Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Luis Arriojas |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000531
ASUNTO : BP01-P-2005-000531
Visto el escrito presentado por el Dr. L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano, N.A.C., titular de la cédula de identidad N° 14.11.832, solicitando se le decrete L.P.. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora de Confianza, Dra. A.L., este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
LA L.P. al ciudadano N.A.C., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese el oficio correspondiente al Instituto Autonomo de la Policía del del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 04, Distrito N° 42, a los fines de registrar el egreso del ciudadano N.A.C., desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Remitase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. CUARTO: Librese el respectivo Oficio de Libertad dirijido al Cuerpo Policial respectivo. Y asi se decide.
Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento: DECRETA: LA L.P. al ciudadano N.A.C., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Librese el oficio correspondiente al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 4, Distrito 42, a los fines de registrar el egreso del ciudadano. Remitase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Novena del Ministerio Público . Y así se decide
R E S O L U C I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: L.P., del ciudadano N.A.C., quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-05-1978, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 14.111.832, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos J.C. (v) y C.M. (v), residenciado en Barrio las Piñas, Cerca de la Escuela "Ciento Diez" Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.Librese oficio al Instituto Autonomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. J.L. ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
RESOLUCION: L.P.
CAUSA PRINCIPAL: BP01-P-2005-000531
Fecha: 20-02-2005
JLA/mer.