Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 10 de julio de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 10665

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.861

DEMANDADA: DANESSKA SIKIU ZAMBRANO PRIETO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.664.961.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, jueves 10/07/2014, presente los ciudadanos L.A.O.P. y DANESSKA SIKIU ZAMBRANO PRIETO, llegaron al presente convenimiento relacionado con el ofrecimiento de la obligación de manutención en beneficio del n.O.N., de 9 meses de edad, fijándose como obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00). Cantidades que serán depositadas en la cuenta del banco exterior cuenta corriente Nº 01150113331003081381 a nombre de la madre ciudadana DANESSKA SIKIU ZAMBRANO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.664.961 a nombre de la madre. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 10% anual. Y el padre en este acto manifiesta su voluntad de que los montos convenidos sean descontados directamente de la nómina que percibe como empleado de la Universidad de Los Andes, ejerciendo el cargo de Oficial de Seguridad, adscrito a la Dirección de Servicios de Prevención y Seguridad de la Universidad de Los Andes. Igualmente las partes en este acto se comprometen a cumplir el régimen de convivencia familiar previamente homologado por este mismo Tribunal bajo el Nº 10410, el cual se encuentra en fase de ejecución una vez que la progenitora ha sido notificada del cumplimiento voluntario de la referida homologación, comprometiéndose en este acto a cumplir la referida sentencia el próximo domingo, a las 9:00am hasta la 4:00pm tiempo establecido par que el padre comparta con su hijo. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos L.A.O.P. y DANESSKA SIKIU ZAMBRANO PRIETO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

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