Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE : 5440

PARTE ACTORA Ciudadano L.J.M.T.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.643.796 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA

Abg° M.D..

Inpreabogado N° 18.256 domiciliado en Maracay Estado Aragua y aquí de tránsito.

PARTE DEMANDADA

MOTIVO

Ciudadano E.E.U.O.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.228.215 y de este domicilio

ENTREGA MATERIAL.

Por recibida la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL por distribución en fecha 09/05/2008, constante de dos(02) folios útiles y treinta y cuatro anexos( páginas), incoada por el ciudadano L.J.M., debidamente asistido por el abogado M.D., contra el ciudadano E.E.U., todos ya identificados.

De la lectura del escrito libelar el accionante, alega los siguientes hechos:

Que en fecha 07/04/2008, el ciudadano E.E.U., firmó con su persona, un documento de compraventa de un inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en la Parcela signada con el N° 03, ubicadas en el Asentamiento Campesino “ La Araguata” Jurisdicción de la Parroquia Salom/Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el escrito libelar ( y se dan aquí por reproducidas) Narra igualmente, que el inmueble comprado por su persona fue para desarrollar un proyecto consistente en producción avícola y que el hoy demandado se comprometió formalmente hacerle entrega del inmueble en un lapso de ocho (08) días contados a partir de la fecha de la firma del documento. Por tales motivos procede a demandar la entrega material de la granja y sus bienhechurias vendidas.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

Por cuanto la competencia por la materia es de orden publico, la misma puede ser examinada en cualquier estado e instancia del proceso. Al revisar lo expuesto, por el solicitante, se aprecia que el inmueble objeto de ENTREGA MATERIAL, se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino “La Araguata” Jurisdicción de la Parroquia Salom/Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Evidenciándose que entre los recaudos anexos, le ha sido expedido al referido, en fecha 31/03/2008, Constancia, emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras/ Instituto Nacional de Tierras/Oficina Regional de Tierras Yaracuy, mediante el cual se le está tramitando Carta Agraria y le ha asignado expediente bajo el N° 67484-CA.

Ahora bien establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente lo siguiente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Asimismo el artículo 208 en su ordinal 15 señala la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria el cual establece:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

A este respecto ha establecido la Jurisprudencia Patria lo siguiente:

“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar

a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).

En consecuencia al principio jurisprudencial señalado y a las normativas que rigen esta materia, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, examina su competencia para conocer del presente asunto sometido a su consideración y estima que la acción que aquí se ventila es de naturaleza jurídica, eminentemente agrario, materia de la cual no es competente este Tribunal, ya que se observa que por resolución 2007-0013 de fecha 11 de abril del año 2007, publicada en la Gaceta Oficial respectiva, fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial, eliminándole a este tribunal la competencia agraria, en tal virtud, corresponde a la jurisdicción agraria ordinaria, conocer del asunto, y de conformidad con las normas anteriormente trascritas, el Juez competente para conocer de la misma es el JUZGADO SEGUNDO AGRARIO de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE

En fuerza de los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, Y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de M.d.D. mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza;

Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.M.R..

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.M.R..

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