Decisión nº 1124-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2.010.-

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-

SECRETARIA (SUPLENTE): ABOG. MILANGELA SALOM.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSACION: ABOG: MAGLENIS MARQUEZ MELEAN Y ABOG. M.P. VILLALOBOS.-

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

IMPUTADO: L.M.I.P..-

DEFENSA PRIVADA: G.G.

CAUSA No. 1C-15.366-09.- DECISIÓN No. 1124-10.-

En el día de hoy, Miércoles, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las 09:30 minutos de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia 35° a Nivel Nacional del Ministerio Publico, en la causa seguida en contra del ciudadano L.M.I.P., como AUTOR en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede natural en el Palacio de Justicia de la ciudad de Maracaibo, presidido por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ABOG. MILANGELA SALOM, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal Aux. 35° a Nivel Nacional del Ministerio Publico ABOG. M.P. VILLALOBOS ANDRADE, el Imputado L.M.I.P., quien se encuentra en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Privada, Abogado G.G.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar totalmente en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso:”En este acto y en representación de la Fiscalía 35° a Nivel Nacional del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha hábil, en contra del ciudadano L.M.I.P., como AUTOR en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Marzo de 2.009, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales, pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano L.M.I.P.. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación del Imputado, para lo cual dijo ser y llamarse como queda escrito L.M.I.P., de nacionalidad Colombiana, Natural de Ciudad de Córdoba, Titular de la de Identidad N° C- 1.065.292.139, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 2-09-1985 de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero del Campo, hijo de T.I. y S.P., domiciliado en Sector Sabana Perdida, Granja del Valle, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABOG. G.G., quien expone: “Oída como ha sido la ratificación del escrito de acusación presentado por la representación del Ministerio Público en este acto, solicito muy respetuosamente de este tribunal, proceda a verificar los Presupuestos de procedibilidad para el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO como Fórmula Alternativa a la prosecución del mismo, toda vez que en opinión de la defensa Pública tales requisitos se hayan cumplidos en la presente causa, pues la pena que pudiera llegar a imponérsele a mi representado por la comisión del delito imputado no excede en su límite máximo de cuatro años, además, de que el mismo posee buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestos por este tribunal, y mas importante aún me ha manifestado su disposición de realizar la ADMISION DE LOS HECHOS IMPUTADOS, con fundamento en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal. En este sentido solicito, sea interrogado mi representado en cuanto a su disposición de ADMITIR LOS HECHOS y acerca del cumplimiento de las obligaciones que puedan serle impuestas por este despacho. De otra parte solicito, me sean expedidas dos copias certificadas de la presente acta de AUDIENCIA PRELIMINAR con sus correspondiente resultas, es todo”. Acto seguido este Tribunal verificado que efectivamente del análisis del tipo penal por el cual el Ministerio Publico acuso, se observa que la conducta desplegada por el Imputado L.M.I.P., encuadra en el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, y perfectamente se subsume en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De manera pues, que al análisis de la acusación Fiscal y verificado como ha sido que la misma expresa con claridad la identificación del Imputado L.M.I.P., y de su defensor, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se pretender atribuir al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que los motivan, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Público para comprobar su tesis Fiscal, considera quien aquí decide que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, así como todos y cada uno de las PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen fundamentos serios en contra del Imputado L.M.I.P., para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente, siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en especial de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es procedente en el presente caso, en virtud de la pena aplicable en el delito imputado, recordando nuevamente del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a interrogar al acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo que deberá ofrecer indemnización a la víctima de carácter simbólica al ser un delito contra el Estado Venezolano, y comprometerse a cumplir con las obligaciones que a bien decida imponer el Tribunal durante el Régimen de Prueba, a lo cual el hoy Acusado L.M.I.P. antes identificado, libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal por los hechos que se me acusa y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con el régimen de prueba que me imponga y pido disculpas al Estado por lo que hice y me comprometo a no hacerlo nuevamente”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó: “En este acto doy mi opinión favorable, para que les sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la representante legal de la víctima, los acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y visto que el delito por el cual se acusa al hoy acusado no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que ha admitido plenamente el hecho que se les atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que el acusado ha mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público emitió opinión favorable por ser procedente en derecho, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado y su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43, en concordancia con el artículo 330. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UNO (01) AÑO, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2). Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de UN AÑO, por lo que se advierte al mencionado acusado que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la causa, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas traerá como consecuencia dictar Sentencia Condenatoria con fundamento en la Admisión de los Hechos que se ha realizado en la presente Audiencia, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. Se deja constancia que el régimen de prueba deberá ser cumplido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que se acuerda dejar sin efecto las presentaciones periódicas por ante el Tribunal, Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra del acusado L.M.I.P., de nacionalidad Colombiana, Natural de Ciudad de Córdoba, Titular de la de Identidad N° C- 1.065.292.139, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 2-09-1985 de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero del Campo, hijo de T.I. y S.P., domiciliado en Sector Sabana Perdida, Granja del Valle, cerca del Kilómetro 18. Teléfono No. 0424-6854634. Municipio Cañada de Urdaneta por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el ciudadano L.M.I.P., y su Defensor, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 Y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de UN AÑO. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar la presente decisión y expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Se deja constancia que el régimen de prueba deberá ser cumplido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que se acuerda dejar sin efecto las presentaciones periódicas por ante el Tribunal Concluyó el acto, siendo las 10:10 minutos de la mañana.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL (A) 35° A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.P. VILLALOBOS ANDRADE

EL IMPUTADO,

L.M.I.P.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. G.G.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MILANGELA SALOM

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1124-10 y se libró oficio bajo el Nro. 5.740-10.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MILANGELA SALOM

CAUSA No. 1C-15366-09.-

24-F35NN-0120-09.-

VP02-P-2009-002968.-

YMF/Eliza.-

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