O.G., adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia investigativa realizada: “ Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° H-780.335, por uno de los delitos Contra la L.I. y Contra la propiedad y siendo las 10:30 horas de la mañana, me traslade en compañía del funcionario Inspector Jefe C.D., aborde de la unidad P-30260, hacia la población de Chivacoa, Estado Yaracuy, afin de obtener información relacionada con el secuestro del ciudadano HEMBER RAMAGLIA TORRES, una vez en el mencionado lugar, luego de diversas pesquisas fuimos abordados por una persona de sexo masculino, quien nos preguntó si pertenecíamos a la Comisión Multidisciplinaria de Caracas que estaba investigando los secuestros en la región debido a que el ha vivido toda la vida en el sector y nunca nos había visto, alo que le respondieron en forma afirmativa, manifestando que el manejaba información importante acerca de dicho secuestro, pero que la única condición para aportarla era que no se revelara su identidad debido a que sentía temor a represalias en su contra, por tal motivo procedimos a acceder a su solicitud y tomamos nota de la siguiente información. Dos funcionarios del C.I.C.P.C. de nombre S.J. adscrito a la Sub Delegación San J.d.B.E.L., le hicieron el comentario de que estaban planificando el secuestro del hijo del dueño de la Arenera y Hotel de Guama de nombre HEMBER RAMAGLIA manifestando que dicho secuestro seria perpetrada por una banda cuyo cabecilla es el ciudadano J.L. conocido en el sector por ser picador de carros , posteriormente tuvo conocimiento que dicho secuestro fue realizado…….el funcionario A.D. es hermano de la esposa (cuñado) del ciudadano L.L.…… también suministro los nombres y las direcciones de los ciudadanos J.L.P. y otro de nombre ALEXIS apodado PENICILINA, miembros igualmente de la banda de L.L. quienes también participan en los secuestros de la región…..de estos ciudadanos el informante menciona que picaba carros con el ciudadano L.L. y de un momento a otro empezó hacerse de bienes de fortuna, entre ellos el vehiculo y la casa, cosa que llama la atención ya que el mismo no posee empleo fijo.

Así mismo el Ministerio Público le señala al Tribunal que; Los ciudadanos testigos presénciales del allanamiento AZUAJE M.Y.J., Nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, de profesión u oficio trabajadora social, de la institución frente F.d.M., Residenciada en: Caserío San Ramón, Parroquia Campo Elías, calle Cinco de Julio, casa 60-80, Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número V-21.048.231, y OCHOA A.A.R., Nacionalidad Venezolana, Natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador social, de la institución frente F.d.M., teléfonos 0416-357.49.57, 0412.053.54.32. Residenciado en: El Barrio las Libertad, sector la Morita, Calle 1 con avenida 1, Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número V-18.439.593, manifestaron que el día , lunes Veintiocho enero del dos mil ocho, siendo a las 09:30 horas de la mañana, se dirigían hacía Guama, y de repente se les acercó un policía identificado como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien les preguntó que si podíamos ser testigos, en un allanamiento que iban a practicar le respondimos que sí, posteriormente entramos a una vivienda ubicada en frente de la casa de la cultura de nombre J.P., al entrar los funcionarios dialogaron con los dueños y les mostraron una hoja de la orden de allanamiento, posteriormente los funcionarios comenzaron a revisar los cuartos de abajo, en presencia de mi persona y la de ANDERSÓN, donde encontraron en una biblioteca de la casa un periódico del diario de Yaracuy, de fecha 24-01-2008, observé que lo colectaron por que en la parte de atrás hacía referencia sobre un secuestro de un empresario en Guama, Municipio Sucre y dos fotografías del dueño de la casa quien aparecía con un hermano, en los cuartos de arriba, colectaron Dos Fotografías, dos armas de fuego de color negro, un chaleco antibala de color azul, un mascara anti-gas de color negro, dos fotografías, quinces cartuchos de escopeta, dos cargadores de pistolas, un arma larga, de color marrón, diez bala cuatro calibre 9mm y Cinco calibre 25 auto, también un teléfono de color azul, marca motorolla, dos motos y un vehículo Ford Bronco de color rojo.

Siendo estos los motivos por los cuales hacen la presente solicitud.

Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida y en tal sentido tenemos:

  1. Existe la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delito de POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 274 y 460 del Código Penal Venezolano, cuyas penas son de 05 a 08 años de prisión y de 10 a 20 años de prisión, existiendo a su vez fuertes indicios de que el ciudadano L.L.L.G., le fue encontrado en su casa de habitación, donde cohabita, con su esposa la ciudadana S.M.D.R., Un fúsil, calibre 30mm (Carabina niquelada); pistolas semi-automática y automática, calibre 6,35mm y municiones de diferentes calibres entre ellas de 9mm y 12mm; así como también un chaleco contra balas de color azul sin serial, ni marca aparente. Además de que el referido ciudadano también ha sido autor o participe del delito de Secuestro en perjuicio del ciudadano HEMBER RAMAGLIA.

