Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AF45-U-1999-000061 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1789, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de enero del 2011, mediante la cual se declara EXTUINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.H.B.G., abogado en en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.080, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano L.O.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.323.371, en su condición de Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara plenamente identificado, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GRCO-600-S-000007, de fecha 11de enero de 1999, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del extinto Ministerio de Hacienda del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, mediante el cual ordena expedir a cargo del recurrente el cual actúa como Agente de Retención de la Alcaldía del Municipio Autónomo Torres, Planilla de Liquidación por el monto determinado de Impuesto sobre la Renta por la cantidad de Bs. 725.023,00; Multa por Bs. 10.990.080,00 e Intereses Moratorios Bs. 703.907,00, el cual suman la cantidad total de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.419.010,00) (Bs. F. 12.419,01), respectivamente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 17 de mayo del 2011, este Tribunal dictó auto declarando Firme la sentencia N° 1789, de fecha 25-01-2011, mediante la cual se declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL el Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de junio del año 2011, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1789, de fecha 25-01-2011, y visto que otras oportunidades no se pudo notificar a la recurrente de marras se libro cartel.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1789, de fecha 25-01-2011, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes inmuebles de la parte intimada, hasta por la cantidad de Veintisiete Mil Trescientos Veintiún Mil Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. F. 27.321,82), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Trece Mil Seiscientos Sesenta Con Noventa Y Un Céntimos (Bs. F. 13.660,91) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente al Juez ejecutor de medidas de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “L.O.P.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. B.E. OLLARVES H.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. H.A., ROJAS

Asunto Nuevo: AF45-U-1996-000061

Asunto Antiguo: 1267

BEOH/HR/JG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR