Sentencia nº 384 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

VISTOS.

Ponencia del Magistrado J.L.R. SENHENN

El Juzgado Superior Decimoquinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de julio de 1998, CONDENÓ al ciudadano L.M.U., venezolano, mayor de edad, natural de Boconó, Estado Trujillo y portador de la cédula de identidad V-10.256.916, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, apartándose de los cargos formulados por la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial. Contra dicho fallo anunció recurso de casación el Defensor Definitivo del acusado.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala y el Magistrado designado Ponente informó que el recurso había sido admitido por el Tribunal “a quo” conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal. En la reapertura del lapso legal formalizó por motivos de forma la Defensora Segunda ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURSO DE FORMA ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la Defensora la infracción del artículo 42 “eiusdem”, al considerar que el juez de la recurrida no expresó clara ni determinadamente, cuáles fueron los hechos que consideró probados en el delito de homicidio intencional imputado a L.M., lo que constituye ausencia total de resumen, análisis y comparación de pruebas.

La funcionaria transcribe la parte del fallo recurrido referente al cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo y luego aduce que el sentenciador “a quo”, se limitó a transcribir elementos que sólo perjudican al encausado, guiándose por pruebas imprecisas y distantes de la verdad, negándose a explicar con la debida claridad los hechos probados en el juicio

Posteriormente hace referencia en su escrito a que se dejaron de analizar y comparar los siguientes elementos de prueba:

1) Declaración del ciudadano R.R.B.C., rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría de Caricuao. folio 6 P.1; 2) Declaración del ciudadano J.E.H., rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría de Caricuao. folio 22 P.1; 3) Declaración del ciudadano J.S.P., rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría de Caricuao. folio 23 P.1; 4) Declaración de la ciudadana E.S.P., rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría de Caricuao. folio 38 P.1; 5) Declaración del acusado L.M.U., rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría de Caricuao. folio 33 P.1., señalando que éstos dos últimos desvirtuaban totalmente las versiones dadas por los ciudadanos Z.M.B., A.C., L.M.B. y M.I.B..

Asimismo expresa la recurrente que los ciudadanos R.B., J.E.H. y J.S. fueron contestes en afirmar que luego del suceso el acusado se metió para la casa donde estaba tomando, siendo en consecuencia falsa la conclusión del Juzgador de que el referido ciudadano se dio a la fuga.

Finalmente, señala que los testigos Z.M.B., A.C., L.M.B. y M.I.B. no son presenciales, agregando que –a su juicio- alteraron y falsearon los hechos, debido al vínculo que los unía al occiso I.D.C.B..

La Sala, para decidir, observa:

Tomando en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si en la misma se cumplieron los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para ese momento.

El sentenciador de la recurrida comprobó el cuerpo del delito de Homicidio Intencional, transcribiendo parcialmente los siguientes elementos probatorios: 1) Declaración rendida por el ciudadano R.R.B.C. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante a los folios 6, vuelto y 7 de la primera pieza del expediente; 2) Declaración rendida por la ciudadana Z.M.B. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante a los folios 8, vuelto y 9 de la primera pieza del expediente; 3) Declaración rendida por el ciudadano J.E.H. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 22 y vuelto de la primera pieza del expediente; 4) Declaración rendida por el ciudadano J.I.S.P. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 23 y vuelto de la primera pieza del expediente; 5) Declaración rendida por la ciudadana E.S.P. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante a los folios 38, vuelto y 39 de la primera pieza del expediente; 6) Declaración rendida por el ciudadano A.C. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 41 y vuelto de la primera pieza del expediente; 7) Declaración rendida por el ciudadano L.M.B. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 54 y vuelto de la primera pieza del expediente; 8) Declaración rendida por la ciudadana M.I.B. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 55 y vuelto de la primera pieza del expediente; 9) Declaración rendida por la ciudadana YOMAIRA COROMOTO ROJAS PÉREZ ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 58 y vuelto de la primera pieza del expediente; 10) Declaración rendida por el ciudadano L.R.G.H. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 89 y vuelto de la primera pieza del expediente; 11) Declaración rendida por el ciudadano L.R.G.O. ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y ante el Juzgado de la Causa, cursante al folio 122 y vuelto de la primera pieza del expediente; 12) Declaración rendida por el ciudadano J.G.B. ante el Juzgado de la Causa cursante al folio 132 y vuelto de la primera pieza del expediente; 13) Declaración rendida por la ciudadana A.D.H.G. ante el Juzgado de la Causa, cursante al folio 133 de la primera pieza del expediente; 14) Declaraciones rendida por el ciudadano L.M.U. (encausado de autos) ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante a los folios 33, vuelto y 34 de la primera pieza del expediente.

