Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 05 de Octubre de 2007

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2005-1662

PARTE DEMANDANTE: L.M.A.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.167.477

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: R.A.M., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.067

PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: J.M.D.S.V., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 32441

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy cinco (05) de octubre de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano L.M.A.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.167.477 y su apoderado, abogado R.A.M., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.067 y por la parte demandada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A , J.M.D.S.V., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 32441, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes exponen: “Con el objeto de ponerle fin al presente proceso, así como para precaver otro eventual, hemos convenido en celebrar un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

El demandante L.A., quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR” interpuso demanda por ante el presente Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en la cual señala que prestó servicios para la empresa demandada “PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.” desde el 10 de mayo de 1.993 hasta el 16 de enero de 2.005. Señala también “EL EX TRABAJADOR” que, como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa “PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.”, adquirió una enfermedad profesional (hernia discal), razón por la que intento la presente demanda por concepto de indemnización por enfermedad profesional, pretendiendo los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

1) Indemnización prevista en el Artículo 31 y 33 de la LOPCYMAT: Bs. 60.464.027,55; 2) Indemnización prevista en el artículo 573 de la LOT: Bs. 20.154.675,85; 3) Indemnización por daño moral: Bs. 250.000.000,00; y 3) indemnización por lucro cesante: Bs. 437.328.856,80. El total demandado por todos los conceptos antes mencionados asciende a BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 828.411.857,78).

SEGUNDA

Por su parte, la demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados expresando que:

2.1. La demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. conviene en el tiempo de servicio indicado por “EL TRABAJADOR”, así como el cargo también alegado y el salario que dijo el actor haber devengado, pero alega que, para el momento de la terminación de la relación laboral, se firmo ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara una transacción laboral, donde consta que el actor además de haber recibido íntegramente y a satisfacción sus prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, expreso formalmente que nada tenía que reclamar a su ex patrono PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., no solo por los conceptos pagados, sino que tampoco nada mas tenía que reclamar por concepto de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, ya que la mencionada empresa no solo cumplía con la normativa legal relativa a la seguridad e higiene industrial, sino que además siempre lo doto de los implementos y equipos de seguridad industrial y lo instruyo en dicha materia, no reservándose en consecuencia acciones o procedimientos a futuro. La mencionada transacción laboral fue debidamente homologada por el Inspector del Trabajo del Estado Lara.

2.2. En consecuencia, PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. rechaza por incierto, improcedente y contrario a derecho el hecho alegado en el libelo de demanda de que, “EL EX TRABAJADOR” hubiera adquirido una enfermedad profesional (hernia discal), durante el desempeño de sus labores de trabajo en “LA EMPRESA”, toda vez que en la misma se instruye y educa a todos y cada unos de sus trabajadores sobre las normas y medidas de seguridad en el trabajo, se les suministran diferentes equipos e implementos de seguridad industrial, y además se excede en el cumplimiento y acatamiento de todas y cada una de las normas de higiene y seguridad industrial contempladas tanto en la legislación laboral vigente, como en normas, convenios y tratados nacionales e internacionales, lo cual hace improcedentes las cantidades de dinero demandadas por indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT, de la LOT, por daño moral y por lucro cesante.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, en el cual ya se han realizado 1 audiencia y empleados 12 meses entre prolongaciones y diferimientos de dichas audiencias, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, así como para precaver un litigio eventual, después de haber examinado durante lo largo del proceso los distintos recaudos en que sustentan sus posiciones, y después de haber también revisado los basamentos jurídicos en que sustentan sus posiciones, como resultado de ello acuerdan por vía transaccional lo siguiente:

3.1.) En cuanto al pedimento de pago de indemnizaciones por enfermedad profesional (LOPCYMAT y LOT), lucro cesante y daño moral derivados de la hernia discal que dice el demandante haber adquirido en PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., esta expresa y formalmente rechaza integra y totalmente su procedencia por ser falso que “EL EX TRABAJADOR” adquiriera la supuesta enfermedad profesional que alega durante el tiempo en que duró la relación de trabajo y en el desempeño de sus labores habituales de trabajo, esto para el caso de las indemnizaciones laborales demandadas (LOPCYMAT y LOT); En el caso del lucro cesante y el daño moral demandados, los rechaza también por improcedentes, pues al no haber adquirido “EL TRABAJADOR” la supuesta enfermedad profesional en la empresa demanda, y al no haberse configurado el hecho ilícito de su entonces empleadora, mal pudiera tener éste acción o derecho alguno que ejercer por tales conceptos.

3.2.) No obstante que PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. rechaza íntegramente la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados por “EL EX TRABAJADOR”, por ser los mismos improcedentes e inciertos, conviene en pagar por vía de bono especial a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de Bs. 20.000.000,00.

3.3.) Dicho monto a ser pagado tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA

En este estado, el identificado abogado en ejercicio J.D.S.V., en nombre y representación de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. entrega en este acto al también inicialmente mencionado actor L.A., quien lo recibe a entera y cabal satisfacción, el cheque de gerencia No. 00002846, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,00) a su nombre.

QUINTA

Las partes convienen en que el presente acuerdo transaccional tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “EL EX TRABAJADOR” a la empresa PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. para con “EL EX TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral antes descrita y su terminación antes enumerada, y cualquier otra que no se hubiera incluido, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, y además este acuerdo transaccional tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “EL EX TRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.

SEXTA

La representación legal de “EL EX TRABAJADOR” en razón del pago que PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA”, nada queda a deberle a “EL EX TRABAJADOR” por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que la suma de dinero que por vía de bono especial recibe en este “EL EX TRABAJADOR”, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA” para con “EL EX TRABAJADOR” y que le ha sido entregada por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda LA EMPRESA por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción paga PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. al “EL EX TRABAJADOR”; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

SEPTIMA

Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación. Es todo.”

OCTAVA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de los medios probatorios consignados.

La Juez,

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria,

Abg. Nailyn R.C.

La Parte Demandante, La Parte Demandada,

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