Decisión nº WP01-R-2011-000119 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de abril de 2011

200° y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.P., en su condición de Defensor Privado del imputado L.L.G.D.S., en contra de la decisión dictada en fecha 19/02/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el referido imputado MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 01 de Abril de 2011 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000119 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de Febrero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de PECULADO, establece el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción…CUARTO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA JUDICIAL DE L.D.I.: L.L. GONCALVES D`SOUSA…

(Folios 98 al 126 de la primera pieza de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el día 28 de febrero de 2011 la Defensa Privada consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 13 de la segunda pieza de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 20 de la primera pieza del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.P., en su condición de Defensor Privado del imputado L.L.G.D.S., en contra de la decisión dictada en fecha 19/02/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 3 al 12 de la segunda pieza de la incidencia, escrito interpuesto por el Abogad E.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.P., en su condición de Defensor Privado del imputado L.L.G.D.S., en contra de la decisión dictada en fecha 19/02/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el referido imputado MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

  2. - ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI

Asunto: WP01-R-2011-000119

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR