Decisión nº DECIMO-08-0567 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: L.J.R.P. y L.M.F.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.371.960 y V-2.937.414, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MELIAM CANGA DE DE ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 20.292.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos L.J.R.P. y L.M.F.V., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector UD-3, Bloque 1, Escalera 2, Piso 5, Apartamento 5-02, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Los solicitantes señalan que no tiene hijos menores bajo su patria potestad.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha nueve (09) de julio de dos mil ocho (2.008), la abogada Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando que nada tiene que objetar al respecto en la solicitud interpuesta por los ciudadanos L.J.R.P. y L.M.F.V..-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho

por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --

Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-

en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos L.J.R.P. y L.M.F.V., ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de diciembre mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-

Por cuanto no tienen hijos menores bajo su patria potestad el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días de septiembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.)

LA SECRETARIA

AEG/flb.

Exp. 34.905

DECIMO

08-0567.-

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