    La Acción no está evidentemente prescrita. Estima el tribunal que estos hechos por ser de reciente data no están evidentemente preescritos. Además merecen pena privativa de libertad, el primero de 05 a 08 años de prisión y de 10 a 20 años de prisión el segundo.

  2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ciudadano L.L.L.G., ha sido participe o Autor en la comisión de los hechos punibles señalados, los cuales se desprenden de:

    Las diferentes pesquisas o elementos explanados por el Ministerio Público para estimar que estamos en presencia de el delito de POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 274 y 460 del Código Penal Venezolano, cuyas penas son de 05 a 08 años de prisión y de 10 a 20 años de prisión, toda vez que el allanamiento efectuado, los testimonios señalados tomados a los informante, así como la declaración de los testigos del allanamiento, dan como resulta que existen fundados indicios de que, L.L.L.G., quien es esposo de la ciudadana S.M.D.R., le fue incautado en su residencia en común, específicamente en las habitaciones principales de cada planta Un fúsil, calibre 30mm (Carabina niquelada); pistolas semi-automática y automática, calibre 6,35mm y municiones de diferentes calibres entre ellas de 9mm y 12mm; así como también un chaleco contra balas de color azul sin serial, ni marca aparente. Así como también que ha participado, en un hecho ocurrido en fecha 10 de Diciembre del presenta año, en el sector LOS CAÑIZOS, como lo es el secuestro del ciudadano HEMBER RAMAGLIA, lugar en el cual los obreros que estaban con él, estaban amarrados y a su vez dieron parte que se habían llevado al hijo del ciudadano D.R.. Luego empezaron a llamar los secuestradores al padre de la victima, desde el número de su hijo, y un sujeto le dijo que le estaba llamando del teléfono de su hijo, fue cuando le señaló que cuanto le daba él por su hijo, le dije que tenía 300 millones, en total se efectuaron 16 llamadas entre los secuestradores y el padre de la victima, desde el lunes 10 hasta el miércoles 12, a las 12 y 30 horas de la noche, cuando les hizo la entrega del dinero correspondiente al rescate. Posteriormente les entrego el dinero en un paraje de una zona boscosa del sector San Ramón, fue interceptado por dos hombres portando armas largas de los cuales uno se cubrió el rostro con la franela que tenía debajo de la camisa, y se acercó violentamente solicitando que le entregara el dinero tratando de sacar el dinero por la ventana del carro, pero no se podía, LO AMENAZARON CON EL FUSIL y finalmente abrió la puerta, sacó el bolso contentivo del dinero y se devolví a su casa a esperar que su hijo apareciera. A las 12:15 horas de la madrugada le llamó su hijo Hember, que ya lo habían liberado; así mismo al momento que se realizo el pago de la cantidad de dinero requerido por los secuestradores, manifiesta el padre de la Victima que se encontraban dos sujetos los cuales estaban armados con armas largas tipo FAL que usan las fuerzas armadas, evidenciado así, que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano L.L.L.G., en dicho delito.

  3. Además que por el tipo de Delito y la pena que pudiera llegar a aplicarse en caso de que el referido ciudadano L.L.L.G., llegara a ser declarado culpable, la cual es superior a 10 años, se hace presumible el peligro de fuga, para quien decide, tomándose también en cuenta, que no se le conoce en este momento un domicilio u ocupación definida, Así como que es un hecho notorio a través de los diferentes medios de comunicación regional, el trabajo que se esta desarrollando en el Estado Yaracuy, por la comisión Multidisciplinaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que crea la presunción de que éste ciudadano se encuentra huyendo para evadir la acción de la justicia.

    Así las cosas. Aprecia quien decide que se encuentran llenos los extremos señalados el el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRTA, LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, DEL CIUDADANO L.L.L.G. titular de la cédula de identidad N° 7.552.540, EN CONSECUENCIA se Ordena librar a ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia se ordena remitir la presente orden de Aprehensión al ciudadano Comisario Jefe CUELLAR CUBEROS J.A.C. de la comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser este el órgano de investigación que auxilia al Ministerio Público en la presente causa, quienes una vez que halla aprehendido a dicho ciudadano deberán ponerlo a la orden de éste Tribunal en el lapso de ley. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

    El Juez de Control

    El Secretario

    Abg zulimar Torealba

    Abog. Julio César Torres

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