Asimismo, al momento de establecer la culpabilidad del ciudadano L.M.U. en la comisión del referido delito, transcribe parte de los siguientes elementos de prueba: “1) Declaración rendida por el ciudadano R.R.B.C. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante a los folios 6, vuelto y 7 de la primera pieza del expediente; 2) Declaración rendida por la ciudadana Z.M.B. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante a los folios 8, vuelto y 9 de la primera pieza del expediente; 3) Declaración rendida por el ciudadano J.E.H. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 22 y vuelto de la primera pieza del expediente; 4) Declaración rendida por el ciudadano J.I.S.P. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 23 y vuelto de la primera pieza del expediente; 5) Declaración rendida por la ciudadana E.S.P. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante a los folios 38, vuelto y 39 de la primera pieza del expediente; 6) Declaración rendida por el ciudadano A.C. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 41 y vuelto de la primera pieza del expediente; 7) Declaración rendida por el ciudadano L.M.B. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 54 y vuelto de la primera pieza del expediente; 8) Declaración rendida por la ciudadana M.I.B. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 55 y vuelto de la primera pieza del expediente; 9) Declaración rendida por la ciudadana YOMAIRA COROMOTO ROJAS PÉREZ ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 58 y vuelto de la primera pieza del expediente; 10) Declaración rendida por el ciudadano L.R.G.H. ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 89 y vuelto de la primera pieza del expediente; 11) Declaración rendida por el ciudadano L.R.G.O. ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y ante el Juzgado de la Causa, cursante al folio 122 y vuelto de la primera pieza del expediente; 12) Declaración rendida por el ciudadano J.G.B. ante el Juzgado de la Causa, cursante al folio 132 y vuelto de la primera pieza del expediente; 13) Declaración rendida por la ciudadana A.D.H.G. ante el Juzgado de la Causa, cursante al folio 133 de la primera pieza del expediente; 14) Declaraciones rendida por el ciudadano L.M.U. (encausado de autos) ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante a los folios 33, vuelto y 34 de la primera pieza del expediente”, para luego concluir expresando que con éstos elementos se encontraba demostrado dicho extremo, pues el encausado al rendir su declaración ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y ante el Juzgado de la causa confesó ser el autor material de dicha muerte, alegando motivos justificados a su favor que quedaron -a juicio del juzgador- desvirtuados en el proceso. Y que efectivamente, el acusado L.M.U. alias “BAYITO” fue la persona que en fecha 27-09-87 en horas de la madrugada, en el quinto Plan de la Pedrera parte alta, Antímano, sin existir problema alguno, llamó al hoy occiso I.D.C.Y.B. (quien pasaba en esos momento en compañía de su sobrino R.R.B.C.) y le dijo que quería conversar con él, por lo que el ya fallecido se le acercó y el acusado aprovechó ese momento para lanzarle una botella de cerveza que se encontraba llena del licor, impactándo la misma en el pecho, cayendo el ciudadano I.D.C.Y.B. en un barranco que se encontraba a sus espaldas, siguiendo el acusado lanzando piedras y botellas mientras éste yacía tirado en el mencionado barranco dándose a la fuga posteriormente, tal y como se desprende de las declaración rendida por el menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y ante el juzgado de la causa en la cual como testigo presencial único, y hábil, manifiesta lo antes narrado, asimismo con las declaraciones rendidas por los ciudadanos Z.M.B., J.E.H.H., J.I.S.P., E.S.P., A.C., L.M.B., M.I.B., YOMAIRA COROMOTO ROJAS PÉREZ, L.R.G.O., J.G.B. Y A.D.H.G. quienes también son contestes en afirmar lo anterior. Consumándose de esta forma el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, esta Sala observa que tal y como lo denuncia la recurrente, el juzgador de alzada declaró comprobado el cuerpo del delito de homicidio intencional e indicó los elementos probatorios que en su concepto lo demuestran, sin efectuar ningún tipo de análisis comparativo de las pruebas, omitiendo además, señalar los hechos que se derivan de las mismas y que se consideran probados. Asimismo, en la parte correspondiente a la comprobación de la responsabilidad penal se limitó a resumir los elementos que a su juicio sirven para demostrar tal extremo, expresando la regla valorativa asignada en cada caso en particular y de manera vaga e imprecisa el motivo por el cual la considera aplicable, sin efectuar el imprescindible análisis comparativo de tales elementos, ni señalar en forma clara ni precisa los hechos que se derivan de esos medios probatorios. De esta manera concluye expresando que está comprobada la culpabilidad del ciudadano L.M.U. en la comisión del delito de homicidio intencional, sin que ésta afirmación este precedida de la necesaria motivación que le sirvió de fundamento.

Es necesario agregar, que no puede el sentenciador luego de referirse a los elementos de prueba cursantes en el expediente, dejar sentado en el fallo la conclusión a la que llega, sin antes realizar el proceso mental de análisis, comparación, balance y síntesis de los elementos probatorios, pues esto es lo que va a servir de fundamento a sus conclusiones (Subrayado de la Sala). La labor a la cual hemos hecho referencia debe quedar plasmada en el fallo, de lo contrario se produciría una sentencia que no se basta a sí misma, caprichosa, producto de la subjetividad del sentenciador y por lo tanto arbitraria.

En el caso que ha sido sometido a consideración, dicha labor fue omitida por el juzgador de la recurrida y en consecuencia la sentencia es inmotivada, por lo cual debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de forma formalizado, dejando expresa constancia que la nueva sentencia debe resolverse según a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el presente recurso de casación de forma formalizado por la Defensora Segunda ante las Salas de Casación anula el fallo impugnado y ordena que el expediente sea remitido a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva decisión prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, el Sala de Casación Penal, en Caracas a los 31 días del mes de MARZO del año dos mil. Años: 189° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente,

J.L.R. SENHENN

Ponente

El Vicepresidente, El Magistrado,

R.P. PERDOMO ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

EXP N° 98/1615

JLRS/ljo.

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