Decisión nº IG012016000267 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoDeclara Su Incompetencia Por La Materia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Abril de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000254

ASUNTO : IP01-R-2015-000254

JUEZA PONENTE: C.N.Z.

Consta de las actuaciones, que en fecha 20 de Julio de 2015 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio Nº 3C-1545-2015, de fecha 26 de 06-15, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Falcón, Extensión Punto Fijo , remite el asunto penal Nº IP11-P-2015-001153, por motivo del recurso de apelación de auto ejercido por la Abogada D.J., Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, en su condición de defensora del ciudadano L.M.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.979.689, contra el auto dictado en fecha 03 de Abril de 2015 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó medida judicial preventiva de libertad al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 concatenado con el artículo 68 circunstancia agravante del ordinal 2 de la LEY ORGANICA PARA EL DERECHO A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la ciudadana C.E.C.

En fecha 6 de Agosto de 2015, se admite el recurso de apelación propuesto por la Abogada D.J., Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, en su condición de defensora del ciudadano L.M.M.A., por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 concatenado con el artículo 68 circunstancia agravante del ordinal 2 de la LEY ORGANICA PARA EL DERECHO A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la ciudadana C.E.C..

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que dispone:

ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los jueces o las juezas de las C.d.A.d.S.I. (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada D.J., Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, en su condición de defensora del ciudadano L.M.M.A., contra el auto dictado en fecha 03 de Abril de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó medida judicial preventiva de libertad al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 concatenado con el artículo 68 circunstancia agravante del ordinal 2 de la LEY ORGANICA PARA EL DERECHO A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la ciudadana C.E.C.

En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 04 días del mes de Abril de 2016.

Abg. G.Z.O.R.

Jueza Titular y Provisoria

Abg. RHONALD J.R.A.. C.N.Z.

Juez Provisorio Jueza Provisoria y Ponente

JENNY OVIOL RIVERO

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000267

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