Decisión nº 0284-2005-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

195º Y 146º

SENTENCIA NRO. 0284-2005-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, recibido por distribución en fecha 01 de agosto de 2003, presentada conjuntamente por los ciudadanos: L.N.R. y M.J.F.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.824.229 y 15.361.162, respectivamente, domiciliados en la Avenida C.C., Parcelamiento Miranda, Calle Taguapire, Residencias N.R Planta Baja, N° 1, Cumaná, Estado Sucre, el primero y en la Urbanización El Bosque, Calle Bucare, Manzana K, Casa N° 9, Qta. Las Marías, Cumaná, Estado Sucre, la segunda, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio C.S.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.772 y de este domicilio, en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

...Omissis...

“En fecha Catorce de Marzo de 2002, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia V.V., Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, como se evidencia en copia certificada de la Partida de Matrimonio anexa marcada “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av. C.C., Parcelamiento Miranda, Calle Taguapire, Residencias N.R Planta Baja, Apto N° 1, Cumaná, Estado Sucre. Dicho matrimonio fue celebrado bajo el Régimen de Capitulaciones matrimoniales que celebramos antes del matrimonio civil y la cual fue protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Sucre, en fecha 13 de Marzo de 2002, anotado bajo el N° 4, folio 22 al 28, protocolo Segundo, primer trimestre de 2002. De acuerdo con dichas Capitulaciones, ambos cónyuges optamos por el sistema de separación total de bienes. La cual aquí acompañamos marcada con la letra “B” en copia certificada constante de seis (6) folios útiles, de las referidas Capitulaciones matrimoniales celebradas, y rogamos que previa su certificación en Autos, nos sea devuelta la Copia Certificada acompañada. De dicho matrimonio no hemos procreado hijo alguno. Los cónyuges manifiestan que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición General y la cláusula primera de las Capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio, anteriormente indicadas no han adquirido conjuntamente ningún bien mueble o inmueble durante el matrimonio, y por consiguiente no existen bienes comunes que liquidar. Ahora bien ciudadano Juez, de mutuo y amistoso hemos convenido en separarnos de cuerpos y a al efecto dirigimos ante Usted, la presente solicitud, a fin de que sea tramitada conforme a derecho, y se sirva decretar la Separación legal de Cuerpos, según lo dispone el Artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de procedimiento Civil y se nos expidan cuatro (4) copias certificadas de las misma, con inclusión del auto que sobre ella recaiga.”

...Omissis...

Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cuatro (2004) habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 26 de octubre del año dos mil cinco (2005), se recibió escrito suscrito por los ciudadanos L.N.R. y M.J.F.V., suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio C.S.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.772, mediante el cual piden con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio de la separación de cuerpos, con mención de su separación de bienes según el Regimen de capitulaciones matrimoniales, por ellos electo.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

I

  1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 14 de marzo de 2002, por ante el Prefecto de la Parroquia V.V.d.M.S.d.E.S., según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

  2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.

  3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 25 de octubre de 2004, a la fecha en que solicitan la conversión en divorcio, 26 de octubre de 2005, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

II

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho será declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos L.N.R. y M.J.F.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.824.229 y 15.361.162 respectivamente, ambos cónyuges entre sí y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo del dos mil dos (2002). Se hace constar que los ciudadanos L.N.R. y M.J.F.V., celebraron en fecha 13 de Marzo del año 2002, en la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre Capitulaciones Matrimoniales

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. I.C.B.L.;

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA B.L.T...

NOTA: En la misma fecha, (03/11/2005), siendo las 9:30 AM., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL FAMILIA

EXP: NRO. 08841.

ICBL/afc/.-

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