Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000531

ASUNTO : BP01-P-2005-000531

Visto el escrito presentado por el Dr. L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano, N.A.C., titular de la cédula de identidad N° 14.11.832, solicitando se le decrete L.P.. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora de Confianza, Dra. A.L., este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

LA L.P. al ciudadano N.A.C., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese el oficio correspondiente al Instituto Autonomo de la Policía del del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 04, Distrito N° 42, a los fines de registrar el egreso del ciudadano N.A.C., desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Remitase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. CUARTO: Librese el respectivo Oficio de Libertad dirijido al Cuerpo Policial respectivo. Y asi se decide.

Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento: DECRETA: LA L.P. al ciudadano N.A.C., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Librese el oficio correspondiente al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 4, Distrito 42, a los fines de registrar el egreso del ciudadano. Remitase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Novena del Ministerio Público . Y así se decide

R E S O L U C I O N

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: L.P., del ciudadano N.A.C., quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-05-1978, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 14.111.832, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos J.C. (v) y C.M. (v), residenciado en Barrio las Piñas, Cerca de la Escuela "Ciento Diez" Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.Librese oficio al Instituto Autonomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS

RESOLUCION: L.P.

CAUSA PRINCIPAL: BP01-P-2005-000531

Fecha: 20-02-2005

JLA/mer.

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