Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoTacha De Documento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de abril de 2009

Años 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5566

PARTE ACTORA : Ciudadano L.J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.643.796, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE ACTORA

: Abg. M.D., Inpreabogado Nro. 18.256.

PARTE DEMANDADA

: Ciudadano J.L.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.473.067 y domiciliado en Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA

: Abg. L.M.S.I. N° 64.217.

MOTIVO

TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO.

Fue recibida la presente demanda por distribución en fecha 01 de octubre de 2008, relativa a TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, incoada por el ciudadano L.J.M.T. ya identificado, debidamente asistido por el abogado M.D.I. N° 18.256, admitiéndola en fecha 06 de octubre de 2008, ordenando emplazar a la parte demandada ciudadano J.L.R.d.S. a los fines de dar contestación a la demanda, así mismo se ordenó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado, tal como consta al folio 25 del presente expediente.

Al folio 28 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, solicitando se le entregue la compulsa del demandado de autos, a los fines de tramitar la citación respectiva. Al folio 29 la parte actora señaló la dirección de la oficina distribuidora de expedientes en la ciudad de Caracas.

Al folio 30 corre diligencia de la alguacila de este Juzgado, señalando que la parte actora a través del abogado M.D., proveyó lo emolumentos para llevar a cabo la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y se designó correo especial al ciudadano L.J.M.T., entregándosele el oficio N° 0.848/2008, a los fines de hacer entrega al referido Juzgado la presente comisión.

Al folio 34 corre inserta boleta de notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado.

En fecha 15 de octubre de 2008, se dejó constancia que fue entregada comisión conferida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para citar al ciudadano J.L.R.d.S., al ciudadano Mollegas Torres L.J., de parte de la alguacila de de este Juzgado.

Al folio 36 corre diligencia suscrita y presentada por la parte actora, solicitando se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se oficie al Registrador Inmobiliario de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicitó copia certificada de la presente causa.

En fecha 24 de octubre de 2008, dicta auto el Tribunal en el cual se decreta la Medida solicitada por la parte actora y acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, así mismo se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. Se formó cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, fue agregada la comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al folio 54 corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado L.M.S. y consignó poder que el fuere conferido por el ciudadano J.L.R.d.S., así mismo solicitó copia certificada de dicha diligencia, por auto de fecha 17 de marzo de 2009, el Tribunal ordenó agregar el poder consignado por el apoderado judicial de la parte demandada, y ordenó expedir la copia solicitada.

Al folio 59 el alguacil de este Juzgado señaló que el apoderado judicial de la parte demandada, proveyó los emolumentos necesarios para expedir la copia certificada solicitada.

Al folio 60 corre diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado L.M.S.I. N° 64.127 y consignó escrito de contestación a la demanda y solicito copia certificada de dicho escrito, así como del auto respectivo.

Por auto de fecha 07 de abril de 2009, el Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

De la lectura del escrito libelar se observa que el actor alega lo siguiente:

Que es propietario de un asentamiento campesino denominado Araguata, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Predios N° 53 y 02 con quebrada la Araguata de por medio; Sur: Fundo El Teñero; Este: Predios 1 y 2; y Oeste: Predios N° 3 y 54 con quebrada la Araguata de por medio; según documento privado de compra venta que celebró con el ciudadano E.E.U.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.228.215, siendo reconocido por el mencionado ciudadano por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Que al momento de registrar el referido documento él mismo había sido vendido al ciudadano J.L.R.d.S. ya identificado, en fecha 14 de diciembre de 2004, quedando protocolizado bajo el N° 182, folios 124 al 126, del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional Dos, del Cuarto Trimestre del año 2004.

Que se dirigió al ciudadano E.E.U.O. a los fines de reclamarle manifestándome que el no conocía al ciudadano J.L.R.d.S., procediendo el ciudadano E.U. a denunciarlo en fecha 14 de abril de 2008, bajo el N° H-738598, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por presunta falsificación de documentos. Que es por ello que solicita la Tacha de Documento Público por vía principal, así mismo solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

Por cuanto la competencia por la materia es de orden público, la misma puede ser examinada en cualquier estado e instancia del proceso. Al revisar lo expuesto, por el actor en la presente demanda se aprecia que el objeto de la presente acción es sobre un Asentamiento Campesino denominado Araguata, es decir, sobre un lote de terreno (5,30 has), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Predio Nro 53 y 02 con quebrada la Araguata de por medio, Sur: Fundo El Teñero; Este: Predios 1 y 2; y Oeste: Predios Nro. 3 y 54 con quebrada la Araguata de por medio evidenciándose así mismo que la entrega material solicitada fue sustanciada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy.

Ahora bien establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente lo siguiente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Asimismo el artículo 208 en su ordinal 15 eiusdem señala la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria el cual establece:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

A este respecto ha establecido la Jurisprudencia Patria lo siguiente:

“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar

a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).

En consecuencia ajustados al principio jurisprudencial señalado y a las normativas que rigen esta materia, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, examina su competencia para conocer del presente asunto sometido a su consideración, estima que la acción que aquí se ventila es de naturaleza jurídica eminentemente agraria, materia de la cual no es competente este Tribunal, ya que se observa que por Resolución 2007-0013, de fecha 11 de abril del año 2007, publicada en la Gaceta Oficial respectiva, fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial, suprimiéndosele a este tribunal la referida competencia, en tal virtud, corresponde a la jurisdicción agraria ordinaria, conocer del asunto, y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, el Juez competente es el JUZGADO SEGUNDO AGRARIO de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO de la presente demanda de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, Y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de que siga conociendo de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense

boletas

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 23 días del mes de a.d.D. mil Nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza;

Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ.

La Secretaria Temporal;

Abg. I.M.M.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal;

Abg. I.M.M.

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