Decisión nº 2M-443-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio |
Ponente | Nataly Emily Piedraita Iuswa |
Procedimiento | Auto Acordando Traslado A Centro Hospitalario. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2
San F.d.A., 05 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°
Visto el escrito presentado ante este tribunal, de fecha 26 de febrero de 2009, presentado por el acusado L.A.S.O., asistido por el Abogado I.L., cursante al folio 140 de la presente causa, donde consigna sendos escritos referidos al nombramiento de abogado de confianza y otro donde solicita el cambio de la medida privativa que pesa sobre el mismo, advirtió el tribunal previa revisión de la causa que el primer planteamiento se encuentra satisfecho tal y como consta al folio 145 donde se verifica el acta de juramentación del designado defensor y en cuanto al segundo planteamiento, esta Juzgadora a los fines de decidir observó:
Se desprende de la solicitud que hiciere el acusado conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que amerita un cambio de medida cautelar, en razón de la necesidad de ser intervenido quirúrgicamente de su pierna derecha la cual se encuentra lesionada a consecuencia de un accidente de tránsito donde se fracturó la tibia y el peroné según apuntó, peticionando ser ingresado en el Hospital P.A.O.d. esta ciudad a tales efectos.
Sobre este particular, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición ésta prevalecida en rango constitucional y legal, como lo prevé el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, deduciendo sobre la base de tal articulado, que lo procedente en este caso sería sustituir la medida de privación de libertad impuesta por la detención domiciliaria conforme al artículo 256 numeral 1 del texto adjetivo penal, como medida posterior a la intervención quirúrgica si fuere el caso o si su necesidad fuere comprobada por medio idóneo, motivo por el cual esta Instancia consideró:
Que lo solicitado conforma una revisión de la Medida judicial privativa de la libertad del acusado, y estando la causa en la fase de juicio, se hace necesario comprobar el estado de salud del ciudadano L.A.S.O., específicamente el estado de su pierna derecha, por un médico especialista idóneo adscrito al Ministerio de Salud (Sanidad) y posteriormente ser confirmado tal diagnóstico por el médico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Apure, para acreditar ante esta Instancia el estado físico del referido acusado y poder entrar a decidir acerca de la sustitución de la medida impuesta y vigente actualmente, razón por la cual se ordena el traslado del ciudadano L.A.S.O., titular de la Cédula de Identidad Nª 19.918.115, a la sede del Hospital P.A.O.d. esta ciudad, para el día viernes 06 de marzo de 2009 a las 7:30 horas de la mañana, para ser evaluado por el especialista respectivo, quien deberá rendir el informe correspondiente con mención del diagnóstico y modo de proceder en el caso específico y remitir a este Tribunal a la brevedad posible el resultado del mismo y una vez obtenido el informe se ordenará el traslado a la sede de la Medicatura Forense. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a los fines de ser conducido el acusado a la sede hospitalaria mencionada en la fecha y hora indicada y líbrese oficio al Director del Hospital P.A.O., para recibir al acusado y le sea practicado la valoración médica requerida.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. N.P.I..
La Secretaria,
Abg. Atamaica Q.M..
NP/AQM
2M-443-09.